ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones


Enviado por   •  2 de Enero de 2012  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  406 Visitas

Página 1 de 9

1.- REQUISITOS DE SENTENCIA DEFINITIVA

ART. 500.- La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la fianza correspondiente, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia. La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal.

La ejecución de los convenios celebrados en juicio se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio, si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.

ART. 598.- El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requiriente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.

2.- TERMINO PARA QUE EL JUEZ DICTE SENTENCIA DEFIVA

ART. 505.- Cuando se pida la ejecución de sentencia el juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto.

3.- GASTOS Y COSTAS

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES

CAPITULO VII DE LAS COSTAS

ARTICULO 139

CADA PARTE SERA INMEDIATAMENTE RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINEN LAS DILIGENCIAS QUE PROMUEVA.

EL PAGO DE LOS GASTOS SERA A CARGO DEL QUE FALTARE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. CUANDO LAS LEYES UTILICEN SOLAMENTE LAS PALABRAS GASTOS, O SOLAMENTE COSTAS, SE INCLUYEN AMBOS CONCEPTOS DE GASTOS Y COSTAS, Y LA CONDENACION ABARCARA LOS DOS.

LA CONDENACION NO COMPRENDERA LA REMUNERACION DEL ABOGADO PATRONO, NI LA DEL PROCURADOR, SINO CUANDO ESTUVIERAN LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA EJERCER LA ABOGACIA.

LOS ABOGADOS EXTRANJEROS NO PODRAN COBRAR GASTOS, SINO CUANDO ESTEN AUTORIZADOS LEGALMENTE PARA EJERCER LA ABOGACIA.

3.1.- CASOS EN QUE PROCEDE CONDENAR A SU PAGO

ARTICULO 140

LA CONDENACION EN COSTAS, SE HARA CUANDO ASI LO PREVENGA LA LEY, O CUANDO, A JUICIO DEL JUEZ, SE HAYA PROCEDIDO CON TEMERIDAD O MALA FE.

SIEMPRE SERAN CONDENADOS:

I.- EL QUE NINGUNA PRUEBA RINDA PARA JUSTIFICAR SU ACCION O SU EXCEPCION, SI SE FUNDA EN HECHOS DISPUTADOS;

II.- EL QUE PRESENTARE INSTRUMENTOS O DOCUMENTOS FALSOS, O TESTIGOS FALSOS O SOBORNADOS;

III.- EL QUE FUERE CONDENADO EN LOS JUICIOS EJECUTIVO, HIPOTECARIO, EN LOS INTERDICTOS DE RETENER Y RECUPERAR LA POSESION, Y EL QUE INTENTE ALGUNO DE ESTOS JUICIOS SI NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE. EN ESTOS CASOS LA CONDENACION SE HARA EN LA PRIMERA INSTANCIA, OBSERVANDOSE EN LA SEGUNDA LO DISPUESTO EN LA FRACCION SIGUIENTE;

IV.- EL QUE FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD DE SU PARTE RESOLUTIVA, SIN TOMAR EN CUENTA LA DECLARACION SOBRE COSTAS. EN ESTE CASO, LA CONDENACION COMPRENDERA LAS COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS.

V.- EL QUE INTENTE ACCIONES O HAGA VALER EXCEPCIONES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES;

VI.- EL QUE OPONGA EXCEPCIONES PROCESALES IMPROCEDENTES O HAGA VALER RECURSOS E INCIDENTES DE ESTE TIPO, A QUIEN NO SOLAMENTE SE LE CONDENARA RESPECTO DE ESTAS EXCEPCIONES, RECURSOS E INCIDENTES, SINO QUE SI LA SENTENCIA DEFINITIVA LE ES ADVERSA, TAMBIEN SE LE CONDENARA POR TODOS LOS DEMAS TRAMITES, Y ASI LO DECLARARA DICHA RESOLUCION DEFINITIVA, Y

VII.- LAS DEMAS QUE PREVENGA ESTE CODIGO.

3.2.- CASOS EN QUE PROCEDE EXIMIR A SU PAGO

ARTICULO 138POR NINGUN ACTO JUDICIAL SE COBRARAN COSTAS, NI AUN CUANDO SE ACTUARE CON TESTIGOS DE ASISTENCIA, O SE PRACTICAREN DILIGENCIAS FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.

4.- REGLAS GENERALES PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS

ART. 693.- El recurso de apelación procede en el sólo efecto devolutivo o en los efectos suspensivo y devolutivo. En el primer caso no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia que se impugna, y si ésta es definitiva, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez y la parte interesada en su ejecución estimen necesarias, remitiéndose los autos originales al tribunal superior para la tramitación del recurso interpuesto. Si lo combatido es auto o interlocutoria se remitirá al tribunal superior testimonio de lo que el apelante señale y a él se agregarán, a costa del colitigante, las constancias que éste solicite. El apelante deberá hacer ese señalamiento en el mismo momento de interponer el recurso y de no hacer así se le denegará la admisión del recurso interpuesto y se declarará firme la resolución impugnada.

La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria, o la tramitación del juicio, cuando se interpuso contra auto o interlocutoria.

ART. 699.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:

I.- De las sentencias definitivas en los juicios plenarios;

II.- De los autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación;

III.- De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación.

5.- INDICAR LOS RECURSOS EXISTENTES

ART. 687.- El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.

CAPITULO III

De la queja

ART. 722.- El recurso de queja tiene lugar

CAPITULO IV

Recurso de responsabilidad

ART. 727.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados

5.1.- CASOS EN QUE PROCEDE SU INTERPOSISCION

ART. 688.- Pueden apelar: el litigante si creyese haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quien perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar también.

ART. 722.- El recurso de queja tiene lugar:

I.- Contra el juez que se niega a admitir una demanda, o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de apelación;

IV.- En los demás casos fijados por la ley.

ART. 727.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com