OBLIGACIONES
Enviado por Neilibeth • 17 de Octubre de 2011 • 6.076 Palabras (25 Páginas) • 497 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Universidad Bolivariana De Venezuela (U.B.V)
Aldea: “Simón Rodríguez”
Coro-Edo Falcón
OBLIGACIONES
Las Obligaciones
1. Conceptualización
No es más que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos los requisitos esenciales de las obligaciones, las características de las obligaciones, las fuentes de las obligaciones.
2. Las Características De Las Obligaciones.-
Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.
Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.
3. Elementos Constitutivos
4. Fuentes De Las Obligaciones.
Existen cuatro fuentes de las obligaciones:
1. Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.
2. Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.
3. El enriquecimiento sin causa y La Ley.
Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa,
5. EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Forma De Cumplimiento
1. Cumplimiento voluntario:
2. Cumplimiento forzoso.
Las obligaciones naturales son las únicas que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, por cuanto no están dotadas de poder coactivo y son consideradas obligaciones no jurídicas.
El cumplimiento produce dos efectos:
1.- el deudor queda obligado al cumplimiento de la obligación contraída.
2.- la facultad que tiene el acreedor de imponer de manera coactiva el cumplimiento cuando el deudor no cumpla con la obligación.
Formas básicas del cumplimiento de una obligación fundamento legal: art 1264 cc de este artículo se desprenden dos formas básicas del cumplimiento de una obligación:
1. Cumplimiento En Especie: consiste en la ejecución de la obligación tal como fue contraída.
2. Cumplimiento Por Equivalente este consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie. el deudor siempre va a estar obligado pagando la obligación como fue contraída o pagando los daños y perjuicios por su incumplimiento.
6. Caso Fortuito:
Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar.
Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.
Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor. Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.
Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.
7. Fuerza Mayor:
La fuerza mayor o causa mayor, también conocido como mano de Dios o en latín vis mayor, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.
Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones contractuales.
Quedan excluidas las causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se denominan caso fortuito, y las negligencias, que son casos que sí se pudieron evitar:
Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una agencia de viajes y se sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar que el huracán devaste esa zona pero sí puede anular el viaje al cliente y devolverle el dinero.
8. Hecho o acto del estado (hecho del príncipe)
Cuando la ecuación económico-financiera del contrato administrativo se altera por un acto imputable al Estado, da lugar al denominado hecho del príncipe.
Esta denominación se acuñó en los albores de la formación del derecho público en la Europa del absolutismo y ha sido mantenida y repetida mecánicamente hasta nuestros días. Nuestro país, de indudable tradición republicana, nos impone ser consecuentes y por ello se propone denominar a esta teoría en forma acorde con lo que en realidad ocurre: se trata de hechos o actos del Estado.
El acto lesivo emanado de cualquier órgano o repartición estatal, sea o no de la autoridad pública que celebró el contrato, habilita al contratista para requerir una reparación integral, invocando para ello la teoría del hecho o acto del Estado. Para configurarse la decisión debe provenir de cualquier autoridad pública y afectar el desarrollo del contrato.
Así lo ha considerado la Procuración del Tesoro expresando que el hecho del príncipe se funda en el álea administrativa, proviene de actos o hechos de los órganos estatales y justifica una reparación integral.
En el supuesto en que el acto lesivo a los derechos del contratista, provenga
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