Obligaciones
Enviado por luiguicasti • 10 de Febrero de 2012 • 6.091 Palabras (25 Páginas) • 450 Visitas
1.- El contrato como fuente de las obligaciones
En el capítulo anterior se estudió qué es una obligación, los elementos de las obligaciones, los tipos de obligaciones que existen según la doctrina, las diferencias que hay entre las distintas clases de obligaciones. Ahora nos toca tratar cómo nacen o llegan a tener vida las obligaciones, es decir, cuál es la causa generadora de las mismas.
La más autorizada doctrina nos explica que toda obligación tiene su fuente u origen en la ley, que ésta es la única fuente legítima -causa- del nacimiento de todo lazo o nexo jurídico -obligación-; sin embargo, si bien es cierto que en cualquier sistema de derecho escrito como el nuestro, la obra del legislador es en último término la causa generadora de las obligaciones, no menos cierto resulta que la ley por sí sola no es la causa única de su nacimiento, sino que por el contrario, lo que da vida a las obligaciones son los diferentes acontecimientos naturales y acciones humanas -hechos y actos jurídicos- que actualizan los supuestos normativos contenidos en la ley.
Así lo sostiene el gran civilista francés Bonnecase en su obra “Elementos de Derecho Civil, Derecho las Obligaciones, de los Contratos y del Crédito”, cuando dice que: “Al mismo tiempo, estamos obligados a declarar que las obligaciones, ya se deriven de actos o de hechos jurídicos, encuentran su origen en la ley, erigida por tanto como fuente suprema de las obligaciones.- Se hace bien al considerar la cuestión en todos sus aspectos; siempre se encontrará la ley, en el sentido amplio del término, como origen de los efectos del acto y del hecho jurídicos. Por tanto el mecanismo jurídico constituido por estas dos nociones técnicas, tiene por objeto inmediato la aplicación de la ley, sin que pueda tener otro. Las situaciones jurídicas que de ella se derivan son sus consecuencias mediatas, ya se trate de obligaciones o de derechos reales “.
Continuando con nuestra exposición, diremos que por hecho jurídico debemos entender aquel acontecimiento natural o del hombre que el derecho toma en cuenta para atribuirles consecuencias jurídicas. En tanto que por acto jurídico se entiende la manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que esa manifestación de voluntad produzca el efecto deseado por su autor, existiendo de tal manera actos en los que sólo interviene una voluntad, llamados unilaterales, y aquellos en que es necesaria la concurrencia de dos o más voluntades, denominados actos bilaterales; los hechos jurídicos pueden ser voluntarios e involuntarios, y aquellos a su vez lícitos e ilícitos.
Tenemos así que son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jurídicos que producen consecuencias jurídicas, estableciéndose una clasificación de las mismas en fuentes contractuales y fuentes extracontractuales.
Las fuentes contractuales son precisamente aquellas obligaciones que nacen en virtud de la celebración de un contrato o de un convenio, y las extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no se derivan de la celebración de un contrato ni de un convenio, sino por una declaración unilateral de voluntad, en virtud de una gestión de negocios, por enriquecimiento ilegítimo o bien por responsabilidad civil.
A continuación, y en atención a los alcances de este trabajo, haremos primeramente un breve análisis de las fuentes contractuales y extracontractuales de las obligaciones.
1.- EL CONTRATO.
El Código Civil del Estado de Michoacán, al igual que las diversas codificaciones civiles que rigen en las demás entidades federativas del nuestro país, contemplan como primer fuente de las obligaciones, al contrato; el cual encuentra su definición legal en el artículo 1650 de nuestra Ley civil en los siguientes términos: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.
Ahora bien, el contrato es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier sociedad, prueba de ello es que tiene una regulación minuciosa y preferente en la ley civil, según se aprecia de la lectura del articulado contenido en el Capítulo Primero, Título Primero, del Libro Cuarto del Código Civil estatal; asimismo, las normas contractuales son aplicables de forma subsidiaria, por disposición expresa del artículo 1718 del ordenamiento en cita, a todos los convenio y actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
De lo anteriormente dicho, concluimos la importancia que tiene la exposición previa de esta fuente obligacional, para la correcta comprensión del presente trabajo.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
Podemos clasificar a los elementos del contrato en dos categorías: a) elementos de existencia, que son aquellos sin los cuales no existirían contratos, es decir, son aquellos requisitos cuya presencia dan vida jurídica al acto jurídico llamado contrato; y, b) elementos de validez, que son los requisitos que perfeccionan la existencia del contrato y sin los cuales podría anularse aquél. Tales requisitos están contemplados expresamente en nuestro ordenamiento civil en los artículos 1652 y 1653. ELEMENTOS DE EXISTENCIA. Los elementos de existencia son dos, a saber: el consentimiento y el objeto.
a) EL CONSENTIMIENTO. El consentimiento es el acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto materia del contrato. En su formación se pueden distinguir con claridad dos momentos esenciales: la oferta y la aceptación. La oferta es una proposición realizada por uno de los contratantes a otro sobre un asunto de interés jurídico; mientras que la aceptación es el plegamiento de la voluntad de un contratante a la oferta inicial, muchas veces previa contraoferta realizada por el otro contratante.
Al respecto, opina Rojina Villegas que: “El proceso psicológico que precede a la formación de un contrato comprende la discusión de la oferta y la aceptación, toda vez que no siempre la oferta es aceptada lisa y llanamente, sino que la aceptación puede darse en forma condicional o introduciendo modificaciones. Si la oferta no es aceptada en los términos en que se haya hecho, desde el punto de vista jurídico, el oferente no está obligado a mantenerla. Si el contrato es entre presentes, la oferta debe aceptarse inmediatamente; si es modificada, el oferente no tiene obligación de sostenerla. Si el contrato es entre ausentes, la respuesta condicional o que entraña alguna modificación, libera también al oferente de sostener la oferta.- En el mecanismo de la formación del consentimiento entre presentes, la discusión que se sostiene entre las partes, permite que la oferta
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