OBLIGACIONES
Enviado por MARVI • 29 de Marzo de 2012 • 1.309 Palabras (6 Páginas) • 554 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Superior
Aldea universitaria El Macaco
Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas
Profesor: Elías Azuz
Realizado Por:
Mary Fermin C.I. 10.759.603
Zaida Mantilla C.I. 13.272.066
4º semestre de Estudio Jurídico
Turmero, Marzo 2012
OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Son aquellas obligaciones que tienen por objeto una cierta cantidad de dinero. En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació.
EL DINERO COMO OBJETO DE LA OBLIGACIÓN PECUNIARIA
Constituye una unidad real de medida. Los bienes pueden ser traducidos a dinero y medidos con éste. Cumple una función liberatoria. El acreedor no puede negarse válidamente a recibir el dinero que se ofrece en pago, Art. 127 LBCV.
PRINCIPIO NOMINALÍSTICO DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Las obligaciones pecuniarias, se cumplen según su valor nominal:
a. Las obligaciones pecuniarias se extinguen según su valor nominal al momento de la obligación Y no según su valor real al momento del pago.
b. Quien se obliga a entregar cierta cantidad de bolívares, cumple entregando exactamente la misma cantidad de bolívares en el tiempo convenido. “Un bolívar, es un bolívar”
La obligación que resulta del préstamo de una cantidad de dinero, es siempre la de restituir la cantidad numéricamente expresada en el contrato. ART. 1737 DEL C.C.V. En caso de aumento o disminución en el valor de la moneda, antes de que esté vencido el término de pago, el deudor debe devolver la cantidad dada en préstamo, y no está obligado a devolverla sino en las monedas que tengan curso legal al tiempo del pago”
DAÑO RESULTANTE DE LA MORA EN LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS ASPECTOS RESALTANTES:
Si se han pactado intereses moratorios, ellos son los que rigen (Art.1276). Si no fueron pactados intereses moratorios, el acreedor puede exigir por mora el pago del 3% anual que corresponde al interés legal (Art. 1746). El acreedor tiene derecho a exigir el interés legal, sin que para ello deba demostrar ninguna pérdida (1277).
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, FACULTATIVAS Y CONJUNTIVAS
Las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto una, de entre varias prestaciones. Comprende una pluralidad de obligaciones, de tal suerte que ejecutada una de ellas el deudor queda liberado por la otra (Por ejemplo entregar un caballo o una tonelada de trigo).
Las obligaciones facultativas son las que tienen por objeto una prestación determinada, autorizando el deudor para reemplazarla por otra siempre que sea imposible cumplir con la principal (Por ejemplo empapelar una pared o si es imposible pintarla)
Las obligaciones conjuntivas son las que tienen por objeto el cumplimiento de varias prestaciones (objeto múltiple) (Por ejemplo entregar un anillo y dos collares)
OBLIGACIÓN CONDICIONAL
Una obligación es condicional es aquella que está suspendida por la condición bajo la cual ha sido contratada, y que todavía no s ha cumplido.
Una condición es el caso de un sucesivo futro e incierto, que puede ocurrir o no y del cual depende la obligación.
Se distinguen también las condiciones bajo las cuales las condiciones pueden ser suspendidas, en positivas y en negativas.
La suspensión positiva es aquella que consiste en el caso de una cosa puede o no suceder, sucederá, por ejemplo caso de que me case.
La condición negativa es aquella que consiste en el caso de que una cosa puede suceder o no suceder, no sucederá, por ejemplo si yo no me caso.
LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
La obligación es solidaria cuando existiendo varios deudores cualquiera de ellos puede ser obligado por el acreedor a pagar la totalidad de la obligación (solidaridad pasiva), o existiendo varios acreedores cualquiera de ellos puede exigir la totalidad de la obligación del deudor (solidaridad activa). Si hay varios deudores y varios acreedores con las mismas características se habla de solidaridad mixta. En materia civil, salvo pacto en contrario,
...