Obligaciones
Enviado por iuscivile • 27 de Marzo de 2012 • 2.149 Palabras (9 Páginas) • 385 Visitas
INTRODUCCION
La palabra obligación se utiliza a veces como equivalente de “deber” y más concretamente como “deber jurídico”, es decir sancionado por el derecho. Pero la obligación que es objeto de estudio en el derecho de las obligaciones no es solamente un deber jurídico sino más precisamente el que existe entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero puede exigir del segundo que observe determinada conducta o realiza cierta prestación.
Desde el punto de vista del acreedor, la relación obligatoria se denomina “crédito” y desde la parte pasiva se llama propiamente “obligación”. El conjunto de los derechos de créditos y las obligaciones forman el contenido del Derecho de las obligaciones.
En el siguiente trabajo se realizara un breve análisis sobre las obligaciones y otros aspectos de relevancia como las características, las fuentes de las obligaciones de acuerdo al Código Civil, entre otros.
OBLIGACIONES
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
CARACTERISTICAS
a) El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensas a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
b) La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
c) La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
d) Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
e) Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
f) Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
a. Vínculo Jurídico: Es la relación que ata el acreedor y al deudor.
b. Partes o Sujetos: uno activo (acreedor) y el otro pasivo (deudor). Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
c. Objeto o Prestación: Esla prestación que puede consistir en un dar algo, no hacer o un hacer.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Son los hechos jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CODIGO CIVIL
Es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.
En el código civil venezolano vigente las fuentes de las obligaciones se encuentran nombradas en las secciones I, II, III, IV Y V; del capítulo I De las Fuentes de las Obligaciones, Título III De las Obligaciones, esta son:
a) El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones. ART 1.133
b) La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. ART 1.173
c) El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. ART 1.178
d) Enriquecimiento sin causa; todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido. ART 1.184
e) Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, incompetencia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta. ART 1.185
CLASIFICACION
De acuerdo al Código Civil en el Título III De las Obligaciones, Capitulo II De las diversas especies de Obligaciones en las secciones I, II, III, IV, V y VI se nombran las distintas obligaciones constitucionalmente establecidas en nuestro país.
a) Obligaciones condicionales: está sujeta a un suceso futuro e incierto, o a un suceso pasado que los interesados ignoren. Para que exista una obligación condicional es esencial que al momento de contraerla no se tenga la seguridad definitiva que van a producirse los efectos obligacionales. La incertidumbre debe nacer de la voluntad específica de los interesados. Es decir, cuya existencia o extinción está sometida al acaecimiento de una condición. ART 1.197
b) Obligaciones a término: son aquellas en las que las partes han estipulado un día a partir del cual la obligación comenzará a producir efectos o el momento desde el que dejará de producirlos. Se trata de obligaciones en las que se ha establecido un plazo para su cumplimiento, y éste no podrá exigirse antes de ese día cierto y determinado, si bien puede anticiparse el vencimiento de la obligación, por renuncia al plazo por el beneficiario del mismo,
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