Las Obligaciones
Enviado por noramargarita • 29 de Marzo de 2012 • 2.062 Palabras (9 Páginas) • 383 Visitas
Características de las obligaciones.-
• El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
• La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
• La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
• Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
• Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
• Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.
Fuentes de las Obligaciones; es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son
En el código civil venezolano vigente las fuentes de las obligaciones.las fuentes son:
• El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
• El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
• La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
• Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
• Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
Clasificación
Según el vínculo:
Civiles: todas las que el ordenamiento jurídico dotaba de una actio como medio para que el acreedor pudiera exigir al deudor el cumplimiento de la prestación debida(que han sido sancionadas por el Derecho civil, en sentido estricto, es decir por una de las fuentes del Derecho, distinta a los edictos de los magistrados.
Honorarias o pretorianas una actio creada por el pretor, que era el medio jurídico para el nacimiento del derecho honorario (ius honorarium). Aquellas que han recibido su sanción de los edictos de los magistrados.
Naturales: carecían de medios jurídicos, pero eran susceptibles de convertirse en civiles por novación y podían ser garantía de fiducia, pignus e hipoteca. El Derecho Justiniano reconoció las obligaciones naturales impropias, basadas en razones religiosas, de moral y buenas costumbres.
Según el derecho: civiles, sancionadas por una acción del derecho civil; y pretorias, sancionadas por el derecho pretor. los romanos denominaron obligaciones naturales aquellas que asumían los filii y los esclavos, , o los pupilos sin laautoritas tuttoris (es decir que no tenían posibilidad de acción).
Son vínculos similares a las obligaciones normales (civiles) pero se diferencian en que no poseen una eficacia civil. Sin embargo, sí pueden tener ciertos efectos jurídicos. Lo mismo ocurre con las obligaciones que pueden producirse entre los esclavos/ hijos de familia y los dueños/ padres. Se producen diferentes efectos jurídicos: Si las obligaciones son contraídas por los esclavos o por los hijos de familia con terceros pueden eficaces si las ratifica el dueño/ padre. Si el hijo cumple la obligación cuando se ha convertido en sujeto sui iuris, el cumplimiento es válido y no podrá reclamar lo pagado como pago de lo indebido. Esclavos/ hijos con dueño/ padre, que posean un peculio, al contraer una obligación, el cumplimiento o incumplimiento de esta repercutirá en el aumento o disminución del peculio.
Después se aplicó la idea de la obligación natural a otros supuestos como el del Senadoconsulto macedoniano: se prohíbe a los hijos de familia tomar dinero en préstamo de terceros. Esto era así porque no se quería que el hijo tuviera independencia patrimonial. Se pensó que el hijo tenía tenia una obligación natural a devolver ese dinero y no podía repetir como pago de lo indebido.
Según los sujetos:
Fijos: determinados desde que se genera hasta que cesa.
Variables: acreedor, deudor o ambos, no son conocidos individualmente al constituirse la obligación, ni son invariablemente los mismos desde que nace hasta que se extingue.
Obligaciones de Sujetos Múltiples: tres modalidades:
Obligaciones parciarias: existiendo varios deudores, a cada uno corresponde una cuota, y varios acreedores tienen derecho sólo a una parte del crédito.
Obligaciones cumulativas: cada uno de los prestadores podía pretender por entera la prestación, sin que el pago realizado a uno liberase al deudor respecto de los otros acreedores. Cada uno de los deudores estaba obligado a cumplir con la totalidad.
Obligaciones solidarias: pluralidad de sujetos y objeto verdaderamente idéntico y único. Satisfecho por algún deudor, satisfecho un acreedor, se disuelve la obligación respecto de los demás.
Esto lo podemos comparar con la Sección Cuarta Obligaciones mancomunadas y de las solidarias
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