Obligaciones
Enviado por jennyfergom07 • 12 de Julio de 2011 • 3.758 Palabras (16 Páginas) • 819 Visitas
1.- Explique a que se refiere el cumplimiento de las obligaciones y cuál es el efecto de tal acción.
El cumplimiento de la obligación es la conducta mediante la cual se satisface el interés del acreedor y el deudor se libera. La ejecución de la obligación es el efecto fundamental de ella, pues toda obligación jurídicamente exigible es susceptible de ser cumplida.
Según el artículo 1264 del código civil “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.”
Sus efectos son tres:
1. Efecto Extintivo: ya que extingue las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación .
2. Efecto Liberatorio: porque el pago libera al deudor, lo desliga de la relación obligatoria.
2.- explique cómo deben cumplirse las obligaciones de dar, hacer y no hacer.
A) las obligaciones de Dar:
Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
El modo de cumplimiento de estas obligaciones esta consagrado en el artículo 1161 del código civil:
“En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado”
Las obligaciones de dar que recaen sobre un cuerpo cierto se cumplen de pleno derecho, automáticamente, por efecto del consentimiento legítimamente manifestado sin necesidades de ejecución externa o material alguna.
Tratándose de cuerpos in genere la transmisión del derecho real no se cumple automáticamente, es imprescindible la especificación del genero, que se produce generalmente con la entrega de la cosa.
Es necesario además que el deudor cumpla las obligaciones consecuenciales de las obligaciones de dar, que tiene que ver con la conservación de la cosa y su entrega. (Articulo 1265 del CC)
Junto con los principios generales de cumplimiento expuestos, el legislador dicta además algunas normas generales de cumplimiento según la naturaleza de las cosas sobre las cuales recae la obligación de dar. Se distinguen dos hipótesis:
1º cuando la cosa por entregarse sea un cuerpo cierto y determinado, caso en el cual el deudor cumple válidamente “entregándola en el estado en que se encuentre al tiempo de la entrega, con tal que los deterioros que le hayan sobrevenido no provengan de culpa o hecho del deudor, o de las personas de que el sea responsable, y que no se haya constituido en mora antes de haber sobrevenido los deterioros” (art. 1293 del CC).
2º cuando la cosa por entregarse es una cosa determinada únicamente en su especie, el deudor, para cumplir válidamente la obligación, “no esta obligado a dar una cosa de mejor calidad ni puede dar una de la peor” (art. 1294 del cc).
B) Las Obligaciones de Hacer:
Consisten en la realización por parte del deudor de cualquier actividad o conducta distinta a la transmisión de la propiedad u otro derecho real. El legislador distingue dos formas de cumplimiento conocidas:
1º) Cumplimiento en especie:
Se trata del cumplimiento de la obligación de hacer tal como fue contraída y esa ejecución en especie puede ser efectuada voluntariamente, cuando el deudor espontáneamente cumple su obligación. La ejecución voluntaria y en especie es la forma normal de la extinción de las obligaciones y puede ser cumplida personalmente por el deudor o por un tercero, salvo la excepción que aparece en el articulo 1266 del código civil: “En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor”.
Por su naturaleza las obligaciones de hacer son ejecutadas materialmente por otras personas distintas del deudor pero por cuenta de este, quien es el único responsable ante el acreedor. Un ejemplo de esto es los contratos de obra.
En algunas obligaciones de hacer el acreedor puede estar interesado en que la ejecución de las mismas sea efectuada por el propio deudor, esto ocurre cuando el objeto consiste en el desarrollo de una actividad por parte del deudor que requiera el empleo de cierta pericia o dotes especiales, en este caso se prohíbe al deudor hacerla ejecutar por un tercero, así esta previsto en el articulo 1284 del código civil: “ La obligación de hacer no se puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando éste tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor”.
2º) cumplimiento por equivalente:
En los casos en los cuales no es posible el cumplimiento en especie, procede el cumplimiento por equivalente mediante el pago de daños y perjuicios compensatorios, regidos por lo dispuesto en los artículos 1264 y 1271 de código civil.
Articulo 1264 “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1.271 “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”.
C) Obligaciones de No Hacer:
Consisten en una abstención por parte del deudor, el cumplimiento de las mismas se efectúa absteniéndose el deudor de realizar el acto prohibido.
El cumplimiento de una obligación de no hacer es siempre definitivo, no cabe el retardo en el cumplimiento, porque una vez que el deudor ha observado una conducta distinta ala que debía observar, ya ha incumplido definitivamente la obligación.
Sin embargo, hay casos en los cuales a pesar de haberse incumplido definitivamente la obligación, el acreedor podrá obtener mediante el cumplimiento en especie una satisfacción parcial de su interés. En aquellos casos en los cuales es posible destruir las consecuencias del incumplimiento del deudor, haciendo desaparecer las consecuencias materiales del incumplimiento para el futuro, es factible el cumplimiento en especie de la obligación de no hacer; pero siempre será un cumplimiento en especie parcial, porque no es factible retrotraer los efectos del incumplimiento. Supongamos que el deudor se ha obligado con su vecino a no construir una pared en el terreno de su propiedad. Al construirla, incumple definitivamente la obligación.
En el articulo 1266 del Código civil en el parágrafo 2º dispone “Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios
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