CLASES DE OBLIGACIONES.
Enviado por kaworu • 6 de Octubre de 2011 • 369 Palabras (2 Páginas) • 7.994 Visitas
CLASES DE OBLIGACIONES.
A.- OBLIGACIONES UNILATERALES Y OBLIGACIONES BILATERALES O SINALAGMATICAS.
En la obligación unilateral, los deberes corren a cargo de una sola de las partes; un sujeto es plenamente deudor, el otro plenamente acreedor: alius Stipulatur, alius promittit: el uno se hace prometer; el otro promete.
Eb las obligaciones bilaterales o sinalagmáticas, ambas partes tienen deberes para con la otra parte (y también derechos); son mutue obligationes.
Además existen obligaciones sinalagmáticas imperfectas (u obligaciones eventualmente sinalagmáticas), que normalmente producen deberes para una sola parte, pero en caso de determinadas eventualidades, también pueden dar origen al nacimiento de deberes para una sola parte.
B.- OBLIGACIONES “STRICTI IURIS” Y OBLIGACIONES “BONAE FIDEI”.
En caso de una obligación “stricti iuris”, el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber.
En caso de una obligación “bonae fidei”, el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las prácticas comerciales y de la intención de los contratantes.
C.- OBLIGACIONES ABSTRACTAS Y OBLIGACIONES CAUSALES.
Las obligaciones abstractas establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas; surgen en el mundo del ius strictum .
Las obligaciones causales eran interpretadas a la luz de las circunstancias especiales que acompañaban el nacimiento de las mismas.
D.- OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES.
La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor.
La obligación natural no crea un derecho procesalmente eficaz.
Caracterisitcas:
1.- su cumplimiento no recibe, el trato jurídico de las donaciones ni da lugar a la conditio indebiti. No se trata de un pago que pueda considerarse indebido.
2.- puede servir de fundamento a negocios accesorios, como lo son la fianza, hipoteca, y prenda
E.- OBLIGACIONES DIVISIBLES Y OBLIGACIONES INDIVISIBLES.
Las obligaciones indivisibles son:
Las que por su naturaleza sean indivisibles.
Las que en virtud de una disposición especial del derecho positivo sean indivisibles (servidumbre real).
La que por convenio especial o testamento han recibido el carácter de indisibilidad.
Obligaciones divisibles son aquellas que pueden dividirse sin que afecte o allá perdida de valor.
F.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y OBLIGACIONES GENERICAS.
En el primer caso el deudor debe un objeto específicamente determinado
En el segundo, un objeto solo determinado en términos de cuantia y de genero.
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