DERECHO CIVIL. CLASES DE OBLIGACIONES: Las obligaciones Naturales
Enviado por JORLEY_0710 • 28 de Octubre de 2015 • Apuntes • 4.274 Palabras (18 Páginas) • 264 Visitas
II PARCIAL CIVIL OBLIGACIONES
TEMA 20
CLASES DE OBLIGACIONES:
Las obligaciones Naturales
- Fundamento legal 1178
- Fundamento doctrinario
- Condición naturales del hombre
- Obligación civil sin acción
- Obligaciones impuestas.
- Intermedias entre obligación moral y jurídicas
- Deber moral social y a consecuencia con efectos jurídicos
- Efectos jurídicos plenos: causas
- No son obligaciones naturales:
- Liberalidad por agradecimiento o merito
- Obligaciones de juegos garantizados por el estado art. 1801
- Obligaciones vinculadas de validez absoluta
- Obligaciones del incapaz cumplidas luego de que cese la incapacidad
- Casos de obligaciones naturales:
- Obligaciones de alimentos no debidas
- Obligación con acción prescrita
- Interés no estipulado
- Convenio de quiebra
- Pago de una obligación contra la cosa juzgada
- Efectos de las obligaciones naturales
- Causa del pago
TEMA 21
LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
- Noción
- Modalidades que afectan la obligación
- Existencia o resolución dependiendo del acontecimiento futuro e incierto
- Afectan la eficacia de la obligación
- Caracteres de la obligación
- Hecho incierto
- Hecho futuro
- Hecho arbitrario, accidental y no característico
- Clases de condición
- Suspensiva: depende de la eficacia y existencia plena de la obligación 1198.
- Resolutoria: depende de la extensión de la obligación 1198
- Según el hecho del cual dependen:
- Potestativas: depende de la voluntad del deudor o acreedor
- Causales: depende del acontecimiento circunstancial o de un tercero art. 1199
- Mixta:
“Condición puramente potestativa depende de la voluntad del deudor, suspensiva: obligación nula, art 1202. Resolutoria, valida”
“condición simplemente potestativa: depende de la parte de quien se obliga y parte de un hecho externo “
“mixta, voluntad de las partes más un tercero o del –acaso”
3.4 Condiciones imposibles, ilícitas e inmorales
- Imposibles (imposibilidad jurídica, imposibilidad natural)
- Ilícitas (ordenamiento jurídico)
- Inmorales (buenas costumbres)
Efectos:
Suspensiva: nulas
Resolutoria: no escritas
3.5. Condiciones negativas y positivas
- Negativas: no realización de un hecho
- Positivas: realización de un hecho
4. Efectos de las condiciones
- Antes de producirse
- Suspensiva: obligación sin eficacia
- Acreedor con derechos transferibles
- No exigible
- Actos conservatorios acreedor 1210
- Riesgos; soporta el deudor, salvo culpa
- Cosa perece; extingue la obligación
- Cuando se cumple
- Suspensiva; nace plenamente la obligación
- Resolutoria: se extingue retroactivamente art, 1201
- Efectos ante la certeza de que no se materialice la condición
- Suspensiva: no nace
- Resolutoria: consolida definitivo el derecho
TEMA 22
EL TÉRMINO:
- Noción. Acontecimiento futuro e incierto (extensión, nacimiento, ejecución) ----obligación
- Caracteres fundamentales: certidumbre de realización –cuando? 1211 art
- Clases de termino
- Afecta la obligación
- Suspensiva: depende exigibilidad de la obligación
- Extintivo: depende extinción de la obligación
- Certeza: cierto, se sabe cuándo ocurrirá, incierto: no se sabe cuándo ocurrirá
- Origen: convencional, legal o judicial art 1580
- Expresos o tácitos
- Efectos de termino
- Suspensivo: antes de cumplirse, obligación no exigible
- Extintivo: antes de cumplirse: obligación pura y simple, después de cumplirse, se extingue.
- Caducidad del termino 1125
- Insolvencia del deudor
- Falta de garantías
- Quiebra
- Diferencias entre termino y condición
- General
- Condición: acontecimiento futuro e incierto
- Termino. Acontecimiento futuro cierto
Termino suspensivo | Condición suspensiva |
Protege la exigibilidad de una obligación que existe | Afecta la eficacia y la existencia plena de la obligación |
No hay repetición de lo pagado antes del vencimiento del termino | Hay repetición de lo pagado antes del cumplimiento de la obligación |
El acreedor soporta la perdida deterioro de la cosa antes del vencimiento del término, salvo culpa | El deudor soporta la destrucción de la cosa o disminución de la cosa (se extingue la obligación ) la recibe como esta sin disminución del proceso |
Termino extintivo: se extingue la obligación con efectos hacia el futuro | Condición resolutoria: se extingue la obligación, pero sus efectos operan hacían el futuro y hacia el pasado |
TEMA 23
LAS OBLIGACIONES COMPLEJAS
- Característica esencial---
- pluralidad
- sujetos (mancomunadas o conjuntas, solidarias, individuales)
- Objetos (conjuntivas, alternativas, facultativas)
- Obligaciones complejas con pluralidad de objetos
- Conjuntivas: prestaciones acumulativas
- Alternativas (elección art 1217, incumplimiento por culpa del deudor)
Hipótesis
- Elección del deudor art 1217, 3er párrafo
- Elección del acreedor 1219, 1 y 2 párrafo
- Todas las cosas han perecido 1218
- Por causa extraña no imputable
- Sin mora del deudor 1220
- Elección del acreedor 1219 1er párrafo, 1218
- Mora del acreedor 1217
2.3 facultades de un solo objeto: in obligationen, prestación sustitutiva, in solutionen
- Obligaciones complejas con pluralidad de sujetos
- Conjuntas o mancomunadas
- Varios deudores: pasiva
- Varios acreedores: activa
- Origen legal y contractual art, 1252 1680
- Reglas
- Varios deudores (pasiva)
- Cada deudor debe su cuota respectiva
- Si uno de los deudores es insolvente el acreedor soporta la insolvencia
- Prescripción frente a un deudor no tiene efecto frente a los demás
- Varios acreedores
- Cada acreedor solo puede cobrar a deudor su parte del crédito
- Obligaciones solidarias.: excepción a la regla de división
- El deudor se libera pagando a cualquiera de los acreedores
- El acreedor puede exigir el pago total a cualquiera de los deudores
- Clases:
- Solidaria activa: varios acreedores
- Solidaria pasiva: varios deudores
- Origen (legal, contractual) art 1195
- Características.
- Principios de la unidad del objeto
- Solidaridad pasiva: todos los deudores obligados a una misma prestación.
- Obligación dar: cosa especifica
- Obligación hacer: un hacer objetivamente fungible
- De no hacer: no hay solidaridad
- Principios de la pluralidad de vínculos
- Relaciones:
- Coacreedor---deudor
- Codeudor-----acreedor
- Coacreedores----codeudores
- Fuentes de la solidaridad
- Activa: no existe. Voluntad de las partes
- Pasiva: voluntad de las partes + ley art 1730, tutela 356, fuerza 1823
- Efectos:
- Solidaridad activa:
- Cualquier acreedor puede exigir pago total
- Mora del deudor aprovecha a los demás 1248
- Prescripción 1249
- Remisión 1246 (perdón de la deuda)
- Confusión 1245 (unión de una sola persona deudor, acreedor)
- Decisión judicial 1242 – acreedor favorable, liberta a los demás
- Compensación art. 1244 (deudas reciprocas, al enfrentarse unas con otras se extingue
- Solidaridad pasiva
- Efectos derivados de la unidad del objetos
- Acreedor demanda a cualquiera de los deudores
- El pago efectuado por un deudor libera a los demás (genera acción rebote)
- Efectos derivados de la pluralidad de vínculos
- Excepciones art 1224, 1236, prescripción 1228, decisión judicial 1236
- Extinción de la solidaridad
- Renuncia 1233 (expresa, tacita—hipótesis 1234, 1235
- Efectos:
- Subsistencia 1233
- El deudor liberado queda obligado por su parte interna
- Acción de regreso de los deudores pagados persiste
- Pago de obligación solidaria por uno de los deudores
- Subrogación 1221, 1300 , acción de rebote (para compensar la disminución de su patrimonio)
- Acción de regreso 1238
- Revisión de origen de la solidaridad
TEMA 24 Y 25
TEMA NRO. 25: TEORIA GENERAL DEL NEGOCIO JURIDICO
1.1.-EJECUCION DE LA VOLUNTAD (SIN DIRECCION).
1.-ACTOS JURIDICOS.
1.2.-MANIFESTACIONES DE LA VOLUNTAD (EFECTOS).
1.3.-MANIFESTACIONES DE LA VOLUNTAD QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN UNA RELACION JURIDICA.
...