Clases de obligaciones por los sujetos
Enviado por E QS • 2 de Marzo de 2025 • Apuntes • 1.190 Palabras (5 Páginas) • 40 Visitas
CLASES DE OBLIGACIONES POR LOS SUJETOS
Obligaciones Divisibles
Obligaciones de sujeto plural la cual la obligación es susceptible.
“Son aquellas susceptibles de cumplimiento parcial, sin tanto que la prestación no pierda su individualidad o su utilidad, ni su esencia”
- Divisibilidad:
- División:
El principio de fraccionamiento o división de deudas y créditos: Se presume que la deuda o el crédito se dividen a prorrata
Beneficio de división:
RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES (Art. 1205)
Acto jurídico unilateral. Una persona declara estar sometida al cumplimiento de una prestación en beneficio de otra persona.
Los efectos jurídicos los determina la ley. Un negocio jurídico es un acto de autonomía privada donde las partes establecen sus propias reglas.
Contrato: Como regla general es un negocio, pero en algunos casos solo es un acto jurídico en sentido estricto.
-Interrumpir la prescripción
Reconocimiento de obligaciones
Efectos, art. 1199
Diferencia con
- Novación, se extingue la obligación primitiva por cambio de objeto o de sujetos y el nacimiento de una nueva obligación, en cambio en el reconocimiento la obligación sigue siendo la misma
- Confirmación, se produce convalidación de actos jurídicos anulables
- Ratificación
Cesión de derechos art. 1206
Artículo 1206.- Cesión de derechos
La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.
La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.
Acto de disposición por el cual el cedente transmite al cesionario algún derecho patrimonial
Género, cesión de derechos
Especies, cesión de créditos - cesión de posición contractual
Cesión de créditos, acto de disposición por el cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a cargo de su deudor, qe se ha obligado a transmitir por un titulo distinto, sin que sea necesario el consentimiento de deudor.
La cesión de crédito implica exclusivamente la transmisión de la parte activa de la relación jurídica obligacional, la cual permanece intacta.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES (1218-1219)
- El principio que se aplica es el de imputación.
La relación jurídica la podemos…
El efecto que inicialmente acordaron las partes lo pueden cambiar, por eso el principio que se aplica es el de imputación. Los efectos que se van a producir son los de la ley vigente.
Para que la obligación exista tiene que haber primero una fuente.
Obligación: juridificación, de un comportamiento social-económico. Porque necesitamos satisfacer ciertos requerimientos.
Necesario la cooperación de parte de ambas partes.
Cooperar y colaborar:
- Cooperar: Ayudar, pero cada uno tiene sus propios intereses. Y es si es que uno puede, si no le conviene no lo hace. Permite que en la sociedad civilizada haya un tráfico jurídico-económico.
- Colaborar: Trabajar juntos. Tienen intereses en común.
Patrimonio: Conjunto de activos y pasivos que se le atribuyen a una persona. Bienes y deudas que una persona tiene. Es un atributo.
La obligación se debe ejecutar: el obligado debe dar cumplimiento a la prestación de vida de manera exacta.
Si el deudor no coopera o el acreedor no coopera: El acreedor no esté conforme con el producto, un mal acuerdo en el trato, etc.
Remedios: Engloba soluciones judiciales como extrajudiciales.
2do efecto: autorizar al acreedor de que pueda recurrir a diferentes medios para cumplir su interés.
3er efecto: Transmisión de crédito/deuda por muerte del acreedor/deudor.
TEORÍA GENERAL DEL INCUMPLIMIENTO
Ejecución forzada: Para obligaciones de prestaciones de dar.
Ejecución subrogada: Para obligaciones de hacer. Podemos recurrir a esta. El deudor se niega con esto de hacer o no hacer. Puede hacer cumplir por un 3ro pero tiene que asumir los costos.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Consecuencias jurídicas que surgen de la existencia de una obligación. Desde la ejecución hasta su eventual transmisión mortis causa, incluyendo los medios por los cuales se satisface el derecho del acreedor y/o los recursos que el ordenamiento pone a disposición del acreedor para que éste obtenga el beneficio o utilidad que le debe reportar la obligación.
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