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Legislación y sistema de penas


Enviado por   •  11 de Octubre de 2023  •  Ensayo  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  84 Visitas

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Legislación y sistema de penas

Al analizar la legislación penal de los siglos XVII, se evidencia claramente una desigualdad

manifiesta entre los ciudadanos. Es ampliamente reconocido que "la ley no era la misma

para los nobles y para los plebeyos en ninguna área del Derecho, incluyendo el ámbito

penal. Solo al final del Antiguo Régimen surgieron algunas voces que consideraban esta

situación injusta; sin embargo, incluso entonces, este punto era ampliamente aceptado por

el legislador y los juristas, a juzgar por la escasez de quejas, así como por la mayoría de las

personas educadas, excepto aquellos más afines a la corriente liberal, que comenzaron a

surgir en los últimos años del siglo XVII". Es importante destacar que el principio de

igualdad ante la ley (al menos en su forma formal) se establece a partir del siglo XIX y, por

lo tanto, es completamente ajeno a la mentalidad de los siglos XVI y XVII. Esto implica que

la condición personal de los individuos es determinante a la hora de aplicar las

consecuencias previstas en la legislación, lo que resulta en un sector de la población,

principalmente la nobleza, que se encuentra en una posición privilegiada.

En el ámbito del Derecho penal, esta disparidad de posición implicaba un trato más

favorable para los nobles. Por ejemplo, los nobles estaban exentos de sufrir tormento,

excepto en casos extremadamente graves. Además, no se les aplicaban ciertas penas

corporales, como azotes, mutilaciones o trabajos forzados en galeras. Estos ejemplos no

son insignificantes, ya que estas exenciones representan en gran medida el núcleo central

de la justicia penal de esa época. Lo que queremos decir es que la extrema severidad que

caracterizaba a los sistemas penales de entonces no afectaba o afectaba en menor medida

a ciertos estratos sociales. Esta circunstancia ayuda a comprender por qué las clases

dirigentes mostraban poco criticismo hacia un sistema que les otorgaba una posición

privilegiada y evitaba que se les aplicaran las penas más crueles. En resumen, nos

encontramos ante una legislación discriminatoria que se cebaba, como siempre ocurre, con

los más vulnerables.

La ambigüedad es otra característica distintiva de la legislación penal del siglo XVII. Las

disposiciones legales no solo dejaban un amplio margen de discreción al arbitrio judicial,

sino que también carecían de una descripción completa de los diferentes tipos de delitos.

Además, la determinación de las penas no era precisa. Aunque en algunas ocasiones las

penas estaban predeterminadas (llamadas penas legales ordinarias), en general, cuando

los hechos se desviaban de alguna manera del tipo descrito en la norma debido a

circunstancias específicas, la cuantía de la pena quedaba a discreción del juez, sin tener

que seguir ningún criterio establecido. Es decir, era responsabilidad del juez evaluar las

circunstancias y, en función de ellas, imponer una "pena arbitraria". Es importante destacar

que eran numerosas las ocasiones en las que se aplicaban penas arbitrarias y, en la

práctica, se podría decir que esto era la norma general, lo que injustificadamente fortalecía

el papel del juez.

Además de lo mencionado anteriormente, hay otra circunstancia que ya se ha señalado: los

reyes no buscan imponer su autoridad preferentemente lo hacen a través de la legislación

penal. Esta actividad regia a menudo resulta en una dispersión legislativa. Se aprueban

muchas normas que, en ocasiones, son contradictorias entre sí, lo que genera un caos

legislativo que necesariamente provoca confusión tanto en los jueces como en los propios

súbditos. Además, las normas se superponen unas a otras sin ningún tipo de orden, lo que

significa que durante el mismo período puede haber una gran cantidad de normas vigentes.

Esta confusión legislativa tuvo dos consecuencias negativas: por un lado, se producían

conflictos constantes en la aplicación de las normas y, por otro lado, se otorgaba a los

jueces carta blanca para aplicar (o no aplicar, según el caso) las normas en función de las

circunstancias. El aumento vertiginoso del arbitrio judicial como resultado del caos

legislativo condujo en muchos casos a abusos y violaciones, generando situaciones de

indefensión e inseguridad. La razón de todo esto se encuentra en el hecho de que la

actividad legislativa en materia penal se desarrollaba de manera improvisada. Frente a

ciertos acontecimientos, la monarquía siempre reaccionaba promulgando disposiciones

severas cuya eficacia era relativamente limitada, entre otras razones, porque el propio

sistema judicial no era capaz de asimilar las constantes oleadas normativas. De esta

manera, nos encontramos ante un fenómeno bastante curioso y, hasta cierto punto,

contradictorio. La continua intervención del monarca en asuntos penales a través de una

regulación estricta y detallada es característica de toda monarquía absoluta. La

concentración de poder, la represión y la severidad marcan la actuación de los monarcas

absolutos, pero al mismo tiempo, su actitud intervencionista en el sentido mencionado

conduce a una evidente ineficacia. Por eso se puede afirmar que la extrema dureza de la

legislación penal en ocasiones no refleja la realidad vivida. En este sentido, se produce un

distanciamiento entre la legislación y la práctica, de modo que los resultados buscados por

las normas en términos de castigo de conductas y aplicación de penas no siempre se

logran, o al menos, solo se realizan de manera incompleta. Desde el punto de vista de la

prevención del delito, tampoco se puede decir que las posibles amenazas incluidas en las

normas hayan producido los efectos deseados. De hecho, durante el siglo XVII (como

resultado de la crisis económica que sufría España), se produce un considerable aumento

de la delincuencia (especialmente contra la propiedad) que, en principio, no fue frenado por

las disposiciones penales a pesar de su severidad. En conclusión, la ambigüedad de la

...

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