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Ley de las XII tablas


Enviado por   •  27 de Marzo de 2024  •  Documentos de Investigación  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  75 Visitas

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UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS

Grupo: DEN2A Turno: Nocturno

Licenciatura: Derecho

TEORIA DEL DERECHO 2

Tema: 12 TABLAS

Lunes 22 de febrero de 2024

Daniela Sánchez González

  

  

  

  

  

  

    

XII TABLAS

      La promulgación del código de las Leyes de las XII Tablas suele ser presentada como uno de los  primeros logros del pueblo romano en su lucha por Ia igualdad de derechos entre los ciudadanos: aequare leges omnibus. El germen de este código es ordinariamente puesto en estrecha relación con los importantes cambios socio-políticos y económicos experimentados por Roma a finales del siglo vi a. C. y principios del v a. C., tras Ia caída de Ia monarquía etrusca dominante en Roma. En ese período Ia Urbe había conocido una importante expansión tanto territorial como económica, y consecuencia de ello fue Ia creación de nuevas magistraturas a raíz de las rivalidades entre patricios y plebeyos.

     Se llega a afirmar que las Leyes de las XII Tablas, junto con Ia aprobación de una ley tendente a que pudiera recurrirse el nombramiento de cualquier magistratura (ne quis ullum magistratum sine provocatione crearet), así como el reconocimiento legal de Ia inmunidad de los tribunos y Ia consideración de rango de ley para las votaciones de Ia asamblea popular, supusieron un verdadero programa constituyente que, a mediados del siglo v a. C., reformó profundamente Ia República romana..., aunque no fue capaz de rellenar el hondo abismo que seguirían abriendo las enormes diferencias existentes entre las distintas clases sociales de Roma. Ia Ley de las XII Tablas, y esto explica también el contenido de dicha ley: si se refiere principalmente al procedimiento y a los delitos [como veremos páginas más adelante], no es porque se trate de una ley 'bárbara', sino porque en estas materias se encuentra el punto de más difícil acuerdo entre patricios y plebeyos

  • Tabla I: de la competencia ante el magistrado.

1 - Si cita a alguno ante el Magistrado y se niega a ir, toma testigos y detiene le.

2- Si busca evasivas, o trata de huir, échale mano.

3- Si se halla impedido por la enfermedad o la edad, que el que le cita ante el Magistrado le suministre ei medio de transporte, pero no un carro cubierto si no es benevolente.

4- Que para un asiduo, solo otro asiduo puede servido, mas para un proletario que pueda serlo et que quiera.

5- Si transigen, que el negocio quede arreglado y terminado

 6- Si no hay transacción, que se exponga la exposición antes del mediodía en el Comicio o en el foro contradictoriamente, entre tas dos partes litigantes, si se hallan presentes.

7- Después del mediodía, que el magistrado haga adición del proceso a la parte presente.

8. Que la puesta del sol sea el término supremo de todo acto del procedimiento.

9- Se refiere a las cauciones.

  • Tabla II: de las instancias judiciales.
  • Disposición acerca de la suma a que podía ascender la consignación llamada sacramentan, que debían depositar las partes.

2- una grave enfermedad, la fijación de día hecha con un peregrino. Si uno de estos motivos existe para el juez, para el árbitro o para alguno de los litigantes, que se aplace el

3- Que el que pide e! testimonio de alguno vaya delante de su puerta, a hacerle en afta voz, la intimación para el tercer día de mareado.

4- Disposición que permite transigir hasta sobre la fortuna

  • Tabla III: de la ejecución en caso de confesión o condenación.
  1. Para el pago de una deuda de dinero confesada, o de una condenación jurídica, que el deudor tenga un plazo legal de treinta días, Pasado el cual, haya contra el mano inyecta que sea conducido ante el Magistrado

  1. Entonces, a menos que pague o que alguno salga por binde de él. Que el acreedor le å leve a su casa, que le encadene y le ponga correas o hierros en los pies, que no pesen más de quince libras, y de ahí abajo a voluntad.
  2. Que sea libre de vivir a sus expensas, si no que el acreedor que le ha mandado a encadenar le suministre diariamente una libra de harina, o más si quiere.    
  3. Disposición relativa a la facultad que el deudor tenía de transigir en su cautividad» por falta de transacción, así encadenado, durante sesenta días, y en la producción que en el intervalo debía hacerse verificado ante el Magistrado, en el Comicios, por¾tres.días de mercado consecutivos, de nueve en nueve, declarado en altavoz porque suma estaba condenado.
  4. Después del tercer día, el acreedor no pagado tiene derecho para castigar al deudor con La muerte o a venderte al extranjero del otro lado del Tíber, y que, previendo el caso de que podían ser muchas los acreedores, se expresa así: Después del tercer día de mercado, que te partan en pedazos, si cortan partes más o menos grandes que no haya en ello fraude.
  • Tabla IV: los poderes de familia.

1-        El hijo deforme o monstruoso, debe ser muerto inmediatamente.

2-        Poder del páter sobre sus hijos: derecho a encerrarlos, a azotarlos, tenerlos encadenados en los trabajos rústicos, venderlos o matarlos, aun cuando desempeñen elevados cargos de la república. (15)

3-        Si el padre ha vendido tres veces a su hijo, que este quede libre de la patria potestad

4-        El término máximo de la gestación es de diez meses.

  • Tabla V: de las herencias y tutelas.

1-        Las mujeres están sometidas a tutela perpetua. Las vestales están libres de esa tutela y de la patria potestad

2-        Prohibición de usucapir las cosas mancipa pertenecientes a la mujer colocada bajo la tutela de sus agnados, a menos que esas cosas hayan sido entregadas por las mismas mujeres, con autorización de su tutor.

3-        Lo que mande en su testamento acerca de sus bienes, y sobre tan tutela de los suyos, que se cumpla.

4-        Si muere intestado sin heredero sui, que el agnado más próximo tome posesión de la herencia.

5-        Si no hay agnado, que el gentil sea su heredero.

6-        A falta de tutor nombrado por testamento, los agnados son tutores legítimos.

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