Modificación del artículo 2048 del libro décimo del Código Civil peruano
Enviado por Renzo Tenazoa • 26 de Mayo de 2024 • Resumen • 1.668 Palabras (7 Páginas) • 33 Visitas
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2048 DEL LIBRO DÉCIMO DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO Y REGULACIÓN DE REENVÍO DE PRIMER GRADO COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE LEYES
RESUMEN
El Código civil peruano data de 1984, cuando el contexto, los actores eran propios de esa
época; desde aquella fecha hasta nuestros días, mucha agua ha corrido debajo del puente;
vivimos en una realidad diferentes, con creciente globalización , desarrollo de relaciones
internacionales , frecuente comercio internacional lo que motiva problemas y la búsqueda
de soluciones a los conictos internacionales, lo que amerita la necesidad urgente de
modificar el artículo 2048 del libro décimo de nuestro Código Civil, intentando unificar
ideas con estándares internacionales ,propongo la regulación de Reenvío de primer grado
como técnica de solución de conictos en materia de derecho internacional privado
peruano.
La introducción aborda la complejidad de los conflictos de leyes internacionales surgidos por la diversidad de sistemas jurídicos entre estados. Estos conflictos se clasifican en positivos, cuando dos legislaciones se declaran competentes para un mismo caso, y negativos, cuando ninguna legislación desea aplicar sus normas. Se propone el mecanismo del "reenvío" como solución a estos conflictos de competencia entre diferentes sistemas jurídicos. En Perú, se destaca la ausencia de regulación sobre el reenvío en el artículo 2048 del Código Civil de 1984. La sección sugiere que, dada la evolución tecnológica y las nuevas formas de interacción interpersonal a nivel internacional, es crucial que el gobierno peruano modifique este artículo para actualizar y adecuar la legislación a la realidad globalizada, implementando el reenvío de primer grado para resolver los conflictos de leyes.
II .Conceptos del Reenvío Internacional.
La sección "Conceptos del Reenvío Internacional" explica el reenvío como un mecanismo utilizado en Derecho Internacional Privado para resolver conflictos negativos de jurisdicción, donde las legislaciones involucradas se abstienen de declarar su propia competencia y, en cambio, asignan la autoridad a un sistema jurídico extranjero. María del Carmen y Javier Tobar Gil critican el reenvío por revelar las imperfecciones de los sistemas conflictuales actuales, destacando las discrepancias entre las normas de conflicto nacionales que adoptan distintos enfoques o interpretaciones para un mismo supuesto. Rafael Supo Hallasi lo define como una solución a situaciones donde ninguna legislación nacional se atribuye la competencia, refiriéndose a casos donde la jurisdicción se pasa de un país a otro.
Un caso práctico mencionado es el de un tribunal francés evaluando la capacidad civil de un peruano domiciliado en Francia. La ley francesa aplicaría la ley nacional del individuo (ley peruana), mientras que el Derecho Internacional Privado peruano aplicaría la ley del domicilio (ley francesa), creando un conflicto de leyes. Este ejemplo ilustra cómo el reenvío puede complicar o resolver conflictos, dependiendo de cómo las leyes nacionales interpretan los factores de conexión en un contexto internacional.
II. FORMAS DE REENVÍO
En la sección "Formas de Reenvío" del estudio del Derecho Internacional Privado, se distinguen tres tipos teóricos de reenvío que se utilizan para abordar conflictos de leyes:
1. **Reenvío de Primer Grado**: Ocurre cuando la ley extranjera remite al sistema legal del juez que está manejando el caso. El juez, al recibir el reenvío, aplica su propia legislación nacional para resolver el asunto.
2. **Reenvío de Segundo Grado**: Este tipo de reenvío se da cuando la ley extranjera no remite al sistema jurídico del juez actual, sino a la legislación de un tercer estado o sistema jurídico.
3. **Reenvío Indefinido**: Se produce cuando hay un ciclo de legislaciones que se remiten mutuamente la solución del caso, sin que ninguna acepte la competencia para resolverlo, creando un bucle de remisiones sin fin que evita la resolución del conflicto.
Estas formas de reenvío muestran la complejidad y las variaciones en la práctica de resolver conflictos legales internacionales a través de diferentes sistemas jurídicos.
III.- POSICIONES DOCTRINARIAS
La sección "Posiciones Doctrinarias a Favor del Reenvío" en el estudio del Derecho Internacional Privado presenta varios puntos de vista que respaldan la utilización del reenvío como una herramienta efectiva para resolver conflictos de leyes internacionales:
- **Maury, J.** sostiene que el reenvío favorece la armonía jurídica, permitiendo que las decisiones judiciales sean independientes del foro y la nacionalidad del juez, promoviendo la imparcialidad.
- **Werner Goldschmidt** argumenta que el reenvío muestra un respeto profundo por el derecho extranjero, ya que el juez trata de resolver el caso como si fuera un juez del país cuyo derecho es aplicable, asegurando así la adecuada aplicación de las leyes pertinentes.
- **Batiffol y Lagarde** ven el reenvío como un mecanismo para coordinar las diferentes reglas de conflicto entre jurisdicciones, lo cual facilita una mayor coherencia en la resolución de disputas internacionales.
- **Basadre Ayulo** destaca que el reenvío permite solucionar casos de manera uniforme en cualquier país, cumpliendo así con uno de los objetivos del Derecho Internacional Privado de asegurar consistencia y equidad en la aplicación de las leyes a nivel internacional.
Estas opiniones reflejan un consenso en que el reenvío puede ser un método eficaz para alinear las decisiones legales en el ámbito internacional, respetando las jurisdicciones y las leyes aplicables.
La sección "En Contra del Reenvío" en el estudio del Derecho Internacional Privado presenta opiniones críticas respecto al uso del reenvío para resolver conflictos de leyes, citando a dos importantes tratadistas:
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