Omisión propia en derecho penal
Enviado por CESAR WAGNER CORREA JIMENEZ • 4 de Abril de 2023 • Ensayo • 368 Palabras (2 Páginas) • 87 Visitas
OMISIÓN PROPIA EN DERECHO PENAL:
Estos delitos por omisión propia son aquellos actos en los cuáles los efectos lesivos son producto de inactividad o la realización de otra actividad.
El delito por omisión propia son los que involucran una no actuación de acuerdo a una obligación establecida la cual carece parece de importancia los resultados lesivos y estos delitos se encuentran tipificados en el código penal.
Omisión propia u omisión de auxilio
En nuestro Código Penal, la omisión de auxilio es la abstención de prestar ayuda a quien se encuentra en situación de peligro a esto también se le llama como omisión propia ya que el delito cometido es la propia “omisión” Por ejemplo:
Si una persona sufre un accidente de tráfico con víctimas y uno pudiendo ayudar no presta auxilio. entonces sería un delito por omisión de auxilio.
Según Mezger afirma que en la omisión simple “se castiga el no hacer de la acción esperada y exigida como tal, no siendo necesario un resultado material” (Mezger, 1935). Novoa Monreal, de manera más explicativa, señala que la omisión propia “se traduce en un no hacer aquello que le imponía su deber jurídico con fines bien perfilados de colaboración activa a las exigencias de la organización social establecida” (Monreal., 1984).
Entonces para nuestra interpretación el delito por omisión propia, es aquella situación típica que la ley presenta o la establece como un deber de actuación frente un riesgo presentado. Es por eso que se interpreta que es la acción que se omite por la persona o sujeto, esto no responde como un delito de lesión, pero si como un delito de peligro al no reducir el foco de riesgo que la ley establece como relación al deber de actuar. En la omisión propia, el que omite no tiene una vinculación especifica con los bienes jurídicos que sufren lesión alguna, y este tipo de omisión está dirigida a una sociedad en general. También se conoce como aquel hecho, en donde la persona o sujeto se niega y omite cumplir sobre una norma regulada. En nuestra legislación se ha tomado en cuenta esta idea, plasmando en los siguientes Artículos en nuestro Código Penal (126, 127, 149, 229, 352, 377, 407, 424 y 429)
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