Procesal Civil. Diferencia entre proceso y procedimiento
Enviado por Mariana Garrido • 24 de Mayo de 2023 • Apuntes • 484 Palabras (2 Páginas) • 237 Visitas
Procesal Civil.
1er Parcial.
- Diferencia entre proceso y procedimiento:
Proceso: implica una serie de actos o fenómenos que se suceden en el tiempo, el proceso es l mismo que el litigio.
Procedimiento: es una forma de hacer las cosas, se refiere a la sucesión ordenada de actos procesales a través de las cuales el proceso va tomando forma.
Demanda requisitos (Artículo 350° CPC)
- Tribunal ante el cual se promueve.
- La clase del juicio que se incoa.
- El nombre del actor o su apoderado legal, el domicilio que señale para oír o recibir notificaciones.
- El nombre del demandado y su domicilio a la expresión que se desconoce.
- Los hechos en que el actor fondo su demanda narrándolos suscitamente con claridad.
- Los fundamentos de derecho (son los artículos que están dentro de la demanda)
- El valor del demando, si ello depende la competencia.
- El objeto que se reclamen junto con sus accesorios.
- Fecha del escrito y firma del actor.
Si falta algún requisito se previene la demanda y se da tiempo de 3 días para reunir los requisitos
- Suscitamente: con el orden cronológico entendible
- Competencia: es el limite de jurisdicción (existe competencia por cuantía, territorio, materia, o grado) Artículo 1034° (CPC)
- Cuantía: es el valor que se reclama
Etapas del Juicio
- Fase preliminar
Providencias cautelares artículo 312° (CPC): Finalidad: garantizar el cumplimiento de una sentencia
- Urgencia de la medida: con documentos, testimonial, algo que compruebe la urgencia de la medida.
- Competencia: el juzgado que conozca el juicio principal
- Momento para promoverse: antes, durante y después del juicio.
- Providencias cautelares especificas: embargo o secuestro judicial, arraigo, obras nuevas y peligrosas
- ¿Qué pasa cuando se solicitan previo al juicio? Si no lo presentas en el período que te dan las providencias pierden eficacia
Medios preparatorios artículo 267° (CPC):
- Finalidad: preparar el juicio
- Competencia: el que conozca del juicio pial
- Momento de promoverse: antes del juicio
- Algunas hipótesis: cuando se solicite algún documento, necesite recabar testimonios de personas con edad avanzada, cuando se necesite confesión judicial para cobro
- Expresión de motivo y litigio: nos lo van a
- Fases expositiva o postulatoria (Artículo 349°)
- Demanda (requisitos) Artículo 350°:
- tribunal, parte actora, demandada, domicilio procesal, clase de juicio, lo que se demanda (pretensión), fecha del escrito, fundamentos, hechos, firma, abogados patronos, personas autorizadas, personalidad, domicilio de la demanda.
A mi demanda la pueden:
- prevenir
- desechar
- admitir
Auto de admisión: debe de tener el nombre del actor, tipo de juicio, fecha, certificación, orden del emplazamiento, fundamentos, termino para contestar la demanda.
- Emplazamiento (Artículo 359°)
Es el llamamiento a juicio
- Se deja un citatorio si es que no se encuentra la persona que se busca
- Si esta se deja cedula de entregado y copias de traslado: que son copias simples que el actuario le va a entregar al demandado en donde esta el escrito inicial y los documentos anexados a ella.
- Contestación de la demanda (Artículo 360°):
- Reconvención:
- Contestación a la reconvención:
...