RESICO
Enviado por airyyyyyy_ • 21 de Junio de 2023 • Síntesis • 950 Palabras (4 Páginas) • 46 Visitas
Índice
Portada …………………………………………………………………………………… 1
Índice ……………………………………………………………………………………… 2
Introducción …………………………………………...…………………………………. 3
Desarrollo …………………………………………………………...……………………. 4
Conclusión …………………………………………………………………………...…... 6
Bibliografías ……………………………………………………………………………… 7
Introducción
A partir del 1 de enero de 2022, se implementó el régimen simplificado de confianza para personas físicas y morales en México. Este régimen tributario es opcional para personas físicas y obligatorio para personas morales, siempre que cumplan con los requisitos de ingresos establecidos. El régimen está dirigido a aquellos que realicen actividades empresariales, profesionales o el uso temporal de inmuebles. Algunas actividades incluidas son talleres mecánicos, cocinas económicas, servicios profesionales, arrendamiento comercial o residencial, agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y más. Este régimen ofrece beneficios fiscales, como la exención de impuesto sobre la renta (ISR) para ingresos inferiores a 900 mil pesos y obligaciones fiscales específicas, como presentar contabilidad electrónica, emitir CFDI y realizar pagos provisionales o definitivos según corresponda.
Desarrollo
A partir del 1 de enero de 2022, se implementó el régimen simplificado de confianza para personas físicas, el cual es una opción tributaria que es aplicada a aquellos individuos que realicen actividades empresariales, profesionales o el uso temporal de inmuebles.
En concreto, el RESICO está dirigido a personas físicas que se dediquen a actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento y actividades primarias como agricultura, ganadería, pesca o silvicultura (AGAPES), siempre y cuando sus ingresos anuales no superen los 3.5 millones de pesos. También pueden integrarse a este régimen las personas morales de cualquier tipo de actividad cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos.
Es importante destacar que, en el caso de las personas físicas, este régimen es opcional, pero para las personas morales es obligatorio cumplir con el requisito de ingresos y no tener impedimentos para tributar en él. Es importante aclarar que los trabajadores que obtienen ingresos por salarios y sueldos seguirán tributando bajo su régimen original, ya que no existe la opción de utilizar el RESICO para este tipo de ingresos.
Los sujetos que pueden tributar en este régimen son los talleres mecánicos, cocinas económicas, servicios de abogados o contadores, imprentas, arrendamiento comercial o residencial, cantinas, agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores, restaurantes y ferreterías.
Además, otras personas físicas que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza son los socios, accionistas o miembros de personas morales según el Título III de la Ley del ISR, siempre y cuando no reciban remanentes distribuibles de las mismas. También pueden unirse a este régimen los socios, accionistas o miembros de cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro, siempre y cuando no reciban ingresos de personas morales. Asimismo, los socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a la ganadería, silvicultura y pesca también pueden tributar bajo este régimen.
Los sujetos que no pueden utilizar el RESICO son los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. También están excluidos los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país. Además, los honorarios percibidos por miembros de consejos directivos, vigilancia o personas que brinden servicios principalmente a un prestatario, así como aquellos que reciban ingresos de personas morales o personas físicas con actividades empresariales, no pueden ser tributados bajo este régimen.
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