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Regulación de la jurisdicción


Enviado por   •  22 de Agosto de 2023  •  Ensayo  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  63 Visitas

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Cuando se trata de “regulación de la jurisdicción”, previsto en el Código de Procedimiento Civil, diversos doctrinarios han aportado  acerca de la naturaleza de este recurso como medio de impugnación de pronunciamientos judiciales, es decir el mismo es imperioso para atacar las decisiones en las cuales se afirme o se niegue la jurisdicción.

Así Calvo Baca en el Código de Procedimiento Civil comentado y concordado, señala que en el recurso de regulación de jurisdicción la decisión de la Corte, hoy Tribunal supremo de Justicia sobre la jurisdicción, la dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose única y exclusivamente a lo  que resulte de las actuaciones recibidas.  De esta manera la nueva Ley Adjetiva le confiere al más alto Tribunal de la Republica, directamente la decisión sumarial y final de las cuestiones de jurisdicción, todo en beneficio de la celeridad procesal.

Ahora bien, el recurso de regulación de la jurisdicción  su resolución atañe a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En este tipo de acontecimientos como el de la sentencia Nº 00680, cuyo análisis se desarrolla en el presente ensayo, el legislador brinda la oportunidad de la “consulta obligatoria. De tal  modo que esta consulta de la decisión del juez ante la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia procede, única y exclusivamente, cuando aquella niegue la jurisdicción tanto frente a la Administración Pública como frente al juez extranjero.

La falta de jurisdicción ocurre cuando el asunto demandado no ha de ser resuelto por la jurisdicción por corresponder a otra rama del Poder Publico, en esta caso a la administración publica, encontrándonos frente a un conflicto jurisdiccional y el conflicto administrativo. Existen determinados conflictos que son netamente de naturaleza o competencia administrativa, y en virtud a ello no deben ser violentados por la jurisdicción, por cuanto estaríamos en presencia del vicio de desviación de poder, es decir al asumir funciones que no son de su competencia.

Por su parte Couture, afirma que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un asunto determinado, puesto que "la competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez”, se puede entonces interpretar que el recurso de Consulta de Jurisdicción, prevista en los artículos 59 y 62 del código de procedimiento civil, no es más que la facultad que la ley otorga al Juez para que su pronunciamiento con respecto a la jurisdicción tiene lugar sea alzado a la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, quien decidirá finalmente el recurso.

Siendo así, interpretando el contenido de la sentencia Nº00680 de fecha 01 de marzo de 2022, según expediente 2022-0310 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, remite el expediente contentivo de la “demanda de SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN A PUESTO DE TRABAJO”,  presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MUÑOZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.908.928,  en su carácter de accionante, debidamente asistido por el abogado Jairo Gutiérrez Bustamante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.482, contra SIDERURGICA ORINOCO ALFREDO MANEIRO(SIDOR), por haber sido despedido del cargo de Operador de Acabado de la Gerencia Barra y Alambrón, como consecuencia del fallo dictado por este mismo tribunal de origen, como fue la Falta de Jurisdicción, para la consulta de Ley consagrado en el articulo 6 Código de Procedimiento Civil, el señalado artículo consagra el deber que tienen los jueces de la República (cualquiera que sea su categoría y la materia de la que conozcan), de consultar ante la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia todas las decisiones en las cuales se hayan pronunciado acerca de la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer un determinado asunto. Demanda ésta presentada por el accionante, invocando una presunta suspensión laboral por causas penales, que se acreditaba el accionante en virtud al cargo que como trabajador ocupaba en la Sociedad Mercantil accionada, lo que a todo evento configura lo previsto para una Consulta de Jurisdicción y la misma sea regulada por tratarse de un asunto netamente administrativo en el cual no tiene competencia el Poder Judicial.

Relativo al conflicto de competencia, dispuesto en el artículo 70 Código de Procedimiento Civil, a texto expreso de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 266, numeral 7, que dispone:

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. (…)

contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. (…). La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley. Sección Tercera: Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial

Es decir, ordena a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de justicia para que conozcan los conflictos de competencia surgidos entre los Tribunales de la República, cuando no hubiere Tribunal Superior común a los intervinientes en el conflicto.  Ratificado este mandato constitucional en el artículo 5, ordinal 51°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que cito:

“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:(…)

51°. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.(…)

Es decir, corresponderá a cada una de las Salas del Máximo Tribunal conocer y decidir las regulaciones de competencia ejercidas, cuando no hubiere tribunales superiores comunes a aquellos tribunales intervinientes en el conflicto de competencia que conozcan de materias afines a las de dichas Salas.

Ahora bien, definiendo el Conflicto de Competencia no es más que aquella circunstancia que se origina cuando dos juzgados de diferente orden jurisdiccional, formados por el Poder Judicial, se consideran competentes (conflicto positivo) o incompetentes (conflicto negativo), para conocer un determinado asunto.

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