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Resumen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  28 de Agosto de 2024  •  Resumen  •  6.476 Palabras (26 Páginas)  •  31 Visitas

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TITULO PRIMERO 

CAPÍTULO I. De los derechos Humanos y sus Garantías

Art. 1

La Constitución Mexicana garantiza a todas las personas en el país derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. Establece que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse, salvo en circunstancias específicas. Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos. Se prohíbe la esclavitud, otorgando libertad y protección a los esclavos extranjeros en territorio mexicano. Además, queda prohibida toda forma de discriminación basada en diversos criterios.

Art. 2

Reconoce y garantiza los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, asegurando su preservación cultural, identidad, usos y costumbres, así como el acceso a la justicia, participación en decisiones que les afecten y la propiedad de sus tierras.

Art. 3

Establece el derecho a la educación, promoviendo laicidad, inclusión, equidad y calidad en los sistemas educativos. Asimismo, destaca la obligación del Estado de garantizar la educación de calidad y prohíbe la discriminación en este ámbito.

Art. 4

Reconoce el derecho a la salud, estableciendo la obligación del Estado de proporcionar servicios médicos. Además, asegura el derecho a decidir el número de hijos, garantizando acceso a métodos anticonceptivos y servicios de salud reproductiva.

Art. 5

Protege la libertad personal, prohibiendo la esclavitud, la tortura y los tratos crueles. Establece principios fundamentales para la detención preventiva y el debido proceso, asegurando la presunción de inocencia y el respeto a los derechos humanos en procedimientos judiciales.

Art. 6

Garantiza el derecho a la libertad de expresión en todas sus manifestaciones, incluyendo la libertad de prensa y el acceso a la información. Además, protege la confidencialidad de las fuentes periodísticas y establece los principios para la protección de datos personales.

Art. 7

Garantiza la inviolable libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. Este derecho no puede ser restringido indirectamente mediante controles oficiales o privados sobre papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, enseres y aparatos de difusión de información, ni por cualquier otro medio tecnológico que busque impedir la transmisión de ideas. Se prohíbe la previa censura y la limitación de la libertad de difusión, excepto por los límites establecidos en el primer párrafo del artículo 6 de esta Constitución.

Art. 8

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que sea presentada por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Sin embargo, en asuntos políticos, solo los ciudadanos de la República podrán ejercer este derecho. Toda petición deberá recibir una respuesta escrita de la autoridad a la que se dirige, la cual tiene la obligación de hacerla conocer al peticionario en un plazo breve.

Art. 9

El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con propósitos lícitos está garantizado, pero solo los ciudadanos pueden hacerlo para asuntos políticos. Las reuniones armadas no tienen derecho de deliberar. No se considerará ilegal ni se disolverá una asamblea que busque presentar una petición o protesta a una autoridad, a menos que se recurra a injurias, violencia o amenazas.

Art. 10

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen el derecho de poseer armas en sus domicilios para su seguridad y legítima defensa, excepto aquellas prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y cuerpos de reserva. La legislación federal establecerá los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Art. 11 

Todas las personas tienen derecho a entrar, salir y moverse libremente en la República, sin necesidad de documentos específicos. Sin embargo, este derecho puede ser restringido por autoridades judiciales en casos criminales o civiles, y por autoridades administrativas respecto a leyes de emigración, inmigración y salud pública. Además, se garantiza el derecho de buscar y recibir asilo, regido por tratados internacionales y regulado por la ley.

Art. 12

En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Art. 13

Nadie debe enfrentar juicios bajo leyes hechas especialmente para una persona o ante tribunales especiales. Todos, tanto individuos como

organizaciones están sujetos a las leyes comunes y no pueden recibir más beneficios económicos que los que la ley establece para servicios públicos. Aunque existen excepciones para delitos militares, los tribunales militares no pueden juzgar a civiles. Si un civil está involucrado en un delito militar, la autoridad civil correspondiente será la encargada de manejar el caso.

Art. 14

Las leyes no pueden aplicarse retroactivamente para perjudicar a alguien. Nadie puede ser privado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos sin un juicio ante los tribunales establecidos, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y de acuerdo con leyes previas al hecho

Art. 15

No se permiten tratados para la extradición de reos políticos ni de aquellos delincuentes comunes que hayan sido esclavos en el país donde cometieron el delito. Además, no se autorizan convenios o tratados que modifiquen los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Art. 16

Ninguna persona debe ser molestada como persona y tiene derecho a la protección de datos personales, acceso a la justicia de forma transparente y ser escuchada en un juicio. Su institución será el Ministerio público.

Art. 17

Ninguna persona puede hacer justicia por sí misma, pero se cuenta con acceso a justicia, soluciones, mecanismos alternativos, defensores públicos e independencia judicial.

Art. 18

Solo por un delito privativo habrá prisión, mientras se cuenta con entidades de justicia al menor de manera oral o acusatorio y los juzgados en otro país pueden ser trasladados al nuestro.

Art. 19

Ninguna detención ante autoridad judicial superará las 72 horas sin auto de vinculación a proceso. El Ministerio Público puede solicitar prisión preventiva en casos específicos. La ley determinará los casos para revocar la libertad durante el proceso. La prolongación de la detención será sancionada por la ley.

La investigación se centrará en los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si surge un delito diferente, se investigará por separado. En casos de evasión por delincuencia organizada, el proceso se suspende.

Se prohíben maltratos en la detención y abusos en prisiones, corregidos por leyes y autoridades.

Art. 20

El proceso penal es acusatorio y oral, basado en principios como la presunción de inocencia y la publicidad. La carga de la prueba recae en la parte acusadora. La persona imputada tiene derecho a un juicio justo, defensa adecuada y no prolongación de la prisión por deudas. La víctima

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