Servidumbre legal de acueducto 1078-1096
Enviado por Alejandro Retana • 23 de Septiembre de 2023 • Informe • 651 Palabras (3 Páginas) • 40 Visitas
Capítulo IV -De la servidumbre legal de acueducto 1078-1096 De los cuales son destacables los siguientes.
Artículo 1078.-Este articulo nos habla acerca de si alguna persona quisiera usar agua de la cual puede disponer, tiene el derecho de hacerla pasar por los predios ya sean inferiores o fundos intermedios, con la obligación de indemnizar a sus dueños, así como a las personas que se les filtre o caiga agua.
Artículo 1079.-Este articulo exceptúa de la servidumbre que establece el artículo anterior a, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
Artículo 1081.-El articulo nos habla de aquellos los que tienen en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio.
Artículo 1082.-Así como también se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos, ni las de ambos acueductos se mezclen.
Artículo 1084.-Aquí nos habla acerca de la autoridad que sólo concederá el permiso sujeto a los reglamentos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino u estorbe el curso del río.
Artículo 1085.-El articulo hace una referencia a que si alguien sin dicho permiso previo, pasa el agua o la derrama sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause.
Artículo 1086.-El articulo nos da hincapié a quien pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1078, el cual debe previamente:
I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más
V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente.
Artículo 1088.- Aquí hace referencia a la cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, El cual no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.
Artículo 1091.- Aquí nos explica la disposición que se aplican al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas
Artículo 1092.- Este articulo habla de todo el que se aproveche de un acueducto, ya sea que pasé por terreno propio, o por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no perjudique el derecho de otro.
Artículo 1093.- El articulo explica acerca si los que aprovecharan un acueducto fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario
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