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Sistema de distribución de regalías para el momento de expedición de la ley 14 de 1983


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2023  •  Informe  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  36 Visitas

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Sistema de distribución de regalías para el momento de expedición de la ley 14 de 1983

Si bien, la Constitución de 1886 establecía que los recursos naturales eran propiedad del Estado, fue con la ley 120 de 1919, el primer estatuto minero de Colombia, donde se establecieron normas concernientes a la distribución de regalías de la siguiente manera:

“Artículo 34. Del producto integro de los impuestos de explotación de hidrocarburos, corresponde en razón de los yacimientos o depósitos que se encuentren en sus respectivos territorios, al Departamento, el treinta por ciento (30%), y al Municipio, el cinco por ciento (5%). El resto pertenece a la Nación. 

  

Semestralmente se hará por la Tesorería General de la República la respectiva liquidación y se entregarán a las entidades departamentales y municipales las cuotas que les correspondan.”

Sin embargo, este artículo fue posteriormente modificado por el artículo 4 de la ley 1 de 1925, el cual quedó de la siguiente manera:

“Artículo 4°. En las utilidades que la Nación haya estipulado para sí en virtud de contratos sobre explotación de hidrocarburos celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 120 de 1919 corresponde una participación del cincuenta por ciento (50 por 100) al Departamento en cuyo territorio se encuentren los depósitos, minas o fuentes de petróleo que hayan sido materia de esos contratos. 

  

Queda en estos términos aclarado el artículo 34 de la Ley 120 de 1919.” 

Posteriormente, se expidió el Decreto 1056 de 1953 (Código de Petróleos), donde se reguló más ampliamente la distribución de regalías en el país, sin embargo, se dejó el mismo porcentaje de participación para entidades territoriales. Al respecto, el artículo 14, el cual fue reformado por el artículo 1º de la ley 89 de 1959, estableció:

“Las participaciones de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios en cuyos respectivos territorios se adelantaren explotaciones petrolíferas serán del cincuenta por ciento (50%) de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por dichas explotaciones en el año anterior, para los tres primeros, y del cinco por ciento (5%) para los últimos. Tales participaciones se considerarán como parte del patrimonio de aquellas entidades para los efectos del artículo 183 de la Constitución. 

 

Las Asambleas Departamentales reglamentarán por medio de ordenanzas la inversión de lo que corresponda tanto a los Departamentos como a los Municipios en las rentas del petróleo. 

 

Estas participaciones se destinarán exclusivamente al fomento de la instrucción pública, de la agricultura y de las vías de comunicación.” (negrilla y subraya fuera de texto)

Con la expedición del Código de Petróleos, se aumentaron las participaciones de las entidades territoriales y así mismo, se estableció la destinación que debían dar. Luego, se introdujo la Ley 106 de 1962, donde se centralizó el pagó y la distribución de regalías en la Tesorería General de la República. Veamos:

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