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Sistema universal de protección de derechos humanos


Enviado por   •  2 de Octubre de 2023  •  Síntesis  •  2.746 Palabras (11 Páginas)  •  62 Visitas

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Soto López Ilhuikatzin Anauak                                                                        19 de septiembre de 2023

SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS[1]

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  1. Introducción

En 1945 la carta de la ONU proclamó la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos. En 1948  adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) colocando a los derechos humanos a la par del principio de soberanía de los Estados, que por ser soberanos podrían adoptar o no obligaciones sobre derechos humanos.

  1. El sistema universal
  1. La ONU y el sistema universal de protección de derechos humanos

El Sistema nace de la ONU y es un conjunto de mecanismos para la protección tos derechos de todas las personas. Nació con la firma de la carta de 1945 con el objetivo de conservar la paz, la seguridad, la hermandad, el progreso y el respeto a la dignidad y a los derechos humanos, mediante la cooperación internacional. La DUDH es un documento no vinculante y no tiene mecanismos de reclamo en caso de incumplimiento, por ello se crearon órganos como Asamblea General, la Secretaría General y el Consejo Económico y Social (ECOSOC), encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos.

  1. La composición de la ONU

La carta de la ONU señala 6 órganos principales: a) La Asamblea General, principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo; b) El Consejo de Seguridad, órgano encargado de velar por la paz y seguridad entre las naciones; c) El Consejo de Administración Fiduciaria, órgano de supervisión del Régimen Internacional de Administración Tributaria; d) La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la ONU que tiene función contenciosa y consultiva, e) El Consejo Económico y Social (ECOSOC), que coordina la labor económica y social de la ONU y f) La Secretaría, órgano administrativo de la ONU.

  1. El sistema convencional de las Naciones Unidas

Se conforma de nueve convenciones y sus comités, que son sus órganos de vigilancia. Estos comités están compuestos por 28 expertos.

Convención

Órgano

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Comité de Derechos Humanos (CDH)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Comité contra la Tortura (CAT)

Convención sobre los Derechos del Niño

Comité de los Derechos del Niño (CRC)

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus Familiares (CMW)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Comité contra las Desapariciones Forzadas

(CED)

Las conversaciones tienen mecanismos de control — o protección — cuasicontenciosos (presentación de quejas individuales y de comunicaciones interestatales) y no contenciosos (envío de informes a los comités, adopción de sus observaciones generales e investigaciones de oficio a Estados). Los no contenciosos sirven para monitorear la situación de los derechos humanos sin establecer la responsabilidad de los Estados. No todos los comités son competentes para aplicar todos los mecanismos de control. Estos mecanismos o sistemas son:

  1. Sistema de informes de los Estados parte

Es el mecanismo de examen de informes periódicos emitidos por los Estados. Estos son examinados por los comités. Ésto permite prevenir futuras violaciones. Los Estados señalan las medidas que han adoptado para cumplir con sus obligaciones y el comité dialoga con él y luego emitirá observaciones generales donde recomienda al Estado la adopción de medidas concretas. La participación de ONGs en su examen es buena para mayor credibilidad y transparencia. Puede que un comité esté autorizado para recibir informes de ONG con estatus consultivo ante el ECOSOC. Las agencias especializadas también pueden en algunos casos aportar información.

  1. Adopción de observaciones y recomendaciones generales

Después del examen del informe y la información proporcionada por los los Estados parte, los comités adoptan observaciones y recomendaciones generales, interpretando los pactos y el alcance de la obligación de los Estados respecto de estos. Las Observaciones Generales que emiten los comités se complementan entre sí, formando una doctrina homogénea sobre los derechos humanos que sirven para interpretar los convenios de manera íntegra.

  1. Investigaciones de oficio

Cuando el comité recibe información fidedigna de posibles prácticas graves o sistemáticas, violatorias de derechos humanos por parte de un Estado, podrá iniciar una investigación. Pedirán al estado que coopere en el examen de la información y que brinde sus observaciones de esa información, luego designan a un miembro o varios para hacer una investigación en donde pueden visitar el territorio y luego dar la información al comité. Estas sirven para medir la amplitud de las prácticas violatorias y no casos individuales. Estos procedimientos se caracterizan por: (i) ser confidencial hasta el informe final; (ii) solo se iniciará si se recibe información fiable (gubernamental o no gubernamental) de una práctica sistemática de violación de los derechos de la convención; y (iii) la investigación se realizará en colaboración con el Estado. El comité comparte conclusiones, observaciones o sugerencias al Estado y este después deberá emitir sus observaciones al comité.

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