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Sistemas jurídicos contemporáneos. Derecho de la Unión Europea


Enviado por   •  16 de Octubre de 2024  •  Apuntes  •  2.623 Palabras (11 Páginas)  •  32 Visitas

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Asignatura: Sistemas Jurídicos Contemporáneos[pic 1][pic 2]

Catedrático: Dr. Efrén Chávez Hernández

Maestrando: Yulian Valdepeña Corona

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LECTURA

El capítulo dedicado a la Unión Europea aborda los antecedentes históricos, políticos y jurídicos de este proceso de integración regional, así como los principales órganos e instituciones que lo conforman, el sistema de fuentes del derecho comunitario, el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus relaciones con los ordenamientos nacionales de los Estados miembros, y los mecanismos de protección de los derechos fundamentales en el ámbito europeo.

  1. Fuentes comunitarias.

Las fuentes del derecho comunitario son dos:

  1. Derecho primario, integrado por todos los Tratados constitutivos de la Unión Europea, incluidos los anexos, protocolos, reformas de los tratados y los Tratados de adhesión.

  1. Derecho derivado, integrado a su vez por:

2.1.  Reglamentos, disposiciones de carácter general, obligatorias en todos        sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro;

2.2. Directivas que obligan a todo Estado Miembro destinatario en cuanto a su resultado, pero deja a las instancias nacionales la elección de la forma y los medios para alcanzar dichos objetivos; la directiva puede ser general o individual;

2.3. Decisiones que son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios, que no son necesariamente los Estados.

TRATADOS CONSTITUTIVOS

El nacimiento del proceso de integración europea se sitúa en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Europa tenia dos objetivos: la intención de reconstruir su estructura económica y política de Europa occidental; y, consolidad la paz entre los países europeos.

Winston Churchil, primer ministro Británico, propuso la creación de los “Estados Unidos de Europa” en su famoso discurso Zurich del 19 de septiembre de 1946, y como primer paso estaba la creación de un Consejo de Europa.

Al mismo tiempo se llevaba a cabo un congreso de grupos europeístas que demandaban la supresión de las soberanías nacionales europeas para dar lugar a la nueva entidad federal.

El 5 de junio de 1947, el Secretario del Estado norteamericano George MAschall, propuso, en un discurso que disertó en la Universidad de Harvard, el plan  que levò su nombre “Plan Marshall” (Programa de Reconstrucciòn Europea). Èste tenía dos misiones centrales:

  1. Contrarrestar a las fuerzas políticas de izquierda y sindicales (en Italia y Francia)
  2. Influir y contener el surgimiento de un capitalismo europeo y vigoroso que representara una fuerte competencia futura.

Para tratar de conciliar los problemas entre Francia y Alemania, se creo la Comunidad Econòmica del Carbòn y el Acero, el cual cubría varios propósitos de recionciliaciòn entre estas dos potencias, pero sobre todo el deseo de paz entre las naciones europeas, afirmado, con absoluta rotundidad, en la declaración Schuman del 9 de mayo de 1950 y como principio fundamental la delegación de soberanías.

En línea con el proyecto comunitario en 1950, el ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, hizo el llamado a los países europeos para crear una primera comunidad mediante el Tratado Constitutivo o fundacional, Tratado de la Comunidad Económica del Carbón y Acero (TCECA) también denominado Tratado de París, por el lugar de su firma, el 18 de abril de 1951, entrando en vigor el 23 de julio de 1952.

Este tratado fue ratificado por parte de los seis Estados signatarios: República Federal de Alemania, Bèlgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países bajos; el 10 de agosto de 1952, la Alta Autoridad, presidida por Jean Monnet, se instalaba en Luxemburgo.

Tras el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa (CED) y la Comunidad Política Europea (CPE), se diò lugar a los siguientes tratados Constitutivos de la Unión Europea, tales como el Tratado de Roma o los Tratados de Roma, como antecedente en la unión aduanera y económica alcanzada por Belgica, Países Bajos y Luxemburgo, que estuvo precedido por la Constitución de la CECA.

Se continuó con el espíritu de integración materializándose en la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de la CECA, celebrada en Messina, Italia. En esta reunión se ecpresa la voluntad política decidida para entrar en una nueva etapa de la construcción europea y se anuncia la voluntad de establecer una Europa unida, la preparación de un informe sobre las posibilidades de una unión económica general, así como sobre una unión en el terreno nuclear. El informe Spaak se convirtió en base principal para continuar con la idea integracionista europea.

Los tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA O Euratom), QUE SE FIRMARON EL Roma el 25 de marzo de 1957, con entrada en vigor en el 58, con las mismas bases que el Tratado CECA, aunque con mayor acercamiento ante la idea intergubernamental.

Mediante el tratado de fusión motivado por la hegemonía del CECA, la CEE y Euratom.

Con la firma del Acta Única Europea, se produjo un salto cualitativo muy importante del sistema comunitario. Se amplían las competencias de la comunidad y se abordan tres de los grandes problemas de la Comunidad Europea que son, a saber:

  • El déficit de representación de la Comunidad, problema institucional manifestado en el terreno de los valores políticos.
  • La creación de un mercado interior, suprimiendo todas las barreras aduaneras entre los Estados.
  • Las consecuencias monetarias de este mercado interior.

El Acta Única Europea, representó la primera reforma importante de los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, la segunda fue el Tratado de la Unión Europea (TUE), teniendo este último, tres pilares importantes:

  1. La Comunidad Económica Europea, surgida del Tratado de Roma, se convierte ahora formalmente en la Comunidad Europea o Unión Europea;
  2. Se dota a la Comunidad de nuevas competencias, sobre todo en materia de educación, cultura y salud; y se refuerza el principio de la cohesión económica y social;
  3. Se consagra el principio de subsidiariedad, según el cual la Comunidad sólo intervendrá cuando aporte n valor añadido a la acción nacional o regional.

La tercera gran reforma de los Tratados Constitutivos, la representa el Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997. Los principales objetivos de la Unión fueron:

  1. Libertad Seguridad y justicia. En este apartado el Tratado hace especial hincapié en fomentar una zona de libertad, seguridad y justicia para todos, en el que se reconozcan  y protejan las libertades fundamentales y los derechos humanos; reconociendo, asimismo, igualdad de sexos, de oportunidades, de protección social; se protejan los derechos inherentes a la libre circulación de personas; mayor interés por los temas de asilo, visados y migrantes para evitar practicas xenófobas o discriminatorias; “cooperación reforzada” para la supresión de controles fronterizos en las carreteras y aeropuertos; y una mayor cooperación entre los gobiernos en los temas políticos (Europol) y judiciales.
  2. La Unión y el ciudadano. Este capítulo del Tratado está concentrado, en su mayor parte, en torno a marcar una serie de directrices comunitarias que deberán concluirse en los planes nacionales para el empleo. La Unión Europea coordinarà las políticas de empleo pero serán los Estados Miembros los encargados de responsabilizarse de sus políticas de empleo, en las que se deberá conceder mayor importancia a la creación de empleo.
  3. Política exterior coherente y eficaz.  Por sus siglas PESC, el Tratado de Ámsterdam establece las estrategias con objetivos, duración y medios para lograrlos con la coordinación de los 15 Estados Miembros.
  4. Las Instituciones de la Unión Europea. Procedimientos más accesibles y transparentes, se limita el numero de miembros del Parlamento Europeo.
  5. Cooperación más estrecha, “flexibilidad”. La Unidad, cultual o económica, que más o menos, pudiera haber tenido la “Europa de los seis”, no es la que en la actualidad tiene la Unión Europea. Se habla de flexibilidad en ciertas garantías a los Estados miembros que se encuentren en una situación de desventaja y así poder nivelarse con el resto de los Estados que forman parte de la Unión Europea y lograr una cooperación más estrecha estipulando condiciones generales que establezcan un marco claro de la mencionada cooperación.
  6. Simplificación y consolidación de los tratados. Con la intención de logran una consolidación del acervo comunitario.

Para la Cuarta Gran Reforma de los tratados constitutivos, encontramos el tratado de Niza del 26 de febrero del 2001 y entró en vigor el 1º de febrero del 2003. Este tratado adoptó el funcionamiento de las instituciones europeas con el fin de permitirles acogerá nuevos Estados miembros; fue el paso hacia la aplicación de e la Unión Europea a los países de Europa Central, oriental, mediterránea y báltica.

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