Sociedades mercantiles. Personalidad jurídica
Enviado por ginnyalonso • 8 de Agosto de 2023 • Ensayo • 7.957 Palabras (32 Páginas) • 113 Visitas
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UNIDAD III
TEMA III
SOCIEDADES MERCANTILES
Toda sociedad implica la reunión de individuos cuyo fin es realizar un interés común; la materia mercantil no es la excepción y, en este caso, se busca además obtener la satisfacción de un lucro.
El antiguo derecho privado no conoció a la sociedad mercantil, con personalidad jurídica, por ser creación del mundo moderno. En cuanto a México se refiere, la legislación aplicable después de la Conquista (1521) fue traída directamente de España, por ejemplo, las Leyes del Toro, la Nueva y Novísima Recopilación, el Ordenamiento de Alcalá, Las Siete Partidas, las Leyes de Indias, el Fuero Real y el Fuero Juzgo. No obstante, las Ordenanzas de Bilbao sólo regulaban a las sociedades colectivas y a las comanditas, hasta que en 1854 con el Código Lares se incluyó a la sociedad anónima. Posteriormente, el Código de Comercio de 1889, todavia vigente, en su artículo tercero reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles; añadiendo a las ya mencionadas, la sociedad en comandita por acciones.
Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de 1934 derogó las disposiciones que sobre esta materia prescribía el Código de Comercio, incluyendo a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
CONCEPTOS DE SOCIEDAD MERCANTIL [pic 2]
Pudiera decirse que una ociedad mercantil es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con el ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. Sin embargo, se presentan a continuación algunas definiciones emitidas por los estudiosos del derecho como:
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a) URIA. Quien Define a las sociedades mercantiles como la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con el ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan
b) EL CÓDIGO CIVIL. El Código Civil, en su artículo 2688 la define como un contrato de sociedad celebrado por socios en el cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común. [pic 3][pic 4][pic 5]
c) SOTO PEREZ. Señala que las sociedades mercantiles son personas morales constituidas para alguna finalidad de especulación comercial.
En resumen, es un acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, para la realización de un fin en común, de acuerdo con las normas que para alguno de los tipos sociales que se encuentran previstos en la ley mercantil.
PERSONALIDAD JURÍDICA [pic 6]
La atribución de la personalidad a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho mercantil y los dota de capacidad jurídica con la cual pueden ejercitar todos los derechos y adquirir obligaciones que son necesarias para la realización de su fin.
El artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de la propiedad y del comercio y también a aquellos, que, sin haber cumplido este requisito, se exterioricen como tales frente a terceros; por lo cual ostentan los atributos de las personas morales en general: nombre, domicilio, capacidad jurídica, patrimonio y nacionalidad.
Por otro lado, el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 25, en donde se le atribuye el carácter de personas morales a las sociedades mercantiles.
El reconocimiento de esta personalidad jurídica determina una completa autonomia entre la sociedad y la persona de sus socios, por lo tanto, los acreedores particulares de un socio
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No podrán mientras dure la sociedad, cobrar sus créditos sobre el patrimonio de la sociedad sino solamente sobre las utilidades correspondientes a estados financieros, una vez disuelta la sociedad, sobre la cuota o porción que a dicho socio corresponda en la liquidación (véase, art. 23 LGSM).
En resumen, La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de sus socios, dotada de capacidad juridica de ejercicio. Esto es, son sujetos de derechos y obligaciones que sean necesarios para la realización de su objeto social.
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
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La sociedad mercantil surge a consecuencia de la declaración de voluntad para celebrar un pacto o contrato de sociedad, por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, que en el caso de la materia mercantil será la especulación comercial (art. 2688 Código Civil del D.F.).
CONTRATO SOCIAL [pic 9]
Este contrato es fácilmente modificable y admite la separación o adhesión de nuevas partes (socios), sin ser motivo para su terminación o disolución. Son elementos de este contrato:
- La voluntad de las personas que lo celebran llamados socios, quienes deberán tener plena capacidad para obligarse [pic 10][pic 11][pic 12]
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- El objeto, consistente en la obligación de aportar dinero o bienes:
- La causa o motivo para asociarse, que es el fin que se persigue, y
- La forma establece que la voluntad deberá ser plasmada en escritura pública (vease. Art. 5 LGSM) elaborada por Notario Publico o Carredor Público, especialistas en materia de comercio
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ART. 6 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES [pic 14]
El contenido de este contrato social se establece en el artículo 6º de la LGSM, a manera de acta de nacimiento conocida como acta constitutiva, que a la letra indica:
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
1.- NOMBRES, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE CONSTITUYAN LA SOCIEDAD, es decir, los nombres, sus nacionalidades y domicilios de aquellas personas (fisicas o morales) que presuman el carácter de socios puesto que pretenden participar en la constitución de una sociedad mercantil. [pic 15][pic 16]
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