TGP I Fundamentación y motivación
Enviado por ELIZABETH VIRIDIANA FUENTES MADRID • 26 de Noviembre de 2023 • Síntesis • 5.669 Palabras (23 Páginas) • 42 Visitas
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Materia que estudia los diversos principios inherentes a todas las materias para que una autoridad soberana aplique una ley y existe una resolución de un conflicto.
ACTOS MOLESTIA. Restricción temporal o preventiva de un derecho. Para su validez se requiere la observancia de las garantías de legalidad, Fundamentación y motivación. Regulado por el artículo 16 Constitucional. Ej. Cuando te detienen.
ACTOS PRIVATIVOS. Es la suspensión de un derecho en el que es necesario seguir un juicio y el procedimiento. Regulado por el artículo 14 Constitucional. Ej. Cuando te dictan una sentencia.
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. Artículo 14 Constitucional. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo, se traducen de los siguientes requisitos:
- La notificación (emplazamiento) del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
- La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
- La oportunidad de elegir.
- El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
CONROL DE CONVENCIONALIDAD. Mecanismo aplicable para verificar que una Ley, Reglamento o Acto de una autoridad de un estado, se adecua a los principios de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
- Constitución Mexicana: Artículo 1. En México todas las personas gozaran de los Derechos Humanos Universales reconocidos y el Estado deberá garantizarlos en los términos que establezca la ley.
-Corte Interamericana de Derechos Humanos: El Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre DDHH.
-Control de Constitucionalidad y Convencionalidad: De conformidad con los artículos 1° y 133° Constitucionales, los jueces están obligados a preferir los derechos contenidos en ésta y en los Tratados Internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior.
-En el Poder Judicial de la Federación el juez deberá considerar los siguientes puntos para ejercer el control de Convencionalidad: Los DDHH fundamentados en el artículo 1° y 133° constitucional y la jurisprudencia del PJF, así mismo los DDHH contenidos en los tratados internacionales en los que el Estado sea parte y en los Criterios vinculados y jurisprudencia procedente de la corte IDH.
C. CONSTITUCIONALIDAD. Acción jurisdiccional que garantiza la primacía de la Constitución, la que debe ser acatada por todos los gobernantes y gobernados, y aplicada preferentemente sobre las leyes, decretos o resoluciones. Se en cargan de realizarlo las autoridades jurisdiccionales, de los juzgados de Distrito, tribunales colegiados y la Corte se encargan de realizarlo.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
FUNDAMENTACIÓN. Dar buenas razones y argumentos, buena explicación, aplicables a los hechos. | MOTIVACIÓN. Explicar el interés que se busca satisfacer y fundar. |
De acuerdo con el artículo 16 de la CPEUM todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado. |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LLEVADO A CABO EN FORMA DE JUICIO. Serie de actos consecutivos, vinculados por una relación causal, ante la autoridad en que el gobernado es emplazado (notificado), puede ofrecer pruebas y alegar. La autoridad dirime los procedimientos mediante los cuales la autoridad prepara su decisión con intervención del particular.
ÉPOCAS DE LA CORTE
Primera época 1870-1875 | Jurisprudencia Histórica |
Segunda época 1881-1889 | |
Tercera época 1890-1897 | |
Cuarta época 1898-1914 | |
Quinta época 1917-1957 | |
Sexta época 1957-1968 | |
Séptima época 1969-1988 | |
Octava época 1988-1995 | |
Novena época 1995-2011 | |
Décima época 2011-2021 | |
Undécima época 2021-a la fecha |
INTERÉS JURÍDICO. Acto por el cual se puede acudir ante la autoridad correspondiente para exigir de un particular o del Estado, el cumplimiento de una obligación o un derecho establecidos en la normatividad.
INTERÉS LEGÍTIMO. Interés personal, individual o colectivo que pueda traducirse. Si llega a concederse el amparo, en un beneficio jurídico a favor del quejoso.
BREVE TÉRMINO. (4 meses) –Aquel el que la autoridad debe dictar el acuerdo respectivo y darlo a conocer al peticionario. Artículo 8 Constitucional.
PLAZO Y TÉRMINO
PLAZO. Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal. | TÉRMINO. Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal. |
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CILINDRO DE CIRO. Tablilla de arcilla, se considera la primera declaración de derechos humanos en la historia.
PENA DE MUERTE EN MÉXICO. México es un país plenamente abolicionista es el más poblado del mundo las últimas ejecuciones fueron en 1957 en el caso civil y en 1961 en el caso militar en 1976 México prohibió la pena de muerte para el código penal.
DERECHO DE PETICIÓN. Derecho para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes, por razones de interés público individual, general o colectivo.
Artículo 8 CPEUM. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Se promueve el hecho de acudir a los tribunales judiciales por las partes y sea el último recurso para resolver una controversia surgida entre ellas, acudiendo a procedimientos que se desarrollan de forma más ágil y menos costosa en comparación con la justicia tradicional. Previstos en la fracción V del artículo 17 de la CPEUM.
PRISIÓN PREVENTIVA. Medida cautelar impuesta al imputado por un juez la cual consiste en la privación temporal de la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de las víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso. 153 CP
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