Tesis de Rodolfo Jhering y Doctrina de Félix Somló
Enviado por KSG1905.- • 18 de Noviembre de 2023 • Tarea • 340 Palabras (2 Páginas) • 204 Visitas
Tesis de Rodolfo Jhering Y Doctrina de Félix Somló
La distinción entre Normas Jurídicas y Convencionalismos ha sido fuente de diversas teorías y doctrinas que intentan explicar dichas diferencias, a continuación se explican dos de éstas, la tesis de Jhering y la doctrina de Somló.
Jhering nos habla de que el "contraste externo corresponde otro interno*, con esto quiere decir que así como hay materia que pertenece al derecho, existen materias que corresponden a los convencionalismos, sin embargo, el propio Jhering acepta que a lo largo de la historia el derecho puede aparecer en forma de convencionalismo y viceversa, a lo que Maynez no le parece correcto, en ninguna forma, ya que no está cumpliendo sus propósito de explicar dichas diferencias, no nos menciona las materias que corresponden al derecho y cuáles a los convencionalismos. Un ejemplo, refutando la teoría de Jhering podría ser todo el homenaje a la bandera (himno, saludo,etc).
Por otro lado, el Jurista Húngaro Félix Somló, nos presenta su doctrina, en la los preceptos jurídicos y los convencionalismos deben ser distinguidos por su origen, es decir, lo que este Jurista trata de dar a entender es que por una parte los preceptos jurídicos son obra del estado, mientras que los convencionalismos son creación de la sociedad
Ante esta doctrina, Maynez plantea su inconformidad con la nula resolución del planteamiento, ya que, los preceptos jurídicos no siempre provienen del estado, y nos pone el ejemplo del derecho consuetudinario, el cual como ya hemos estudiado, es aquel derecho que nace de las costumbres de la sociedad, las cuales terminan otorgando facultades y deberes. Por otro lado plantea que el estado no puede existir antes que el derecho.
En conclusión, para Maynez estos dos pensamientos y teorías, son incorrectas, ya que en ninguna de las dos nos ofrecen un análisis más amplio de la distinción de normas jurídicas y convencionalismos, es decir, en los dos casos sus argumentos son básicamente inválidos u incompletos.
Referencia: GARCIA MAYNEZ, E. (1980). INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO (53a. ed.). MEXICO: PORRUA.
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