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Así se vive la minería en México


Enviado por   •  2 de Marzo de 2023  •  Síntesis  •  1.206 Palabras (5 Páginas)  •  51 Visitas

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Mendez Cruz Ilce Abigail
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Así se ve la minería en México

Este, es un libro que se realizó con la intención de visibilizar la cruda realidad de los efectos, sociales, ambientales, económicos y hasta podríamos decir jurídicos, que ha provocado la actividad de minería en México. Como bien sabemos en la época colonial, el continente Americano y hablando específicamente del territorio mexicano, fue saqueado y usado por Europeos, sin mencionar la explotación que también tuvieron los nativos al realizar los labores pesados de esta actividad, trabajando para los que se hicieron llamar “conquistadores”,  de tal forma que la en ese entonces llamada Nueva España produjo muchas riquezas, benéficas únicamente (claro está) para los europeos; tras los grandes momentos históricos de México, como Independencia y la Revolución Mexicana, y la creación y constante renovación de la “Constitución Política de los Estados Mexicanos”, pensaríamos que aquellas formas de explotación de los recursos naturales,  extranjera, ajena a la sociedad mexicana quedo atrás, sin embargo eso no es del todo cierto, es entonces que en este libro mediante fotografías, sumamente impresionantes podemos ver la realidad de nuestro país.

De acuerdo al libro “Así se ve la minería en México”, fue entre los años 1991 y 1992 cuando a través del Tratado de Libre Comercio en América del Norte (TLCAN), en México se aprobaron una serie de formas legales, como la nueva Ley minera e incluso la modificación del articulo 27 constitucional, que influyen directamente en facilitar el acceso a recursos y bienes naturales del territorio, por parte de corporaciones nacionales y transnacionales, dando lugar nuevamente a la explotación de recursos y privatización de tierras mexicanas, a manos de extranjeros, peor aún, despojando a mexicanos (pertenecientes a comunidades agrarias, indígenas y/o ejidatarias) de sus tierras que incluso habitan.

Es bien sabido que el Estado, ha otorgado concesiones a extranjeros para la explotación de recursos naturales, sin embargo, los detalles de dichas concesiones parecieran ser inexistentes, o que simplemente se mantienen en voz baja. En primera estancia y desafortunadamente, la serie de formas legales que legitiman dichas concesiones,  parecieran estar diseñadas para el beneficio exclusivo de los concesionados y no para el pueblo mexicano, puesto que desde la década de los años 90s como se menciono anteriormente, el articulo 27 constitucional, respecto a la actividad minera se modificó, aceptando la participación extranjera siempre y cuando sus sociedades estuvieran constituidas bajo leyes mexicanas; se incremento el numero de años de vigencia en las concesiones de 50 años con 50 años de prórroga, literalmente un siglo; se dejó de lado el artículo 34, no se hace diferencia en las concesiones dadas para exploración y para explotación;  finalmente los artículos 33, 34 y 35  que hablan del número de hectáreas permitidas para explorar y explotar los minerales, se encuentra hoy en día indefinido, personalmente diría que se encuentra borrado del mapa. En segundo lugar, todo esto desemboca en una serie de problemáticas donde se violentan totalmente los derechos del pueblo mexicano, ya que en efecto el Estado dice que esta actividad contribuye al beneficio público, en economía y creación de empleos, pero ello no ocurre, se encuentra muy alejado de la realidad, los empleos para este tipo de trabajo, requieren de especialistas, lo que hace imposible la contratación de las personas de las comunidades cercanas a donde se efectúan estos trabajos, además los trabajos que se llegan a otorgar, son de índole informal y peligrosa, por otra parte se tiene el conocimiento de que muchas de las comunidades que se encuentran cercanas a los lugares mineros, sufren de pobreza extrema, violencia, corrupción e incluso hay narcotráfico. “Destaca especialmente el artículo 6, que señala que la minería es una actividad de utilidad pública y con preferencia sobre cualquier otra. Esto violenta los derechos de autodeterminación de las comunidades. Además, existe usurpación de atribuciones en los artículos 7, 13 y 13 bis de la misma ley, en los que con el criterio iusprivatismo se antepone el interés económico a la garantía de bienestar social y ambiental.” (Azamar, Merino, Navarro, Peláez, 2021, p.17)

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