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Ley 1420 y 26206 en un análisis comparativo


Enviado por   •  30 de Junio de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  76 Visitas

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Ley 1420 y 26206 en un análisis comparativo

La ley 1420, también conocida como Ley de Educación Común, fue sancionada en Argentina en el año 1884. La ley reunía estas características principales:

  • La educación primaria se convirtió en obligatoria, gratuita y laica para todos los niños y niñas de entre 6 y 14 años.
  • Se estableció un plan de estudios común para todas las escuelas primarias del país, que incluía materias como lectura, escritura, aritmética, geografía e historia, entre otras.
  • Se creó un cuerpo de inspectores escolares encargados de asegurar que todas las escuelas cumplieran con los estándares educativos establecidos por la ley.
  • Se promovió la formación de maestros y la creación de escuelas normales para su formación.
  • Se establecieron escuelas técnicas y agrícolas para la formación de trabajadores en oficios y actividades productivas.
  • Se prohibió la enseñanza de la religión en las escuelas públicas, pero se permitió su enseñanza en las escuelas privadas.
  • Se estableció la gratuidad de los libros de texto y materiales escolares para los niños de bajos recursos.

La ley 1420 fue un hito en la historia de la educación en Argentina, ya que sentó las bases de un sistema educativo unificado y laico, con el objetivo de formar ciudadanos libres y críticos. Sin embargo, también fue criticada por algunos sectores de la sociedad, especialmente la Iglesia Católica, que se opuso a la laicidad de la educación y la eliminación de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas.

La ley 26206, sancionada en Argentina en el año 2006, establece las bases para un sistema educativo inclusivo, integral y de calidad en todos los niveles y modalidades de educación. A continuación, se presentan algunos aspectos relevantes de la ley:

  • La ley establece la obligatoriedad de la educación secundaria en todo el país.
  • Se promueve la educación como un derecho humano y se establece el acceso a la educación como un derecho universal.
  • Se establecen políticas para mejorar la calidad educativa, con énfasis en la formación docente, la evaluación educativa y la mejora de las condiciones de enseñanza y aprendizaje.
  • Se reconoce el valor de la educación en el desarrollo integral de las personas y se promueve la educación como un proceso permanente de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
  • Se promueve la igualdad de género en la educación, incluyendo la prevención y erradicación de la violencia de género en las escuelas.
  • Se establece la creación de un Consejo Federal de Educación para coordinar las políticas educativas entre las diferentes jurisdicciones del país.
  • La educación se declara como un derecho humano y se reconoce como un bien público y una responsabilidad del Estado.
  • Se establece la obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria, y se promueve la educación técnico-profesional y la educación superior.
  • Se establece la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso, la permanencia y el egreso de la educación.
  • Se establece el financiamiento educativo como una política de Estado y se fija un piso del 6% del PBI para la inversión en educación.
  • Se promueve la participación de la comunidad educativa en la gestión y el gobierno de las instituciones educativas.
  • Se establecen las bases para la formación de docentes y se promueve la formación continua y la capacitación.
  • Se reconoce la diversidad cultural, lingüística y étnica del país y se promueve el respeto y la valoración de la misma en la educación.
  • Se establecen políticas para la inclusión educativa de personas con discapacidad, de pueblos originarios, de migrantes y de personas en situación de vulnerabilidad social.

La ley 26206 representa un avance importante en la garantía del derecho a la educación en Argentina y establece políticas concretas para mejorar la calidad educativa, promover la inclusión y la igualdad de oportunidades, y reconocer la educación como un derecho universal y un proceso continuo de aprendizaje. Sin embargo, como cualquier ley, su implementación y efectividad dependerá de la voluntad política y la inversión en recursos por parte del Estado.

Para su mayor comprensión veamos en un cuadro comparativo sus principales puntos:

Ley 1420

Ley 26.206

Objetivo-Fines

  • Favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de 6 a 14 años de edad.
  • Homogeneizar
  • Crear conciencia de Nación
  • Formar ciudadanos
  • Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales.
  • Brindar una educación integral, igualitaria y equitativa.
  • Formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos.
  • Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales.
  • Respetar y atender a la diversidad cultural y social

Alumno

  • Se lo considera ser a instruir.
  • No se lo considera sujeto de derecho.
  • No se menciona en forma explícita al alumno y sus deberes y obligaciones.
  • No se respeta las particularidades de su capital cultural
  • Se lo considera sujeto con derechos y deberes.
  • Se hace mención explícita de los mismos.
  • Se reconoce y se tiende la preserva para enriquecer la diversidad de capitales culturales.

Docente

  • Se considera docente a quien pueda demostrar conocimientos idóneos, conozca la lengua nacional o sea egresado de las escuelas normales.
  • No se le reconocen derechos de trabajador, solo el retiro después de 20 años de trabajo.
  • Se ejercía discriminación en cuanta a la salud propia del docente.
  • No se reconocía, libertad de cátedra, autonomía en la selección de prácticas pedagógicas.
  • Su función era desarrollar un modelo de clase previamente establecido.
  • No se reconocen agrupaciones gremiales.
  • No puede formar parte del desarrollo ni la toma de decisiones de carácter institucional y curricular
  • Se considera docente a quien presente título profesional derivado de los ISFD, o de las Universidades Nacionales o Privadas.
  • Se le reconoce portador de derechos y obligaciones.
  • Se lo considera trabajador con todos los derechos sociales.
  • Se reconoce enfermedades profesionales
  • Posee autonomía y libertad de cátedra
  • La única inhabilitación que existe para ejercer la docencia es estar condenado por delitos de lesa humanidad o haber atentado al orden institucional.
  • Se le permite formar parte de la toma de decisiones ya sea personal o a través de representantes en las planificaciones institucionales.
  • Se reconoce la legalidad de los gremios docentes, y se tiene en cuenta su opinión en la planificación de prácticas institucionales y curriculares.

Familia

  • Se le reconoce el deber de hacer cumplir la obligatoriedad escolar de sus hijos o representados.
  • Se lo reconoce como agente primario de socialización y educación. Y es la que le da a la escuela el mandato social de educar.
  • Se lo reconoce como agente educador primario, con derechos y obligaciones.
  • Se le permite participar dentro de la comunidad educativa, en forma unipersonal o en asociaciones.

Concepción de educación

  • Obligatoria, gratuita, gradual, y laica.
  • Formar ciudadanos, homogéneos que se adapten al modelo de país que se pretendía. Conservando los preceptos de la higiene, rigurosidad y el trabajo.
  • El modelo educativo no atendía a la diversidad ni a las necesidades individuales. La ley 1420 es una ley de educación primaria, su finalidad es Alfabetizar.  De esta manera se marcan dos clases sociales y dos circuitos educativos bien diferenciados.
  • Educación integral, que facilite la integración social plena de todos y para todos.
  • Se considera a la educación y al conocimiento un bien público y un derecho personal y social.
  • Pretende formar ciudadanos críticos, para la toma de decisiones, la inserción laboral o en el mundo del conocimiento.
  • Se reconoce a la educación como un medio para el progreso social y la posibilitadora del despegue de la condición de origen
  • El Estado se comprometo a respetar y garantizar la diversidad cultural.

Contenidos básicos

  • Se detalla exhaustivamente los contenidos básicos de matemática, geografía e historia de la Argentina y nociones de la mundial, lengua y literatura, expresiones artísticas y gimnasia, conocimiento de la constitución, también se presenta contenidos segmentados por género y ubicación geográfica.

Se prioriza las nociones nacionales, y no se pretende formar ciudadanos autónomos.

  • Se prioriza sobre conocimientos de la tecnología y la comunicación.
  • Cuidados de la salud sexual y prevención de adicciones.
  • No se presenta contenidos segmentados por género o ubicación geográfica.
    Se pretende preservar las lenguas nativas.
  • Se pretende formar ciudadanos críticos., fortalecer la noción de derechos humanos y democracia.
  • Se hace importante referencia a la memoria colectiva sobre los hechos que instauraron el terrorismo de estado, para lograr la construcción de la memoria colectiva.

Centralización

  • Si bien es una ley nacional, presenta circuitos diferenciados, de acuerdo a la ubicación geográfica. Y al realizarse los diseños curriculares en Buenos Aires provoco la perdida de las identidades culturales regionales.
  • Es una ley centralizada en el Estado Nacional que fija la política educativa circuitos de evaluación y desarrollo respetando las particularidades provinciales.

Financiamiento

Se financia a través del Tesoro Común de las Escuelas, denominado Fondo Escolar permanente, y la retención por ventas de tierras nacionales. El 50% de los intereses de los depósitos judiciales de la Capital Federal y el 40% de la Contribución directa de la Capital, territorio y colonias nacionales.

  • Se financia con el 6% o más del PBI.
  • Además, se atenderá a las necesidades particulares ya sea de la familia, alumno o escuela.

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