Normatividad de las instituciones educativas en México
Enviado por bryan_esher • 25 de Mayo de 2023 • Ensayo • 8.363 Palabras (34 Páginas) • 51 Visitas
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Instituto Universitario del Centro de México
Plantel La Piedad I
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Reporte de lectura y anécdota
1er TRIMESTRE
MAESTRIA EN EDUCACION
Alumno: Pablo Bryan Espinosa Hernández (Q000011233)
Materia: Normatividad de las instituciones educativas en México
Asesor: Mtro. Alejandro Valadez Báñales 10/Octubre/2022
2. Fundamentos jurídicos de las instituciones educativas
2.1 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 2,3, 18, 31, 41 y 73) (Transitorios art. Del segundo al séptimo)
En el presente trabajo se elaborará una crítica y opinión acerca de los fundamentos jurídicos en los que se fundamentan las instituciones educativas, centrándose a su vez, en los artículos antes mencionados de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como referencias y citas extraídas de los documentos oficiales, esto para realizar un análisis que sea claro y conciso para el nivel maestría.
La constitución mexicana es el concentrado de leyes mas importante que existe en México, es por ello que se le debía dar una buena parte de ella al ámbito educativo. La constitución posee actualmente varios artículos que establecen lineamientos claros para el buen funcionamiento del sistema educativo, son los que se analizaran a continuación:
El artículo 2: establece que la nación mexicana es única e indivisible. Afirma que el país tiene una composición pluricultural basada originalmente en su población indígena. Describe, protege y empodera a los pueblos indígenas y define sus derechos a la organización social, económica, política y cultural.
Este articulo desde mi punto de vista personal es muy importante, pues aquí es donde se reconoce la importancia de los pueblos indígenas y establece una pauta sobre sus derechos mas importantes. Desde mi opinión personal y a manera de reflexión considero que hoy en día aun no se han respetado del todo los derechos de las comunidades indígenas, la mayor parte del tiempo estos derechos son violentados, como el mismo derecho a recibir educación, no hay la suficiente cobertura, por ello considero que el planteamiento del artículo es correcto, pero se debería hacer cumplir más.
Articulo 3: El artículo 3 habla de una educación a la que tienen derecho todos los mexicanos y cuyas características básicas son: gratuita, obligatoria y laica, apoyando la libertad de religión. Muchas escuelas cumplen con estas características, pero algunas carecen de ellas, y esto ha provocado un declive importante en nuestro país, porque el primer paso para progresar es la verdadera educación. Discute el derecho universal a la educación, su finalidad, dice que es laica, gratuita y obligatoria, abarca a toda la nación y el estado debe proveerla, y mientras los individuos puedan hacerlo, deben obedecer a quienes fundaron el estado. Vio que todos los individuos se desarrollan al mismo nivel y así lograr los objetivos planteados.
Desde mi punto de vista, considero que todos los que laboramos para secretaria de educación conocemos el articulo 3 constitucional, pues es en este articulo donde se sientan las bases para la educación que hoy en dio conocemos, los principios de gratuidad, laicidad y obligatoriedad en donde nuevamente y desde mi punto de vista no se cumplen todos los puntos a tratar en dicho artículo. Y es que, si lo pensamos bien, al fin de cuentas la educación no es gratuita, hay algunos lugares que son religiosos con apego a otras interpretaciones de distintas leyes, y en el tema de la obligatoriedad, el cual es el punto que menos se llega a cumplir, pues vemos niños trabajando desde pequeños limpiando vidrios a los ojos de todas las autoridades correspondientes, pero ni así pueden actuar, por ello la gran parte de este articulo realmente no se lleva a cabo en la realidad.
Articulo 18: El contenido de este artículo es el siguiente:
1) La prisión preventiva se utiliza sólo para los delitos que son punibles con castigo físico.
2) organización del sistema penal a nivel federal y local.
3) Características del sistema penitenciario.
4) Centro especial para jóvenes delincuentes.
5) Control de penas para reclusos de nacionalidad mexicana en el extranjero y viceversa.
El artículo 18 de la Constitución Mexicana también está sujeto a una garantía conocida como seguridad jurídica. Su primera sección establece la base constitucional para lo que llamamos "detención", que ocurre cuando hay evidencia suficiente de que alguien ha cometido un delito para ser detenido por la duración del delito por el que se le acusa. Como consecuencia jurídica, la prisión debe limitarse al juicio. De lo contrario, deberá permanecer en libertad durante el juicio penal, incluso si ha sido acusado de un delito por el cual no debe ir a la cárcel.
En base a mi experiencia puedo comentar que se tiene conocimiento de muchas personas que están presas durante años en el sistema penitenciario mexicano sin que aun hayan sido juzgadas, eso me parece una tremenda negligencia e injusticia por parte del gobierno. Este artículo 18 sienta las bases para la prisión preventiva y de lo mas rescatable se menciona sobre los elementos que deben tener para implementar la prisión preventiva. Considero desde mi opinión personal que no se lleva a cabo tal cual se establece en la constitución, existen muchas áreas de oportunidad para mejorar en este aspecto.
Articulo 31: El contenido de este artículo es el siguiente:
1) El deber de los padres y tutores de orientar a los menores.
2) Obligación de prestar el servicio militar.
3) Si es necesario, participar en el deber de defensa de la patria.
4) Obligaciones tributarias. La adquisición de la ciudadanía significa que sus ciudadanos tienen derecho a la protección del Estado y, por tanto, a las obligaciones del individuo para con el Estado, a saber, las descritas en este artículo. La primera parte se refiere al deber de los padres hacia sus hijos o menores bajo tutela de enviarlos a la escuela para que puedan recibir educación en las etapas de educación preescolar, primaria y secundaria, que constituyen derechos de los ciudadanos y del Estado de conformidad con el artículo 3 de la Constitución. Deber de cumplir. La obligación de los padres de cuidar la educación de sus hijos era originalmente una obligación de derecho de familia derivada del Derecho Civil, así como una obligación de dar alimentos a los menores, por lo que los menores tenían la obligación de dar alimentos a sus hijos. Sus padres son demasiado mayores para cuidar de sí mismos. Pero en este caso, los votantes ven el tema de la educación como tan importante que refuerza la obligación del derecho civil de convertirla en un deber público de carácter constitucional, aunque no sancione específicamente a los padres que no lo hagan. Enviar a su hijo a la escuela en realidad puede servir como una importante guía de comportamiento.
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