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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CIVIL BOXEO PARQUE MIRANDA


Enviado por   •  6 de Marzo de 2017  •  Práctica o problema  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  1.234 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE                                                                  ASOCIACIÓN CIVIL  BOXEO PARQUE MIRANDA

Nosotros, JAIRO ALBERTO  ALTUVE, ELIAS FRANCISCO BIGOTTI, KATERINE VAZQUEZ, YAIRINETH DEL CARMEN ALTUVE, MICHEL ANDRES BANQUEZ, YENIFER KARINA MARQUEZ CACERES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.300.733, V-9.201.228, V-19.342.815, V-19.498.195, V-23.185.118 y V-25.633.241 respectivamente, todos civilmente hábiles, de este domicilio, reunidos en el Municipio Sucre del estado Miranda, el día 15 de agosto de 2016, hemos convenido constituir como en efecto lo hacemos en el presente acto, una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las cláusulas siguientes, que servirán de acta constitutiva y estatutos: PRIMERA: la Asociación Civil se denomina “BOXEO PARQUE MIRANDA” y tiene carácter de una entidad privada que no persigue fines de lucro, con personalidad jurídica conforme a la ley. SEGUNDA: Su domicilio es en el Instituto Deportivo de Miranda (IDERMI), municipio Sucre, estado Miranda, pudiendo establecer filial o delegaciones en otras ciudades del país. TERCERA: Su duración es de veinte (20) años. La Asociación no se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados. CUARTA: Su objeto: Dictar prácticas de boxeo a niños, niñas y adolescentes de la comunidad, con la finalidad de participar en eventos donde se represente al municipio Sucre del estado Miranda, así mismo; ayudar a disminuir el ocio los niños, niñas y adolescentes. QUINTA: La Asociación Civil tendrá un patrimonio propio, autónomo y diferente al de sus asociados para la consecución de sus objetivos y no se obligara sino de acuerdo a las reglas aquí establecidas. El patrimonio estará formado por todos aquellos bienes muebles e inmuebles que ella adquiera. Los bienes y recursos de la Asociación provienen de los aportes de sus asociados, de las donaciones de particulares o entes públicos o privados, de los ingresos que por cualquier concepto se recauden por los actos que realicen la Asociación y cualquier otro medio permitido legalmente. SEXTA: los miembros de la Asociación civil son quienes suscriben la presente acta Constitutiva y Estatutos, pudiendo ser miembro cualquier otra persona natural o jurídica, Venezolana o extranjera, que manifieste su deseo de incorporarse a ella y que cumpla con los requisitos establecidos. SEPTIMA: La Asamblea General de Asociados, legalmente convocada y constituida, representa la máxima autoridad de la Asociación sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento de todos los asociados. La Asamblea podrá ser convocada por la prensa o por la convocatoria privada o personal de cada uno de sus asociados. Las resoluciones de la Asamblea se tomaran por mayoría simple de votos de los asociados presentes. Cada asociado tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder a otro asociado. OCTAVA: La Asamblea General Ordinaria se convocará con ocho (8) días de anticipación, se considerará válidamente constituida cuando esté presente en ella la mitad más uno de los Asociados. Si no obtuviere Quórum para la primera convocatoria se citará a una segunda asamblea al día siguiente la cual se considerará válida cualquiera sea el número de asistentes. NOVENA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá en Diciembre, Abril, Julio, Septiembre y al cierre del ejercicio económico, con las siguientes atribuciones: a) Examinar y considerar la aprobación de los informes, cuantas y balances que presenta el Consejo Directivo b) Designar a las personas que deben constituir el Consejo Directivo; c) ejercer las demás atribuciones que son de su competencia de conformidad con la ley y el presente documento. DECIMA: La Asamblea General Extraordinaria se reúne cada vez que el interés de la asociación así lo exija, mediante convocatoria del Consejo Directivo o cuando los soliciten al menos tres (3) asociados. La convocatoria debe expresar claramente el objeto de la reunión y se deliberará y resolverá únicamente sobre el objeto expresado, siendo nula toda otra deliberación o resolución. DECIMA PRIMERA: De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se levantará acta que se dejará constar en el libro respectivo y firmado por los asociados asistentes. DECIMA SEGUNDA: La Asamblea de Asociados tendrá las siguientes atribuciones: a) Adquirir, permutar y enajenar bienes muebles o inmuebles, b) Establecer seccionales, sedes, oficinas y representaciones en esta ciudad o en otros lugares de la Republica. Ambas facultades podrán delegarlas para su implementación en el Consejo Directivo, c) Definir y fijar las políticas y estrategias que orienten el trabajo de la Asociación civil. d) Discutir y decidir la ejecución de proyectos y actividades que tiendan al logro de los objetivos de la Asociación Civil, e) Discutir y decidir sobre las alternativas y los mecanismos para la consecución de los recursos que garanticen el logro de  los  objetivos  de  la  Asociación  Civil,  F) Decidir sobre las

materias no previstas en los presentes estatutos, siempre que tales decisiones no vayan contra el espíritu  y razón de la Asociación Civil. DECIMA TERCERA: La Asociación será administrada por un Consejo Directivo compuesto por tres (3) miembros, quienes ocuparán los cargos de: un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Tesorero, quienes durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo periodo. Los miembros pueden ser reelegidos y permanecerán en sus puestos mientras no sean sustituidos. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser Asociado. DECIMA CUARTA: El Consejo Directivo tiene las más amplias facultades para administrar y dirigir las actividades de la asociación. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar y encauzar la buena marcha de la asociación, fijando los planes de trabajo y los presupuestos de ingresos y egresos; b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General. c) Aprobar el ingreso de nuevos asociados. d) La definición definitiva de los asuntos sociales no atribuidos específicamente a la Asamblea de Asociados. DECIMA QUINTA: El Presidente tiene las siguientes atribuciones: a) Presidir las Asambleas Generales de asociados b) Representar a la Asociación Judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario civil, administrativo, judicial o fiscal, con facultad para resolver y actuar en todo cuando fuere interés para la asociación; c) Otorgar poderes o constituir mandatarios para la representación en asuntos que así lo requiera la Asociación; d) Abrir cuentas bancarias y movilizarlas de acuerdo a las necesidades de la asociación, esta atribución será ejercida conjuntamente con el tesorero; e) Librar, endosar, aceptar, protestar, desc ontar y cancelar letras de cambio y otros documentos comerciales; f) Nombrar y remover a los empleados de la Asociación y fijarles su remuneración; g) Comprar, vender, permutar los bienes de las asociación; h) Celebrar toda clase de contratos referentes a la marcha normal de la asociación; i) Recibir y otorgar donaciones en efectivo y en especie; j) Autorizar los gastos de la asociación; k) Aquellas requeridas en el movimiento diario de las asociación. Las atribuciones anteriores podrán se despeñadas por dos (2) miembros en forma conjunta, en caso de ausencia temporal por vacaciones, enfermedad o causa de fuerza mayor del Presidente. El Secretario tiene a su cargo principalmente los libros de actas de las asambleas y del Consejo Directivo, guardar y organizar el archivo de la asociación y mantener la correspondencia de la mencionada asociación. El Tesorero tiene a su cargo principalmente el buen orden de la recaudación de los ingresos, la adecuada aplicación de los gastos y en general la conservación el patrimonio de la Asociación. DECIMA SEXTA: El ejercicio económico anual de la Asociación estará comprendido del desde el primero (01) de enero de cada año hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, salvo su primer ejercicio, el cual iniciara a la fecha de su protocolización en el Registro Público y finalizara el treinta y uno (31) de diciembre del presente año. Si al final del ejercicio económico después de deducir todos los gastos quedare algún remanente, este pasará a aumentar el patrimonio de la Asociación. DECIMA SEPTIMA: La extinción y liquidación de la asociación civil se hará de acuerdo al artículo 1.682 del Código Civil Venezolano, en el entendido de que la separación por cualquier causa de uno o varios de sus miembros no extingue la asociación. En caso de proceder a la liquidación de la Asociación, la totalidad de sus bienes, una vez cancelada las obligaciones y cuando exista un excedente de patrimonio líquido, no teniendo fines de lucro, será donado a actividades sin fines de lucro y con fines similares a los de la asociación. DECIMA OCTAVA: La liquidación y disolución de la Asociación se acordará en  Asamblea Extraordinaria especialmente convocada para ello; es necesario para que esta asamblea este válidamente constituida, la asistencia de las dos terceras (2/3) partes los miembros. A tales efectos se harán tantas convocatorias como sean necesarias para lograr dicho Quórum. DECIMA NOVENA: para todo lo previsto en la presente Acta Constitutiva y Estatutos se aplicaran las disposiciones pertinentes contempladas en las leyes vigentes. VIGESIMA: Se acordó designar a los miembros del Consejo Directivo como sigue: Presidente: JAIRO ALBERTO ALTUVE venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V-6.300.733. Vicepresidente:  ELIAS FRANCISCO BIGOTTI venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V- 19.201.228; Tesorera: KATERINE VAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V-19.342.815. Secretaria: YAIRINETH DEL CARMEN ALTUVE venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V-19.498.195. VOCAL: MICHEL  ANDRES BANQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V-23.185.118. VOCAL: YENIFER KARINA MARQUEZ CACERES venezolana, mayor de edad, titular  de  las  cedula  de  identidad  V-25.633.241. La Asamblea autoriza a JAIRO

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