Acta Constitutiva De Sociedad Civil
Enviado por citlallism • 11 de Marzo de 2014 • 1.891 Palabras (8 Páginas) • 1.432 Visitas
CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL
Señor notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una de constitución de sociedad civil y estatutos, que otorgamos:
a) Citlalli Sarracino Mayo, de nacionalidad Mexicana identificado con N° 48745682634, de ocupación Ingeniero en Gestión Empresarial, soltera, con domicilio en Fracc. Fovissste 86280;
b) Daniel Alejandro Martínez López, de nacionalidad Mexicana identificado con N° 8347364692, de ocupación Ingeniero en Gestión Empresarial, soltero, con domicilio en Av. Ruiz Cortinez 3456;
c) Pedro Vera Chan, de nacionalidad Mexicana identificado con N° 9373824498, de ocupación Ingeniero en Gestión Empresarial, soltero, con domicilio en Privada La Ceiba 234
d) Yoana Isabel Hernández Miranda, de nacionalidad Mexicana identificado con N° 8975342678, de ocupación Ingeniero en Gestión Empresarial, soltera, con domicilio en Periférico 634.
En los términos y condiciones siguientes:
PACTO SOCIAL
PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad civil, bajo la razón social de: Gestión Directiva y Empresarial S.C., con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social.
SEGUNDO.- El capital social inicial es de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que estará representado por diez participaciones de $1000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:
a) Citlalli Sarracino Mayo, suscribe cinco participaciones y paga $5000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) es decir el 50% del capital social.
b) Daniel Alejandro Martínez López, suscribe dos participaciones y paga $2000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) es decir el 20% del capital social.
c) Pedro Vera Chan, suscribe dos participaciones y paga $2000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) es decir el 20% del capital social.
d) Yoana Isabel Hernández Miranda, suscribe una participación y paga $1000.00 (Un mil pesos 00/100) es decir 10% del capital social.
TERCERO.- La sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:
ESTATUTO
TITULO PRIMERO
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.
RAZON SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- La razón social de la sociedad es: Gestión Directiva y Empresarial S.C.
OBJETO SOCIAL
ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a las prestaciones de servicios profesionales correspondientes al ejercicio de la profesión de Ingeniería en Gestión Empresarial, ya sea como administradores, mercadologos, contadores, consultores, enseñanza o difusión.
Así mismo podrá realizar labores conexas a estas, como asesoría mercantil, económica o financiera.
DOMICILIO SOCIAL
ARTICULO TERCERO.- La sociedad civil señala su domicilio en Av. Gregorio Méndez Magaña 2543, en la ciudad de Villahermosa, sin embargo podrá establecer representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.
DURACION
ARTICULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad civil es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta.
TITULO SEGUNDO
CAPITAL Y PARTICIPACIONES
CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO QUINTO.- El capital social suscrito es de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) y está dividido en diez participaciones de $1000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:
a) Citlalli Sarracino Mayo, suscribe cinco participaciones y paga $5000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) es decir el 50% del capital social.
b) Daniel Alejandro Martínez López, suscribe dos participaciones y paga $2000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) es decir el 20% del capital social.
c) Pedro Vera Chan, suscribe dos participaciones y paga $2000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) es decir el 20% del capital social.
d) Yoana Isabel Hernández Miranda, suscribe una participación y paga $1000.00 (Un mil pesos 00/100) es decir 10% del capital social.
PARTICIPACIONES SOCIALES
ARTICULO SEXTO.-Toda participación es igual, indivisible y acumulable. La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.
Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola persona.
Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias personas, estas deberán designar solamente a una para el ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designación del representante se efectuara mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.
REGISTRO DE PARTICIPACIONES
ARTICULO SEPTIMO.-Las participaciones de los socios son aquellas que se encuentran detalladas en el artículo quinto del presente estatuto.
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES
ARTÍCULO OCTAVO.- La transferencia de participaciones de un socio solamente será procedente con el consentimiento de los demás participantes. Asimismo, para su validez, la transferencia de participaciones deberá realizarse a través de escritura pública e inscribirse en el Libro de Sociedades Civiles del Registro de Personas Jurídicas.
TITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTICULO NOVENO.-Son órganos de la sociedad:
a) La junta de socios.
b) La administración.
DE LA JUNTA DE SOCIOS
ARTICULO DECIMO.- La junta de socios está compuesta por todos los socios y representa la universalidad de los mismos.
Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y La Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los socios, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les concedan.
A la junta de socios le corresponde ejercer los derechos y facultades de disposición que legalmente le corresponde, salvo aquellos que hayan sido encargados a los administradores, en virtud de lo establecido por el presente estatuto y La Ley General
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