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Acta Constitutiva De Sociedad Anónima


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  13.851 Palabras (56 Páginas)  •  801 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LA S.A., POR OFERTA PÚBLICA

El artículo 248 establece la suscripción pública, que es otra forma de constituir sociedades anónimas. Aquí existe la figura del promotor, a diferencia de lo ocurrido en la constitución de esta sociedad en forma privada. El promotor le tiene que presentar al Estado, a través de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, el proyecto o prospecto de documento constitutivo de la sociedad que él quiere crear. Obviamente, en el proyecto de documento constitutivo que va a presentar, no puede decir quiénes serán los accionistas porque lógicamente no sabe quiénes van comprar acciones, lo que si puede colocar es el nombre de la sociedad, el valor de las acciones, el monto del capital, los aportes, si se van a pagar de contado o la forma de pago en que se vallan a realizar, y también puede poner lo que quiere por su trabajo como promotor, esas son las ventajas que él tiene, y establece el legislador en el mismo artículo “No prohibidas por la ley”. El promotor puede ser una persona natural o jurídica.

El estado debe intervenir porque está en juego el patrimonio de las personas interesadas en constituir o comprar acciones, para garantizarles a esas personas que no serán estafadas, porque a esas personas las inducen a ir a una determinada actividad. Generalmente, los promotores usan los bancos como agentes de colocación.

A pesar de ser el Código de Comercio tan vetusto, ya reguló esa oferta pública, pero para la cabal comprensión de la constitución de sociedades anónimas por oferta pública hay que estudiar la Ley de Mercados de Capitales, hoy Ley de Mercado de Valores, y las normas que dicta la Comisión Nacional de Valores, Hoy Superintendencia de valores al respecto.

Por lo general cuando se constituyen sociedades anónimas por oferta pública es porque se necesitan grandes capitales, pero las acciones tienen un costo bajo porque la idea es alcanzar el capital total con la venta de todas las acciones, y mientras más económicas más personas podrán adquirirlas.

El artículo 246 del Código de Comercio establece las ventajas al promotor. ¿Qué no puede pedir el promotor?

No puede quedarse con acciones si pretende ser accionista, si quiere ser accionista que compre la acción, porque si por ejemplo, son mil acciones y el promotor se reserva cien, el capital no se va a formar completamente. Para constituir la sociedad anónima por oferta pública el capital debe estar totalmente suscrito.

¿Qué si puede, qué puede aspirar el promotor?

Las ventajas las puede pedir cuando esté constituida la sociedad, no antes, y estas ventajas están limitadas en el tiempo, porque si esa sociedad se constituye, como la idea fue de él, el legislador le otorga ciertos derechos.

Según la exposición de motivos de la de la Ley de Mercado de Capitales, lo que se buscaba con la aplicación de esa ley era democratizar el capital, en otras palabras, el capital en Venezuela está en muy pocas manos, entonces, lo que el legislador quiso con la Ley fue democratizarlo, por eso en el Mercado de Capitales, los precios de las acciones son muy bajos, porque puede haber millones de acciones. En la Ley de 1973, existía la sociedad inscrita de capital abierto (SAICA) hoy desaparecida, y la Sociedad anónima de capital autorizado (SACA), hoy también desaparecida con la entrada en vigencia de la Ley del Mercado de Valores. La SAICA, desapareció del ordenamiento jurídico porque se ideo para abrir el capital y a tales fines se le otorgaron ventajas fiscales y con todo y eso esa sociedad fracasó, esa es la razón por la cual ya no estaba en la Ley de Mercado de Capitales.

El artículo 245 del Código de Comercio, establece la responsabilidad de los promotores, artículo que hay que concordar con el ordinal 7, del artículo 213 del mismo código. El promotor convoca a una asamblea y le pregunta a los presentes si están de acuerdo en constituir la sociedad y si ellos se niegan o no están de acuerdo, el promotor debe devolver la inicial o los aportes que ellos hayan entregado. Esta forma de constitución de la sociedad anónima tiene cuatro etapas (es un proceso, no un acto). Esas etapas son:

1. Autorización al promotor (Estudiar las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, arts. 1,2 y 3)

2. La promoción propiamente dicha: Artículo 249. El promotor tiene tres meses prorrogables por tres meses más para hacer la oferta pública de las acciones (el artículo 22 de la Ley de Mercado de Capitales define lo que son los títulos valores). En esta etapa el promotor ya realizó la solicitud para hacer la oferta, la cual hará en tres meses prorrogables por tres meses más si demuestra ante la Comisión que los necesita, si pasado ese tiempo no logra vender todas las acciones tiene que volver a iniciar el proceso. La autorización no es vitalicia, por lo que tendrá que comenzar otra vez el proceso para constituir la sociedad. El artículo 246 de la Ley Mercantil, establece que para que la sociedad se constituya tiene el capital que estar totalmente suscrito y pagado por lo menos el 20% del capital, es decir, una quinta parte del capital, pero si los aportes son en especie, estos deben estar totalmente pagados. Cuando el capital es en dinero, se permite pagar el 20% del capital y para la S.R.L., se permite el 50% del mismo. Concatenar con el artículo 253 del Código. Esta etapa termina cuando el promotor tenga el capital totalmente suscrito, y en ese momento debe llamar a los suscriptores para que paguen la cuota inicial. Nótese que aún cuando el Código es tan viejo, ya el legislador para la época previó las posibles estafas que pudiera hacer el promotor, por lo que el dinero dado en aporte deberá depositarse en un banco. El aporte será manejado por los administradores luego de su constitución definitiva, pero puede ser que al promotor lo nombren administrador. Luego de que la sociedad está constituida la figura del promotor desaparece. El artículo 252 establece que el promotor puede obligar a los suscriptores morosos al pago de la cuota parte que le corresponde, y exigir la indemnización de daños y perjuicios, amén de que también pude sustituirlo porque no se puede avanzar en el proceso de constitución a la siguiente etapa si el capital no está totalmente suscrito.

3. Convocatoria a una asamblea constitutiva: Aquí se va a deliberar y decidir sobre si se constituye o no se constituye esa sociedad. La convocatoria que hace el promotor para la constitución de la sociedad anónima, establece una agenda o un orden del día, la primera pregunta que el promotor debe formular antes de entrar a discutir los puntos de la agenda es si los asistentes a la misma están de acuerdo con seguir o no con la constitución de la sociedad, porque puede suceder que los suscriptores de acciones

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