EJEMPLO DE ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enviado por alecsantamaria • 13 de Noviembre de 2011 • 2.460 Palabras (10 Páginas) • 20.180 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA BCS TILAPIAS S.de R.L
----------------------------------------CLAUSULAS-------------------------------------
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACION
PRIMERA. Denominación.
La denominación de la Sociedad es “BCS TILAPIAS, seguida de las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura S. de R.L. de C.V.
SEGUNDO. Domicilio.
Avenida Universidad entre Administración e Informática numero 304 c.p 23000, Colonia Solidaridad, La Paz Baja California Sur. Teléfonos (612)12-8-16-81, Correo Electrónico tilapi_bcs@hotmail.com.
Sin embargo, podrá establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier otra parte de la República Mexicana o en el Extranjero, o someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique un cambio en su domicilio social
TERCERO.- Duración. La duración de la Sociedad es de Diez años a partir de la fecha de firma de esta escritura.
CUARTO.- La sociedad tendrá por objeto:
1.- La producción de peces dulceacuícolas y marinos, a través de su cultivo, obtención de semilla y alevines por la reproducción controlada de adultos sometidos a técnicas de maduración, también su alimentación, su cuidado, su cosecha en todos los estadios de desarrollo
También es objeto de la empresa la cosecha y los procesos (eviscerado, fileteado, lavado, conservación) y empaque para su venta.
La empresa ofrecerá también los servicios de capacitación, formulación y evaluación de proyectos de inversión ,ofrecerá servicios eco turísticos y asesorías para el desarrollo de proyectos de acuacultura y pesca.
QUINTO.- NACIONALIDAD
La nacionalidad de los participantes es Mexicana por lo que ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo a si lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora de que dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen teniendo por reducido el capital social de una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
SEXTA.- CAPITAL
El capital social es de $40,000 (CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) dividido en partes sociales cuyo valor será de MIL PESOS MONEDA NACIONAL y estarán en proporción a lo apartado por los que correspondan y no podrán estar representadas por títulos negociables para orden al portador.
El capital social estará representado un cien por ciento por inversionistas Mexicanos.
Queda constituida con un capital inicial de $40,000 (CUARENTA Mil PESOS MONEDA NACIONAL)
El capital mínimo sin derecho a retiro será la suma de $40,000 (CUARENTA Mil PESOS MONEDA NACIONAL) y será susceptible de aumento o aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones.
Cuando el retiro del capital sea de la parte variable, su importe no excederá del mínimo fijado en esta escritura.
Tanto como los aumentos como las disminuciones de capital sujetaran a las siguientes reglas:
Deberán ser acordadas por la asamblea general extraordinaria de socios, sin perjuicios del derecho del retiro de la parte variable del capital social, previstos en los artículos doscientos veinte y doscientos veinti uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las actas de las asambleas extraordinarias de socios en las que se acuerde aumento o disminución de capital en su parte variable, no requerirán ser protocolizadas ante Notario y en su caso, las escrituras de protocolización no será necesario inscribirlas en el Registro Público de Comercio.
En caso de aumento al capital en la parte variable, la asamblea fijara la forma y términos en que deba hacerse las correspondientes emisiones y las partes sociales y cuando se acuerde la emisión de parte sociales no suscritas, estas o los certificados provisionales en su caso, se conservara en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción
No podrá acordarse un nuevo aumento al capital, sin que las partes sociales que representen el anteriormente aprobado, estén totalmente suscritas y pagadas.
Los socios tendrán derecho preferente en proporción al número de sus partes sociales, para suscribir las que se emitan al aumentarse el capital, sea en su parte fija o en su parte variable.
Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el periodo oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento de las partes sociales.
Las partes sociales que no fueren suscritas por los socios en ejercicio por su derecho preferente, serán las ofrecidas en suscripción al público en general, por el órgano de administración de la sociedad.
Podrá autorizarse partes sociales con utilidades repetibles, observándose lo que sobre el particular dispone el artículo setenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De acuerdo con los artículos Setenta y tres y Doscientos Diecinueve de la Ley General de sociedades mercantiles, la Sociedad llevara los siguientes libros:
De registro de partes sociales que contendrán el nombre, nacionalidad y domicilio de los socios con indicación de las partes sociales que les pertenezcan, expresando los números, serie clases y de más particularidades; indicación de las exhibiciones que se efectúen y transmisiones que de tales partes sociales se realicen.
De registro de capital en el que se inscribirá todo aumento o disminución que de partes sociales acuerde la asamblea general extraordinaria de socios.
SEPTIMA.-Todas las partes sociales confieren iguales derechos y obligaciones a sus tenedores, pudiendo estar representadas por títulos que amparen una o más. Tanto los títulos definitivos de las partes sociales como los certificados provisionales en su acuerdo deberán contener en su redacción aquellos requisitos enumerados al Articulo Ciento veinticinco de la ley general de sociedades mercantiles; llevaran la firma autógrafa de dos de los miembros del consejo de administración o del administrador único, a si como empresa o grabada la anulación que se consigna en la siguiente cláusula.
Los socios podrán ceder total o parcialmente para lo cual podrán dividirse con el simple acuerdo que representen cuando menos las tres cuarteas partes del capital. A si mismo podrán
...