Acta De Sociedad De Responsabilidad Limitada
Enviado por omarcc88 • 28 de Enero de 2013 • 2.849 Palabras (12 Páginas) • 1.356 Visitas
CONTRATO SOCIAL DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL O DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA ARTESANAL.
Con fundamento en los artículos 12 a 16 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal se reúnen los CC.
Quienes manifiestan convenir en constituir la sociedad que se denominará:
____________________
Sociedad de Responsabilidad Limitada Artesanal (S. de R.L. ART.) ó Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial (S. de R.L. MI.) de acuerdo a lo siguiente:
1.- DOMICILIO:
2.- OBJETO:
3.- DURACIÓN:
4.- CAPITAL:
5.- APORTACIONES DE LOS SOCIOS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
Los socios declaran que en el presente acto se constituyen en la primera Asamblea General de socios y que lo anotado en los puntos precedentes y en las cláusulas que se indican más adelante, integran los Estatutos de la Sociedad, procediendo en este caso a designar a las personas que ocuparán los puestos que a continuación se mencionan:
6.- GERENTE Y APODERADO GENERAL:
7.- MONTO DE LA CAUCION QUE OTORGA PARA EL MANEJO DE SU CARGO:
8.- DURACION EN SU CARGO:
9.COMISARIO ( )
CONSEJO DE VIGILANCIA ( )
_________________________________________________________________________________
(NOMBRES)
_________________________________________________________________________________
(NOMBRES)
10.- MONTO DE LA CAUCION OTORGADA POR EL COMISARIO O EL CONSEJO DE VIGILANCIA, SEGUN EL CASO, PARA EL MANEJO DE SU CARGO:
11.- DURACION EN SU CARGO DEL COMISARIO O DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, SEGUN EL CASO:
12.- FECHAS DE INICIO Y CONCLUSION DEL EJERCICIO SOCIAL:
1º DE ENERO Y TERMINARA EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. POR EXCEPCION, EL PRIMER EJERCICIO SOCIAL, COMENZARA EL DIA EN QUE SE FIRME ESTA ESCRITURA Y TERMINARA EL 31 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO.
13.- MES EN EL QUE SE CELEBRARAN LAS ASAMBLEAS:
14.- ACUERDOS RESPECTO A SI EL FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE LOS SOCIOS IMPLICARA LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD: SI( ) NO( )
15. - LOS PROSENTES TENIENDO CONOCIMIENTO DEL VALOR, FUERZA Y ALCANCE LEGALES DEL CONTENIDO PRESENTE, MANIFESTARON SU VOLUNTAD Y CONFORMIDAD DE ESTAR DISPUESTO A FIRMARLA
Los socios hacen constar que el Gerente y Apoderado General y el Comisario o Consejo de Vigilancia, según el caso, rindieron la protesta de rigor y entraron en funciones previos los depósitos en efectivo correspondientes para garantizar su gestión, los cuales quedaron en poder del citado Gerente y Apoderado General.
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS QUE FORMAN PARTE DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE QUE SE TRATA.
PRIMERA.- Los socios declaran ser de nacionalidad mexicana y así lo acreditan con las copias certificadas de las actas del Registro Civil que se anexan para comprobación por parte de la autoridad correspondiente.
SEGUNDA.- La Sociedad sólo podrá tener como socios a personas físicas de nacionalidad mexicana. Por lo tanto, ninguna persona moral, aunque ésta fuera de nacionalidad mexicana y ninguna persona extranjera, física o moral, podrán tener participación alguna en la sociedad, ya sea directa o indirectamente. Si por algún motivo, algunas de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier circunstancia llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en la presente cláusula, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada. Los extranjeros que contraviniendo esta disposición, tuvieran alguna participación en la sociedad, sólo tendrán derecho a reclamar los daños y perjuicios que los socios les hubieren causado.
TERCERA.- Las partes sociales estarán sujetas a las siguientes estipulaciones:
A).- Cada socio representará una parte social;
B).- La sociedad llevará un libro especial de socios en el que se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con las indicaciones de las aportaciones y las cesiones que efectúen de sus partes sociales;
C).- Para que los socios cedan sus partes sociales o una fracción de ellas y para la admisión de nuevos socios, será necesario que éstos reúnan los requisitos mencionados en consentimiento unánime de todos los socios;
D).- Cuando la cesión se pretenda efectuar en favor de una persona extraña a la sociedad, preventivamente los demás socios tendrán el derecho del “tanto” y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando, desde la fecha de la asamblea en que se hubiere otorgado la autorización de la cesión de la aportación social que se pretenda transferir y si fueren varios los socios que quisieren hacer uso de dicho derecho del “tanto”, les competerá a todos ellos, en proporción de sus aportaciones sociales;
E).- Las cesiones parciales sólo podrán hacerse en fracciones que representen múltiplos de un peso m.n.
CUARTA.- La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un Gerente y Apoderado General.
QUINTA.- Si la duración de su cargo por parte del Gerente General se convino temporal, éste continuará en su encargo aún después de la fecha señalada, hasta en tanto sea designado nuevo Gerente y Apoderado General y haya tomado posesión de su cargo. Si la duración se convino indefinida, seguirá desempeñando el cargo hasta en tanto la Asamblea General de Socios haga otra designación y el nombrado hubiere tomado posesión de su cargo.
SEXTA.- El cargo de Gerente y Apoderado General podrá ser desempeñado por algún socio o por persona ajena a la Sociedad, según previo acuerdo de la Asamblea General, en cada caso. La persona designada caucionará su manejo con el depósito de la suma precisada anteriormente, cantidad que le será reintegrada al cesar en sus funciones y hasta que hayan sido aprobadas sus gestiones administrativas y sus obligaciones
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