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Sociedad De Responsabilidad Limitada De Honduras (Resumen)


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2011  •  814 Palabras (4 Páginas)  •  4.186 Visitas

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Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es el equivalente a lo que en ingles se denomina "Limited Liability Company". Puede usar una razón social u otra denominación y sus socios son responsables solamente por el valor de sus aportaciones. El número de socios está limitado a veinticinco. El capital debe ser suscrito completamente al momento de su organización y debe ser un mínimo de cinco mil lempiras que puede estar dividida en partes iguales pero multiplicativos de cien lempiras. Se pueden requerir aportaciones suplementarias para establecer un Fondo de Reserva, dándole a esta forma de compañía una gran flexibilidad. Su administración es confiada a uno o más socios o particulares. La toma de decisiones es hecha por mayoría de votos.

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Sociedad De Responsabilidad Limitada (S. de R. L.)

Requisitos

1.- Nombre de la Sociedad

1.- Debe expresarse en idioma español y ser distinto al de otra sociedad existente. Puede ir seguido de su traducción en Ingles o su abreviatura. Si el nombre se forma bajo una denominación social éste deberá hacer referencia a la actividad de la empresa En el caso de que sea bajo una razón social, se formará con el nombre de uno o más socios. En cualquier caso, irá seguido de la Expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o bien de la abreviatura S. de R.L. Además, si se trata de una sociedad de capital variable, este extremo debe indicarse imponiendo la formula “de Capital Variable”, o bien la abreviatura “de C.V.”.

2.-Finalidad de la Sociedad

2. - La sociedad puede dedicarse a una o más actividades de comercio siempre y cuando estas sean consideradas lícitas bajo la leyes Hondureñas. Cabe aclarar que este extremo debe indicarse dentro de la escritura de Constitución. Sin embargo, dicho señalamiento no es necesariamente excluyente de otras actividades que no se encuentren descritas dentro de la escritura de constitución. Para ello basta con que se señale que la sociedad puede dedicarse, además de la actividad o actividades principales contenidas en la escritura, a cualquier actividad de lícito comercio.

3.-Capital Social

3.1.- El capital mínimo debe de ser de Lps. 5,000.00 (US$ 165.00 aprox.) y se divide en partes sociales que pueden ser de valor desigual no inferiores de cien lempiras (100.00 Lps.) o de un múltiplo de 100. Al constituirse, el capital social mínimo debe estar íntegramente suscritito.

Para ello basta con hacer un depósito en cualquier institución bancaria del país, el cual puede ser recuperado una vez que se ha concluido el proceso de constitución. El certificado emitido por el banco debe exhibirse ante el notario que elabore la escritura de Constitución.

3.2.-Si la sociedad es de Capital Variable, en

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