Sociedad De Responsabilidad Limitada
Enviado por krios • 23 de Noviembre de 2011 • 3.184 Palabras (13 Páginas) • 1.634 Visitas
Contenido
Paginas.
1. Marco Histórico. 3
2. Concepto. 5
3. Denominación social. 6
4. Elasticidad de la S. R. L. 7
5. Los socios. 8
6. Capital social. 10
7. Reglas y principios que gobiernan a las partes sociales. 11
8. Certificados de goce. 15
9. Fuentes Bibliográficas. x
Sociedad de responsabilidad limitada.
Marco histórico.
La necesidad de aprovechar las ventajas que trae consigo la Sociedad Anónima de facilitar el empleo de pequeños capitales y de ejecución de grandes obras, así como de evitar sus desventajas, entre las que se incluye como principal, el peligro de quiebra, con esos cabos de grandes intereses y la comisión de grandes delitos contra la propiedad ha dado origen a la concepción de la sociedad de responsabilidad limitada de origen relativamente reciente.
Históricamente nació en Inglaterra con las "private company" y en Alemania con el nombre de "sociedad de responsabilidad limitada", que se reglamenta en debida forma, por la ley del 29 de abril de 1892. En Francia la ley del 23 de mayo de 1863 solo la define con el nombre de Sociedad Anónima, pues no fue sino hasta la actual ley de 7 de marzo de 1925, en que fue reglamentada con las características que ahora tiene. El sistema legal Italiano no la conoce, aún existen proyectos tendientes a adoptarla; y en la práctica comercial española ya la ha admitido aunque sin una reglamentación legal.
Las sociedades mercantiles a finales del siglo XIX, eran solamente de dos tipos, las anónimas y las colectivas. Por tal motivo se sentía un vacío entre esas dos formas clásicas de sociedades y era necesario encontrar una forma de sociedad que pudiera combinar los principios más importantes o destacados de esas dos formas extremas de sociedad. Necesariamente tendría que ser de base capitalista, con la finalidad de garantizar a terceros y para poder limitar las responsabilidades de sus socios participantes y las aportaciones.
Teniendo dirección personal y con una estructura que descansase en la mutua confianza y la calidad personal de los socios. Así nació la sociedad de responsabilidad limitada, de experiencias inglesas y de reflexiones alemanas.
En Alemania tras la aparición de la ley del 20 de abril de 1892, la Sociedad de Responsabilidad Limitada alcanzó una difusión universal y un arraigo en la práctica comercial de todos los países de proporciones extraordinarias.
Por lo que a México concierne, el 15 de noviembre de 1841 se crearon los Tribunales Mercantiles, en 1854 se promulgo el primer código conocido como Código de Lares y el primer antecedente de la Sociedad de responsabilidad limitada se tiene en el código de comercio de 1884, aplicable en toda la República.
La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en México, es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones.
Concepto
La Sociedad de Responsabilidad Limitada se presenta como una sociedad de tipo capitalista, en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil con denominación o razón social, de capital funcional, dividido en participaciones no representables por títulos negociables, en la que los socios sólo responden con sus aportaciones, salvo en los casos de aportación suplementaria permitidas por la ley.
En México, la sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de agosto de 1934, en el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles las define como: “Sociedad mercantil que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden ni al portador, siendo sólo creíbles en los casos y con los requisitos legalmente preestablecidos”.
Denominación social.
• La sociedad sólo puede tener una denominación.
• Las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación.
• La denominación de las sociedades limitadas puede ser subjetiva (en la que se incluye total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona, siempre que ésta preste su consentimiento) u objetiva (haciendo referencia a una o varias actividades económicas) o ser de fantasía.
• En la denominación de la sociedad debe figurar necesariamente la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" O "SL".
• No se puede adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. Se considera que existe identidad no sólo cuando existe coincidencia total, sino también cuando:
- Se utilizan las mismas palabras en diferente orden, género o número.
- Se utilizan las mismas palabras pero añadiendo o suprimiendo términos o expresiones genéricas o accesorias, o artículos, adverbios, proposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación.
- Cuando se utilizan palabras distintas pero con la misma expresión o notoria semejanza fonética.
• •No se puede incluir en la denominación ningún término o expresión que induzca a error o confusión sobre la propia identidad de la sociedad y sobre la clase o naturaleza de ésta.
• No se pueden incluir en la denominación términos o expresiones contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
Elasticidad de la Sociedad de
Responsabilidad
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