SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enviado por alexandermel • 9 de Septiembre de 2012 • 2.385 Palabras (10 Páginas) • 873 Visitas
Contenido
INTRODUCCION 2
ANTECEDENTES HISTORICOS 3
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4
CLASIFICACIÓN DE LAS PARTES SOCIALES 5
AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL 6
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD 9
REQUISITOS PARA LA INCRIPCION DE UNA S. DE R.L. 11
INTRODUCCION
En el presente trabajo de investigación se desarrollan los pasos y requisitos para la constituciónde la sociedad de responsabilidad limitada la cual se conoce como aquella sociedad mercantil enla que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribeexclusivamente al capital aportado por cada uno.La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajodenominación. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios. La denominaciónse forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad existente. Una u otradebe ir inmediatamente seguida de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." La omisión deeste requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos lossocios. La escritura social debe inscribirse en el Registro de Comercio. La falta de inscripciónhace incurrir a los socios con respecto a terceros en responsabilidad solidaria e ilimitada. La sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios que permanecerá en poder del administrador, quien será responsable de su existencia, de su conservación y de las oportunas y exactas anotaciones que en él se hagan.De esto y más se desarrolla a continuación.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La necesidad de aprovechar las ventajas que trae consigo la Sociedad Anónima de facilitar el empleo de pequeños capitales y de ejecución de grandes obras, así como de evitar sus desventajas, entre las que se incluye como principal, el peligro de quiebra, con esos cabos de grandes intereses y la comisión de grandes delitos contra la propiedad ha dado origen a la concepción de la sociedad de responsabilidad limitada de origen relativamente reciente. Históricamente nació en Inglaterra con las "private company" y en Alemania con el nombre de "sociedad de responsabilidad limitada", que se reglamenta en debida forma, por la ley del 29 de abril de 1892. En Francia la ley del 23 de mayo de 1863 solo la define con el nombre de Sociedad An6nima, pues no fue sino hasta la actual ley de 7 de marzo de 1925, en que fue reglamentada con las características que ahora tiene. El sistema legal Italiano no la conoce, aún existen proyectos tendientes a adoptarla; y en la práctica comercial española ya la ha admitido aunque sin una reglamentaci6n legal.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.
ANÁLISIS
1. Sociedad, en virtud de que el contrato social podrá ser bilateral, cuando intervengan dos socios, o bien contrato plurilateral, cuando intervengan más de dos socios, fijando la LGSM un máximo de 50 socios.
2. Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM. Como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.
3. Personalista-capitalista, supuesto que esta sociedad se encuentra en el punto de unión entre las personalistas y las capitalistas, es decir, se encuentra en término medio; aún cuando en realidad predomina en el contrato social el elemento personal.
4. Razón social o denominación, en virtud de que esta especie de sociedad podrá optar por que el nombre de la misma sea razón social o denominación, pero siempre seguidas de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de sus abreviaturas S. de R. L. Ejemplo:
a. Manuel Lara Rojas y Cía., S. de R. L.
b. Refacciones de Puebla, S. de R. L.
1. Capital fundacional al efecto, la LGSM, establece que esta especie de sociedad, al momento de la constitución, cuente con un capital suscrito de cuando menos tres mil pesos y si ha de exhibirse en efectivo, cuando menos habrá de exhibirse o pagarse el 50%. Luego entonces, el capital fundacional será igual al 50% del capital suscrito.
2. Partes sociales nominativas, o porciones en que se ha dividido el importe del capital social. La característica fundamental de estos documentos, es la de no ser negociable, es decir, no pueden venderse, cederse, etc., sin la debida autorización de todos los socios. Cada socio no podrá tener más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un co-asociado se aumentará en la cantidad respectiva el valor de una parte social, a no ser de que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces no conservará la individualidad de las partes sociales
3. Responsabilidad limitada, es decir, los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones; salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.
CLASIFICACIÓN DE LAS PARTES SOCIALES
a. Atendiendo a su contenido:
• De capital numerario
• Son aquellas que habrán de exhibirse en efectivo, de acuerdo con la LGSM deberán quedar suscritas totalmente y exhibirse cuando menos en un 50% a la fecha de la constitución de la sociedad.
• De capital de especie
• Son aquellas que habrán de exhibirse en todo o en parte con bienes distintos al efectivo, estas deberán suscribirse y exhibirse totalmente a la fecha de constitución
• Atendiendo a los derechos que confiere
• Ordinarias
• Son aquellas que confieren a sus poseedores derechos y obligaciones estipulados en la escritura social.
• Privilegiadas preferentes
• Son aquellas que al finalizar un ejercicio deberán pagarse las utilidades en primer término a los socios privilegiados y en segundo término a los socios ordinarios.
• Privilegiadas con utilidad acumulativa
• En los ejercicios en que exista perdida no se distribuirán utilidades a los socios poseedores
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