SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enviado por valenzziano2419 • 21 de Noviembre de 2012 • 293 Palabras (2 Páginas) • 358 Visitas
ARTICULO 38
A LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS LES ESTA PROHIBIDO:
I. OPERAR CON SUS PROPIAS ACCIONES, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES;
II. (SE DEROGA).
III. CELEBRAR OPERACIONES EN VIRTUD DE LAS CUALES RESULTEN O PUEDAN RESULTAR DEUDORES DE LA ARRENDADORA, LOS DIRECTORES GENERALES O GERENTES GENERALES, SALVO QUE CORRESPONDAN A PRESTAMOS DE CARACTER LABORAL; LOS COMISARIOS PROPIETARIOS O SUPLENTES, ESTEN O NO EN FUNCIONES; LOS AUDITORES EXTERNOS DE LA ARRENDADORA; O LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO O CONYUGES DE LAS PERSONAS ANTERIORES. LA VIOLACION A LO PREVISTO EN ESTA FRACCION SE SANCIONARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 96 DE ESTA LEY;
IV. RECIBIR DEPOSITOS BANCARIOS DE DINERO;
V. OTORGAR FIANZAS O CAUCIONES;
VI. ADQUIRIR BIENES, TITULOS O VALORES, MOBILIARIO O EQUIPO NO DESTINADOS A SUS OFICINAS O A CELEBRAR OPERACIONES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, QUE NO DEBAN CONSERVAR EN SU ACTIVO. SI POR ADJUDICACION O CUALQUIER OTRA CAUSA ADQUIRIESEN TALES BIENES, DEBERAN PROCEDER A SU VENTA, LA QUE SE REALIZARA, EN EL PLAZO DE UN AÑO, SI SE TRATA DE BIENES MUEBLES, O DE DOS AÑOS, SI SON INMUEBLES.
CUANDO SE TRATE DE BIENES QUE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS HAYAN RECUPERADO, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ARRENDATARIAS, PODRAN SER DADOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO A TERCEROS, SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITEN. EN CASO CONTRARIO, SE PROCEDERA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR;
VII. REALIZAR OPERACIONES CON ORO, PLATA Y DIVISAS. SE EXCEPTUAN LAS OPERACIONES CON DIVISAS RELACIONADAS CON FINANCIAMIENTOS O CON CONTRATOS QUE CELEBREN EN MONEDA EXTRANJERA, O CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO VINCULADAS A SU OBJETO SOCIAL, LAS CUALES SE AJUSTARAN EN TODO MOMENTO A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE, EN SU CASO, EXPIDA EL BANCO DE MEXICO; Y
VIII. REALIZAR LAS DEMAS OPERACIONES QUE NO LES ESTEN EXPRESAMENTE AUTORIZADAS.
...