Sociedad De Responsabilidad Limitada Honduras
Enviado por Dajogare • 11 de Julio de 2011 • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 3.103 Visitas
TESTIMONIO
INSTRUMENTO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245).- En la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los 2 días del mes de Julio de dos mil diez.- Ante mi XXXXXXXX Abogada y Notario Público de este domicilio, inscrito bajo el número XXXXXX del Colegio de Abogados de Honduras, comparecen personamiento los señores XXXXXX, soltera, Estudiante; XXXXXXXX, soltera, Estudiante; XXXXXXX, soltera, Comerciante; XXXXXXXX, soltero, Comerciante, todos mayores de edad, hondureños y de este domicilio, accionando en sus propios nombres y quienes asegurándome hallarse en pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen.- PRIMERO: Que han decidido constituir una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada de capital Fijo, como al efecto constituyen de conformidad con las siguientes estipulaciones.- SEGUNDO: La sociedad tendrá como finalidad la Compra y Venta de Mariscos al por mayor y al detalle a nivel Local y Nacional, como también la exportación e importación del mismo, y cualquier otro negocio de licito Comercio.- TERCERO: La sociedad se denominara “XXXXXXX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (XXXXXX S. de R.L.).- CUARTO: La sociedad se constituye por un capital de UN MILLÓN DE LEMPIRAS (LPS.1,000,000.00), dividido en cuatro partes sociales.- El capital Social autorizado ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios contribuyentes, y en la forma siguiente todos los socios suscriben y desembolsan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (LPS.250,000.00) equivalentes al VEINTICINCO PORCIENTO (25%) que representa el ciento por ciento (100%) del capital funcional.- Según me lo acreditan exhibiéndome la copia de la Constancia de depósito número XXXXXX y número XXXXXX XXXX, de fecha diecisiete del mes de Junio de Dos Mil Diez, a favor de la sociedad “XXXXXX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (XXXXX S. de R.L.) en el Banco XXXXX, del municipio de Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán de todo lo cual yo el notario doy fe de tenerlo a la vista en esta mismo acto; suma que queda puesta a la orden de la sociedad, para los fines legales pertinentes.- SEXTA: Los socios podrán hacer aportaciones suplementarias y cada uno no tendrá más de una parte social. Las partes Sociales serán divisibles en los casos determinados por la Ley y siempre que el número de socios no llegue a exceder de veinticinco.- SEPTIMO: El domicilio legal de la sociedad y primer asiento de su negocio será el Municipio de Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán; pero si el incremento de los negocios lo justificare podrá establecer sucursales o agencias en otras partes de la República.- OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, designados anualmente por la Asamblea. En tanto se hace esa designación, los socios tendrán a su cargo la administración de la sociedad. Los gerentes o administradores obraran conjunta o separadamente, harán uso de la firma social y estarán facultados desde ahora para realizar válidamente todos los actos y para celebrar todos los contratos necesarios en el giro de los negocios, o que conduzcan a los fines que se propone la sociedad, inclusive los de incrementar el volumen de las operaciones y los bienes sociales. Serán los representantes de la sociedad judicial o extrajudicial mente, así ante personas particulares como ante toda clase de corporaciones, sociedades, Juzgados y tribunales y las autoridades del orden administrativo del País. Quedan además Facultados, para, comprar, vender, permutar o por cualquier otro concepto enajenar fincas, derechos créditos, productos naturales, mercaderías de cualquier género, maquinarias, implementos y todo lo que sea propiedad de la sociedad.- Para obtener dinero en calidad de Préstamo con las garantías necesaria, pudiendo en con secuencia constituir Hipotecas sobre bienes inmuebles de la Sociedad, fianzas, prendas y servidumbres de toda clase y cancelarlas. Para celebrar contratos de arrendamientos, sub-arrendamientos, de uso, habitación y usufructo; y para la seguridad de todos los contratos que celebren los consignen en escritura pública, o en documentos privados, firmándolos.- Para otorgar Poderes Generales o Especiales, con las facultades inherentes a cada uno con las que aquí se mencionan. Para hacer imposiciones de dinero en Instituciones Bancarias, del País o extranjeras y para hacer retiros de fondo mediante el Libramiento de cheque, libranzas, giros, cartas de crédito, y cualquier otro medio de crédito o de cambio. Para Librar, endosar, descontar, negociar y Protestar Letras de Cambio o cualquier otra clase de documentos mercantiles que tengan relación con las operaciones de la sociedad, y para llevar los libros de Contabilidad que prescribe la Ley.- NOVENO: La Asamblea de los socios es el órgano Supremo de la Sociedad, y tendrá las facultades que determina el Código de Comercio para esta clase de sociedades. Previa convocatoria, la Asamblea será reunirá en el domicilio de la sociedad el día dieciocho de diciembre de cada año.- DÉCIMO: La convocatoria para la Asamblea será hecha por los Gerentes o por los socios que representen más de la tercera parte del capital social mediante tarjetas postales certificadas con acuse de recibo, que deberá contener el orden del día y remitirse a cada socio, por lo menos con quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea.- UNDÉCIMO: La Asamblea quedara válidamente instalada si concurren socios que representen por lo menos, la mitad del capital
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