Sociedad de Responsabilidad Limitada en Honduras.
Enviado por Cristian1899 • 20 de Marzo de 2017 • Informe • 3.480 Palabras (14 Páginas) • 6.170 Visitas
Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula[pic 1]
Asignatura: Derecho Mercantil y Laboral
Tema: Sociedad de Responsabilidad Limitada
Catedrático: Licdo. Gerardo Bennett
Sección: 1600
Número de grupo: 3
Integrantes:
Lourdes Stephani Hernández 20152007023
Norma Julissa Saavedra 20142006116
Melvin Iván Méndez 20142030490
Luis Antonio Velásquez 20162031306
Yolanda Yamileth Rivera 20162000397
Delkis María Rodríguez 20153002071
Jeffry Ricardo Centeno 20132003322
Mirian Dinora Moreno 20032001592
Durkis Maudaly Hernández 20122003176
Cristian Roberto Peña 20152030419
Fecha de entrega: 16 de marzo del 2017
Objetivos
- Definir una Sociedad de Responsabilidad y mostrar sus características principales.
- Conocer los pasos y los gastos que se incurren para constituir una S. de R.L.
- Identificar los artículos del Código de Comercio que rigen una S. de R.L.
- Conocer los tipos de aportaciones que pueden realizar los socios.
Introducción
En el siguiente informe se describe de manera detallada y concisa la Sociedad de Responsabilidad Limitada, teniendo en cuenta la historia, definición, características, pasos a seguir para constituirla, gastos que se incurren en el proceso de constitución, tipos de aportaciones y capital, etc.
Cabe destacar que este tipo de sociedad son numerosas en nuestro país; ya que la Constitución de la República consagra los principios sobre los que se ha de basar la política estatal en materia de inversiones. Por tal razón, se ha emitido una serie de leyes que buscan incentivar esa iniciativa privada mediante el establecimiento de regímenes especiales de protección y otras medidas tendentes a atraer la inversión privada tanto nacional como extranjera.
El proceso de Constitución será detallado y ampliamente desarrollado con la satisfacción de contribuir de este modo a la más amplia difusión e información de todo y cuanto se refiere a formar o constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Contenido
Historia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
La sociedad de Responsabilidad Limitada es de reciente creación (a finales del siglo XIX), de origen inglés y alemán. En Inglaterra nació, Private Company, recibiendo la aceptación social. Esta sociedad es una sociedad anónima con un máximo de 50 socios y tiene prohibido ofrecer al público sus acciones, y para su creación se necesita que su contrato social lo apruebe la autoridad pública, además de no ceder sus partes sociales al comercio, y solamente los socios por contrato social aceptaban nuevos socios, bajo su aprobación. En Alemania, nace la Ley de 20 de abril de 1892, y ya nombra a la sociedad como sociedad de Responsabilidad limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Artículo 66
Sociedad de responsabilidad limitada es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales, que nunca estarán representadas por títulos valores, puedan cederse sino en los casos con los requisitos que establece el presente Código.
Artículo 67
La denominación se formará de acuerdo con lo que dispone el artículo 91; la razón social se formará con el nombre de uno o más socios. Una u otra irán inmediatamente seguidas de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S. De R. L."; la omisión de este requisito con conocimiento de los socios que figuren en la razón social hará a éstos y en todo caso a los administradores culpables, responsables subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales que así se hubieren contraído.
Artículo 68
Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá subsidiariamente por el monto de las operaciones sociales hasta por el importe de la mayor de las aportaciones.
Artículo 69
Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de veinticinco socios.
Artículo 70
El capital social no será inferior a cinco mil lempiras; se dividirá en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de cien lempiras o de un múltiplo de cien.
Artículo 71
Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito. Podrá exhibirse, como mínimo, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social, pero en todo caso la suma de las aportaciones hechas no será inferior a cinco mil lempiras.
Artículo 72
La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Artículo 73
Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos.
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