Sociedad Responsabilidad Limitada
Enviado por yelzincaceres • 10 de Febrero de 2014 • 1.088 Palabras (5 Páginas) • 620 Visitas
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL)
Las sociedades de responsabilidad limitada tienen una protección similar de sus socios en cuanto a su responsabilidad que la que tienen las sociedades anónimas pero son más fáciles de formar y administrar y en la mayoría de casos suministran a sus socios con importantes ventajas fiscales. Ya que los socios de una SL, no la propia SL, son quienes pagan impuesto sobre la renta, la SL evita el que se dé una "doble imposición." Sin embargo, como una sociedad anónima, la SL normalmente es considerada como una entidad con personalidad jurídica propia, separada y diferente de sus socios y esto protege a los socios de las deudas y obligaciones societarias.
Ventajas:
• Sus socios normalmente no responden de las deudas de la sociedad ni de otras responsabilidades.
• Las sociedades de responsabilidad limitada están sujetas a menos reglas y regulaciones que las sociedades anónimas con respecto a cómo los negocios se deben administrar.
• Las sociedades de responsabilidad limitada normalmente pagan impuestos como lo hacen las compañías mercantiles y por lo tanto se evita la "doble imposición."
Desventajas:
• Las distribuciones entre los socios son tratadas como ingresos de empleo propio sin importar si se trata de salarios de empleo o de ingresos por distribución
• Son más caras de constituir y mantener que una compañía mercantil o que llevar el negocio como comerciante individual
Caracteristicas de las Sociedades Colectivas
Publicado el septiembre 18, 2007 por negoconsulter
Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.
Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo
dos socios.
La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su
propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas
sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
Al socio colectivo que aporta “bienes” a la sociedad se le denomina “socio
capitalista”, y al que solamente aporta “industria” (trabajo, servicios o
actividad en general) “socio industrial”.
No existe mínimo legal para el capital social.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro
Mercantil.
La escritura deberá expresar:
• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
• La razón social.
• El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la
gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
• La duración de la sociedad.
• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor
anualmente para sus gastos particulares.
En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro
Mercantil, deberán también constar:
• El domicilio de la sociedad.
• El objeto social.
• La fecha de comienzo de las operaciones.
• Las disposiciones relativas a los socios industriales.
• Las reglas pactadas para la liquidación.
• El régimen de participación en beneficios.
ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS
Socios capitalistas
Son los encargados de gestionar la sociedad.
Aportan capital y trabajo.
Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales
Aportan trabajo personal.
No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo
pacto expreso.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la
gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha
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