Sociedad De Responsabilidad Limitada
Enviado por chufo8a • 26 de Mayo de 2014 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 338 Visitas
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONCEPTO
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden o al portador. Art. 58 LSM
EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD
La sociedad de responsabilidad limitada puede adoptar como nombre una denominación o una razón social, las que en todo caso deberán ir inmediatamente seguidas de las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” o de su abreviatura “S. de R.L.” Art. 59 LSM
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se deberá añadir las palabras “ y compañía” u otras equivalentes. Arts. 27 y 86 LSM
NÚMERO DE SOCIOS
Ninguna sociedad de responsabilidad limitada podrá tener más de 50 socios. Art. 61 LSM La Sociedad deberá llevar un libro especial de los socios en el cual se inscribirán el nombre y domicilio de cada uno con indicación de sus aportaciones. Art. 73 LSM
EL CAPITAL SOCIAL
El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no debe ser inferior a la suma de tres millones de pesos y al constituirse la sociedad deberá estar íntegramente suscrito el capital social y exhibido en un 50%. Arts. 62 y 64 LSM
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden aumentar o disminuir su capital. Art. 9 LSM y debe ser acordado por la asamblea de los socios Art. 78 frac. X, LSM
LAS PARTES SOCIALES
El capital de las sociedades de responsabilidad limitada se divide en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de mil pesos. Art. 62 LSM
Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables – títulos de crédito- Art. 58 LSM.
Las partes son indivisibles al igual que cada socio no tendrá más de una parte social. Arts. 68 y 78, frac. V, LSM Art. 68 LSM.
RESCISIÓN DEL CONTRATO SOCIAL
El contrato social podrá rescindirse respecto a uno de los socios, en los casos siguientes: a) Por uso de la firma social para negocios propios; b) Por uso del capital social para negocios propios; c) Por infracción al pacto social; d) Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social; e) Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad; Art. 50, fracciones I, II, III y IV.
LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
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