SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enviado por newyorker1990 • 3 de Abril de 2014 • 2.520 Palabras (11 Páginas) • 438 Visitas
CONTRATO DE SOCIEDAD BAJO LA FORMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2014, yo, la licenciada, Espinosa Lascarez Luciana notario público número 259865 en el Distrito Federal, hago constar: que ante mí comparecieron los señores Moisés Alejandro Córdova Ramos y Gress Cruz Salvador, todos por su propio derecho, y dijeron: que vienen a formalizar el Contrato de Sociedad bajo la forma de responsabilidad limitada, la que consigno conforme a los antecedentes y cláusulas siguientes.
ANTECEDENTES:
Los comparecientes exhiben el documento que a la letra dice: ‘‘Al margen un sello con el Escudo Nacional y dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D.F. Secretaría de Relaciones Exteriores. Director General de Asuntos Jurídicos. Sec. Permisos. Art. 27. Número 4759. Timbres fiscales adheridos y cancelados debidamente al margen. Al centro: la Secretaría de Relaciones Exteriores. En atención a que el señor Luis David Rivera Vidal en escrito fechado el 7 del actual, solicitó permiso de esta secretaría para constituir en unión de otras personas, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles que se denominará DIXON SANTO TOMAS, S. de R. L., cuyo objeto social será: industria y transformación, compraventa de maquinaria, representaciones de casas similares en el extranjero; adquisición por cualquier forma y arrendamiento de patentes y marcas, construcción de plantas, adquisición de terrenos convenientes o necesarios y su administración y desarrollo por su propia cuenta o por terceras personas, y en general lo necesario o conveniente relacionado con lo anterior para los objetos de la sociedad, inclusive la explotación e importación de materia prima que pudiera usar o vender la sociedad y en general todo lo necesario o conveniente para los fines sociales.
El capital social será de: 11, 015,000 pesos, integrándose de la siguiente forma:
1 Alonso Herrera Cintia Gabriela 15,000.00
2 Gress Cruz Salvador 15,000.00
3 Calderón Negrete Antonio 15,000.00
4 Mendoza Ramirez Leslie Yarely 15,000.00
5 Gonzalez Escobar Edder Jahir 20,000.00
6 Ortega Alba Alejandro de Jesus 20,000.00
7 Lazcano Marin María del Carmen 25,000.00
8 Hernández Quiroz Maura 25,000.00
9 Luis David Rivera Vidal 15,000.00
10 Espinosa Lascarez Luciana 80,000.00
11 Tapia Garcia Sandra 35,000.00
12 Puentes Arriaga Yuseira Mishel 20,000.00
13 Santillan Hernandez Adriana Pamela 20,000.00
14 Guevara Becerra Daniel 20,000.00
15 Urrutia Garcia Hugo 50,000.00
16 Camargo Aguilar Hugo 40,000.00
17 Cisneros Vera Christian 30,000.00
18 Zamora Hernandez Marcelino 25,000.00
19 Diaz Arevalo Lois Gerardo 30,000.00
20 Moises Alejandro Cordova Ramos 10,500,000.00
TOTAL 11,015,000.00
Insertándose en la escritura constitutiva de la sociedad, la siguiente cláusula especificada en el artículo 8o. (reformado) del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, en relación con el artículo 4o. del decreto de 29 de junio de 1944, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la sociedad pueda tener, en que: Ninguna persona extranjera, física o moral, así como sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros con autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá tener participación alguna persona o ser propietaria de partes sociales de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participaci6n social o a ser propietaria de una o más partes sociales, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición no producirá afectos de ninguna especie, pasando a ser propiedad de la nación mexicana, la acción o participación de que se trate’’, concede al solicitante permiso para constituir la sociedad, debiendo insertar en la escritura constitutiva la cláusula mencionada, en la inteligencia de que la totalidad del capital social estará siempre suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas, con cláusula de exclusión de extranjeros y la mayoría de los administradores serán también de nacionalidad mexicana; este permiso queda sujeto a las sanciones y condiciones de los artículos 1o., 4o., 5o., 6o. y 7o. del decreto de 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del mismo año, y artículos 5o. y 6o. del de 28 de septiembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de 28 de diciembre del propio año; los títulos o certificados de partes sociales, además de los enunciados que exige el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevarán impresa o grabada la misma cláusula, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4o. del reglamento ya citado; el texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva, en cada caso de establecimiento o adquisición de negociaciones, empresas o de partes sociales y participaciones que impliquen el control o la substitución de extranjeros por mexicanos deberá solicitarse de esta misma secretaría el permiso previo; el uso de este documento implica la aceptación incondicional de sus términos y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. México, D.F., a 17 de febrero del 2014. Sufragio Efectivo. No Reelección. P. 0. Del Secretario de Relaciones Exteriores. El Director General de Asuntos Jurídicos, licenciado Rivera Vidal Luis David’’
Hecha la anterior inserción, los comparecientes otorgan las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Los señores Moisés Alejandro Córdova Ramos y Res Cruz Salvador, todos por su propio derecho, organizan y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con los artículos primero, fracción tercera, y cincuenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que girará bajo la denominación de DEXON SANTO TOMAS, y a la cual se agregarán las palabras Sociedad
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