ARTICULO 36. SON OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DE LA REPUBLICA: LA GRAN ACTIVIDAD
Enviado por PALACIOS1 • 14 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 4.646 Palabras (19 Páginas) • 323 Visitas
Interpretación:
- Artículo 36 fracción I constitucional.
- Artículo 38 fracción I constitucional.
- Artículo 73 fracción VII constitucional.
- Artículo 74 fracción IV constitucional.
- Artículo 72 inciso h constitucional.
- Artículo 89 fracción I constitucional.
- Artículo 115 fracción IV constitucional.
ARTICULO 36. SON OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DE LA REPUBLICA:
I. INSCRIBIRSE EN EL CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD, MANIFESTANDO LA PROPIEDAD QUE EL MISMO CIUDADANO TENGA, LA INDUSTRIA, PROFESION O TRABAJO DE QUE SUBSISTA; ASI COMO TAMBIEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINEN LAS LEYES.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ABRIL DE 1990)
LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO PERMANENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS Y LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CIUDADANIA MEXICANA SON SERVICIOS DE INTERES PUBLICO, Y POR TANTO, RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDE AL ESTADO Y A LOS CIUDADANOS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY,
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ABRIL DE 1990)
Se entiende que como ciudadanos tenemos la obligación de realizar las gestiones que dictamine el estado, en sus diferentes dependencias como cumplimiento a ciertos mandatos.
Registro en catastro de bienes inmuebles en territorio nacional.
Registro ante la secretaria de hacienda y crédito público por encontrarnos en algún supuesto que de origen a un pago de impuesto.
Registro ante registro civil
Registro de población
ARTICULO 38. LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN:
I. POR FALTA DE CUMPLIMIENTO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL ARTICULO 36. ESTA SUSPENSION DURARA UN AÑO Y SE IMPONDRA ADEMAS DE LAS OTRAS PENAS QUE POR EL MISMO HECHO SEÑALARE LA LEY
Significa que los derechos y/o obligaciones se suspenderán cuando exista una pena convencional o se encuentra sujeto a un procedimiento penal que impida cumplir con lo que señala el artículo 36 de nuestra constitución.
ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
VII. PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS A CUBRIR EL PRESUPUESTO; (MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
El estado tiene la facultad de imponer impuestos para el sostenimiento del mismo y garantizar el bienestar de la población, como la educación, la salud, la seguridad etc.
Esto a través de los lineamientos y procesos en sus tres poderes de acuerdo a la política económica y la ley de ingresos autorizada y promulgada en los términos y fechas que marca la ley.
ARTICULO 74. SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:
IV. APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PREVIO EXAMEN, DISCUSION Y, EN SU CASO, MODIFICACION DEL PROYECTO ENVIADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, UNA VEZ APROBADAS LAS CONTRIBUCIONES QUE, A SU JUICIO, DEBEN DECRETARSE PARA CUBRIRLO. ASIMISMO, PODRA AUTORIZAR EN DICHO PRESUPUESTO LAS EROGACIONES PLURIANUALES PARA AQUELLOS PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA QUE SE DETERMINEN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY REGLAMENTARIA; LAS EROGACIONES CORRESPONDIENTES DEBERAN INCLUIRSE EN LOS SUBSECUENTES PRESUPUESTOS DE EGRESOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE MAYO DE 2008)
EL EJECUTIVO FEDERAL HARA LLEGAR A LA CAMARA LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA 8 DEL MES DE SEPTIEMBRE, DEBIENDO COMPARECER EL SECRETARIO DE DESPACHO CORRESPONDIENTE A DAR CUENTA DE LOS MISMOS. LA CAMARA DE DIPUTADOS DEBERA APROBAR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA 15 DEL MES DE NOVIEMBRE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JULIO DE 2004)
CUANDO INICIE SU ENCARGO EN LA FECHA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 83, EL EJECUTIVO FEDERAL HARA LLEGAR A LA CAMARA LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA 15 DEL MES DE NOVIEMBRE.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE FEBRERO DE 2014. N. DE E. IIJ: ENTRARA EN VIGOR EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO DECIMO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA.)
NO PODRA HABER OTRAS PARTIDAS SECRETAS, FUERA DE LAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS, CON ESE CARACTER, EN EL MISMO PRESUPUESTO; LAS QUE EMPLEARAN LOS SECRETARIOS POR ACUERDO ESCRITO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE DICIEMBRE DE 1977)
SOLO SE PODRA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS, CUANDO MEDIE SOLICITUD DEL EJECUTIVO SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA A JUICIO DE LA CAMARA O DE LA COMISION PERMANENTE, DEBIENDO COMPARECER EN TODO CASO EL SECRETARIO DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE A INFORMAR DE LAS RAZONES QUE LO MOTIVEN;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE MAYO DE 2008)
Se interpreta que en la cámara de diputados recae la autorización del presupuesto de egresos del estado.
ARTICULO 72. TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO, CUYA RESOLUCION NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CAMARAS, SE DISCUTIRA SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVANDOSE LA LEY DEL CONGRESO Y SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, SOBRE LA FORMA, INTERVALOS Y MODO DE PROCEDER EN LAS DISCUSIONES Y VOTACIONES:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE AGOSTO DE 2011).
H. LA FORMACION DE LAS LEYES O DECRETOS PUEDE COMENZAR INDISTINTAMENTE EN CUALQUIERA DE LAS DOS CAMARAS, CON EXCEPCION DE LOS PROYECTOS QUE VERSAREN SOBRE EMPRESTITOS, CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS, O SOBRE RECLUTAMIENTO DE TROPAS, TODOS LOS CUALES DEBERAN DISCUTIRSE PRIMERO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Los impuestos deben emanar de la cámara de diputados y senadores.
ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:
I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
Faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos, hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que le propongan.
El Presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a los siguientes servidores públicos:
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