ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONDICIÓN JURÍDICA. ACTOS QUE PUEDEN REALIZAR LOS MENORES


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  5.253 Palabras (22 Páginas)  •  258 Visitas

Página 1 de 22

Tema: Capacidad - Menores - Actos que pueden realizar por sí

Autor: Rivera, Julio C. (autor)

Obra: INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL

Editorial: Abeledo Perrot

Edición: 2010

414. CONDICIÓN JURÍDICA. ACTOS QUE PUEDEN REALIZAR LOS MENORES 

Hemos dicho ya que en nuestro Derecho los menores se encuentran en una situación básica de incapacidad, sean impúberes o adultos.

Pero el propio ordenamiento amplía paulatinamente la capacidad de los menores a medida que avanzan en edad, facultándolos a realizar ciertos actos por sí solos o con la asistencia de sus padres o tutor.

Por lo demás, el régimen del Código Civil Ver Texto es, por lo menos, oscuro en lo que hace a la capacidad del menor adulto que trabaja, lo que será tratado especialmente.

a) Posesión de las cosas 

Los menores pueden a partir de los 10 años de edad adquirir posesión de las cosas (art. 2392 Ver Texto ), trátese de una originaria, derivada o traslaticia; de donde se ha derivado que también pueden usucapir (491).

b) Celebración del matrimonio 

En el régimen vigente, a partir de la sanción de la ley 26579 Ver Texto , pueden celebrar matrimonio los mayores de edad, pues el artículo 166 Ver Texto dispone ahora que es impedimento para celebrar matrimonio el tener menos de 18 años.

El artículo 167 Ver Texto autoriza a dispensar el requisito de la edad, lo que se otorgará con carácter excepcional y sólo si el interés de los menores lo exigiese previa audiencia personal del juez con quienes pretendan casarse y los padres o representantes legales del que fuera menor. De este modo se ha eliminado la enumeración de casos de dispensa, sustituyéndola por la fórmula genérica que acabamos de transcribir.

Pero además se da una circunstancia curiosa: no existe límite mínimo - al menos explícito - para la celebración del matrimonio, con lo cual podría sostenerse que ese límite son los 14 años edad en que se alcanza la pubertad; o que aun podría autorizarse el casamiento de una persona por debajo de esa edad si una vez oído y recibida su opinión favorable al matrimonio, revelara tener grado de madurez y capacidad de discernimiento suficientes, con lo cual el tribunal podría conceder la dispensa si considerara que ello es apropiado al superior interés del niño.

c) Contrato de mandato 

El artículo 1897 Ver Texto autoriza a los incapaces a actuar válidamente como mandatarios de otros respecto de terceros. Algunos autores sostienen que la norma se refiere sólo a los menores adultos (Machado, Segovia, Borda), mientras que otros consideran que la ley no hace distingo alguno por lo que comprenden también a los impúberes (Llambías).

d) Contratación de suministros indispensables 

El artículo 269 Ver Texto (reformado por la ley 23264 Ver Texto ) dispone que "...si el menor de edad se hallare en urgente necesidad, que no pudiere ser atendida por sus padres, los suministros indispensables que se efectuaren se juzgarán hechos con autorización de ellos". 

Esta disposición comprende a los menores adultos e impúberes, dado su fundamento de protección del menor en situación de abandono.

e) Reconocimiento de hijos extramatrimoniales 

Conforme al artículo 286 Ver Texto (texto según ley 23264 Ver Texto ), el menor adulto puede reconocer hijos sin necesidad de autorización paterna.

f) Capacidad procesal criminal 

El mismo precepto del artículo 286 Ver Texto dispone que el menor adulto no necesita autorización paterna para estar en juicio cuando fuere demandado criminalmente.

g) Capacidad para testar 

Según el artículo 3614 Ver Texto "...no pueden testar los menores de dieciocho años de uno u otro sexo". 

La cuestión de la capacidad de los emancipados por matrimonio para testar antes de esa edad ha sido debatida en doctrina después de la reforma de 1968 (v. Quinteros), y será tratada al revisar la capacidad de los emancipados.

Ahora debe añadirse que el artículo 286 Ver Texto dispone que el menor adulto no necesitará autorización de sus padres para testar. Lo que obliga a la armonización de los textos vigentes, toda vez que este último precepto parecería autorizar a testar a los que tienen 14 años cumplidos.

La doctrina ha entendido que la modificación al artículo 286 Ver Texto no amplía el marco de capacidad para testar previsto por el artículo 3614 Ver Texto ; con lo que su alcance es sólo el de aclarar que el menor que ha cumplido 18 años puede testar sin necesidad de autorización de sus padres (Zannoni-Bossert).

h) Contratos de depósito y comodato 

A los 14 años el menor está capacitado para recibir depósito necesario y responder por él (art. 2228 Ver Texto ), así como también responde del comodato en caso de haberlo celebrado mediando dolo (art. 2259 Ver Texto ).

i) Contrato de donación 

El artículo 1807, inciso 7 Ver Texto dispone que los "hijos de familia" no pueden hacer donación sin licencia de sus padres; "...pueden sin embargo, hacer donaciones de lo que adquieren por el ejercicio de alguna profesión o industria". 

La cuestión se vincula a la capacidad del menor adulto que trabaja, tema que tratamos en el punto siguiente.

j) Capacidad procesal 

Hemos señalado antes que la capacidad de las personas físicas, en la medida en que se desembaraza de la exclusividad de su relación con la celebración de contratos y del matrimonio, se desenvuelve hoy bajo la idea de progresividad; y no supone necesariamente fraccionamientos temporales que conducen a compartimentos estancos y sucesivos de incapacidad-capacidad (o sea, se es incapaz hasta la noche anterior a cumplir 18 años y al día siguiente se es plenamente capaz).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb) pdf (218 Kb) docx (27 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com