Caso práctico ASESORIA JURIDICA
Enviado por MartaMedinaCruz • 15 de Abril de 2018 • Trabajo • 4.210 Palabras (17 Páginas) • 201 Visitas
Marta Medina Cruz
- Trabajador que concierta un contrato para la formación y el aprendizaje para desarrollar funciones administrativas con su empresa el 1-3-2016. Dedica el 25% de su jornada laboral a labores formativas. No se especifica la cuantía del salario. ¿Qué retribución debe abonarse al trabajador?
“La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1529/2012 del 8 de Noviembre y el artículo 11.2. g) ET. Por tanto, si el trabajador dedica el 25% de su jornada laboral a labores formativas, el tiempo efectivo de trabajo será del 75% durante el primer año de contrato, siendo este el porcentaje a aplicar sobre el salario de un trabajador de su misma categoría profesional y que se encuentre prestando sus servicios a jornada completa. De este modo, hallaremos el salario correspondiente al empleado bajo dicha modalidad contractual. Asimismo, el porcentaje para las labores formativas pasará a ser del 15% y el tiempo efectivo de trabajo será del 85% durante el segundo y tercer año de contrato, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 ET, además tampoco podrán realizar trabajos a nocturno ni a turnos, según lo dispuesto en el artículo 11.2. f) ET. Hay que tener en cuenta que la retribución del empleado bajo el contrato para la formación y aprendizaje no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional según el artículo 11.2. f) ET.
- Una empresa que cuenta con más de 100 trabajadores en plantilla desea contratar a una trabajadora por tiempo indefinido y con una jornada de 20 horas semanales de lunes a viernes. ¿Qué modalidad contractual puede utilizar?
La modalidad contractual que puede utilizar esta empresa es el contrato a tiempo parcial. Para ello, nos basaremos en el artículo 12.1 ET, “El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable”. Según lo dispuesto en el artículo 12.1.2º párrafo, se entiende por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo y que realiza un trabajo idéntico similar. Asimismo, nos basaremos también en el artículo 12.3 ET, “el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa”.
- Una empresa que cuenta con una plantilla de 9 trabajadores decide contratar un trabajador de 47 años desempleado y perceptor de prestaciones por desempleo. La contratación se realiza el 1-8-2016 con carácter indefinido. ¿Qué modalidad contractual puede utilizar? ¿Tiene derecho a alguna bonificación?
El trabajador podrá ser contratado con carácter indefinido tanto a tiempo completo como parcial. Asimismo, para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación podrán beneficiarse de ciertas bonificaciones al contratar a empleados mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo, en nuestro caso, la empresa cuenta con una plantilla de 9 trabajadores y contrata a un trabajador desempleado y perceptor de prestaciones por desempleo con edad de 47 años, por tanto cumple con los requisitos exigidos. Dicha bonificación dependerá de la modalidad contractual, en el supuesto de que fuese contrato a jornada completa, se le aplicará a la empresa una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1300 euros/mes). En el supuesto de que fuese contratado a jornada parcial se le aplicará lo establecido en el art.2.7 de la ley 43/2006:
“a) El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
b) El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
c) El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
d) El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completa”.
- El colegio Montesol SL (ubicado en Madrid) decide en enero de 2016 construir una piscina dentro del terreno perteneciente al colegio. Para la construcción de la piscina llegó a un acuerdo con la constructora Construcciones González, quien se comprometió a finalizar las obras en el plazo de 2 años. Antes de iniciarse las obras la constructora contrata a 5 trabajadores indicándoles que la relación laboral se mantendrá exclusivamente durante el tiempo necesario para la construcción de la piscina y finalizará transcurridos los 2 años de plazo del que dispone la constructora para finalizar la obra. ¿Qué modalidad contractual utilizaremos? ¿Cuáles son sus requisitos?
Este tipo de servicios serán llevados a cabo mediante la modalidad contractual de obra y servicios determinados, cuya definición y requisitos vienen recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 2780/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2780/1998, “El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta”.
Para que el contrato por obras y servicios determinado no se considere hecho en fraude de ley ha de realizarse por escrito y especificar con precisión y claridad las causas del contrato. Asimismo, según lo establecido en el artículo 15 ET, “estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior”. Por tanto, dicho supuesto cumple con los requisitos legales permitidos, ya que la construcción de la piscina está prevista para que finalice en el plazo de dos años, teniendo siempre en cuenta que es una duración orientativa.
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