Contestacion prescripcion adquisitiva de dominio
Enviado por eliov • 22 de Enero de 2019 • Práctica o problema • 733 Palabras (3 Páginas) • 264 Visitas
SEÑOR JUEZ VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.-
ANA BELLA CONFORME HUBGRIA, dentro del Juicio Especial # 119-2006, respetuosamente comparezco, digo y manifiesto el presente ALEGATO:
En este proceso injusto por prescripción adquisitiva de dominio, donde niego los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, por cuanto no es verdad que los actores del juicio señores MARIA ISABEL CEPA HERNANDEZ DE MUÑOZ Y HUGO FRANCISCO MUÑOZ VALDEZ, hayan tenido la posesión pacifica , tranquila , sin clandestinidad, sin ininterrupción como aducen , del solar y casa de mi propiedad y de mi familia , pues permanentemente le he requerido la devolución de mi solar y casa, ya directamente o por mi intermedio de mi cónyuge LUIS GUILLERMO CEPA HERNANDEZ , hermano de la actora , mi cuñada, a quien mi cónyuge, le dio simplemente posada , cuando se separo de su marido, PATRICIO SALAZAR, por cuanto se había quedado en la calle.
Resulta paradójico que ahora comparezca con una pseudo escritura de mano de obra que no esta escrita en el Registro de la propiedad, por lo que no tiene ningún valor, ya que es forjada y no es adherida a la verdad, demandando con la prescripción adquisitiva del bien inmueble del que no ha sido posesionaría, sino posadera, del predio que además que esta constituido con PATRIMONIO FAMILIAR , inembargable como consta de la escritura de compraventa otorgada por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, e inscrita en el Registro de la Propiedad , del cual estoy pagando mis impuestos año a año y pagando las planillas de agua, luz y otros.
Durante la etapa de Prueba, he probado hasta la saciedad, sobre la propietaria del bien inmueble (solar y casa), donde consta en el expediente de este proceso están la escritura de compra venta otorgada por Municipio, la certificación del REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL, donde certifica que la propietaria del mencionado bien inmueble esta a nombre ANA BELLA CONFORME HUNGRIA, donde también consta LA PROHIBICION DE PATRIMONIO FAMILIAR. Según el Art. 839 del Código Civil, donde consta que los bienes que forman el Patrimonio Familiar son inalienables y no están sujetos a embargos ni a gravamen real.
Así también reproduzco el Art. 2398 del Código Civil, que manifiesta que los bienes que se puede adquirir por prescripción son únicamente aquellos que se encuentra en el comercio humano.-
En general, cuanto no resulta posible enajenar por obstáculo natural , o por prohibiciones convencional o legal, más específicamente en derecho lo que no se puede enajenar válidamente son INALIENABLES las cosas que esta a fuera del comercio y en general todas aquellas cuyo dominio no PUEDEN TRANSPASARSE A OTRO SINO EN LOS CASOS EN FORMALIDADES PRESCRITAS POR LA LEY.
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