DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL
Enviado por anie80 • 23 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 4.420 Palabras (18 Páginas) • 764 Visitas
En México existen dos tipos de amparo a continuación analizaremos el Amparo Indirecto también conocido como Bi-instancial, en el cual el procedimiento o proceso judicial consiste en una serie de actos desplegados por los diferentes sujetos de la relación jurídica en el juicio, como lo son el demandado, el demandante y el juez, teniendo como estudio común, el obtener o realizar la declaración concreta de ley a favor o en contra de cualquiera de las presunciones perseguidas por las partes, es decir que en este tipo de amparo se logra después o durante todo el procedimiento saber quién de las partes tiene la razón en cuanto al juicio que se lleva a cabo mediante todos los elementos que se solicitan y requieren para la absoluta resolución del mismo.
Esto implica una serie de actos jurídicos realizados por el quejoso, autoridad responsable o tercero perjudicado, Ministerio público y órgano jurisdiccional, inclinados a lograr un fin común consistente en una sentencia definitiva en la se niegue u otorgue la protección o se suprima el juicio. Nuestra ley de amparo no dice lo siguiente; el amparo indirecto es procedente contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso, entendiéndose por leyes generales, los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el art., 133 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos, Las Leyes federales, Las constituciones de los Estados y Estatuto del Distrito Federal, Los Reglamentos Federales y Locales, decretos, acuerdo y todo tipo de resoluciones de observancia general.
Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, contra actos omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo en forma de juicio siempre que se trate de; la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, y actos en el procedimiento que sean de imposible reparación entendiéndose que afecten materialmente derechos tutelados en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el estado Mexicano sea Parte.
Contra actos de tribunales judiciales administrativos, agrarios o del Trabajo realizados fuera del juicio o ya después de concluido, si se trata de actos de ejecución de sentencias solo se promoverá este tipo de amparo contra la última resolución. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, ya que son los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados. Contra actos dentro o fuera que afecten a personas extrañas, contra las omisiones del Ministerio Publico que se dan mucho en las investigaciones de los delitos, contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o conocimiento del asunto.
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL
La demanda de amparo es el acto procesal por el cual se ejercita la acción por su titular el cual es el agraviado y que mediante su presentación se convierte en quejoso y es el que inicia el procedimiento constitucional y encierra la petición concreta que traduce el objetivo esencial de la acción que es obtener la protección de la justicia federal. La ley de amparo especifica en su art. 108 que la demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o medios electrónicos que la ley autorice respectivamente en donde expresara concretamente lo siguiente; nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre es decir su abogado, acreditando su representación, nombre y domicilio del tercero interesado que en este caso es el demandado y en caso de no conocerlo manifestarlo bajo protesta de decir verdad, la autoridad responsable en caso de que se impugnen normas generales el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a quien la ley encomiende su promulgación, la norma general, acto u omisión de que cada autoridad se reclame, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o bien sirvan de fundamento a los conceptos de violación, los preceptos que esta ley contenga en cuanto a los derechos humanos y garantías cuya violación se reclame, si el amparo se promueve en base a que se violen las garantías y los derechos humanos conforme al art., 1 de esta ley de amparo fracción II, se precisara la facultad a los Estados u otorgar al Distrito Federal que haya sido invadida, y los conceptos de violación aplicables.
En caso de que el amparo indirecto o bi-instancial se promueva conforme al art., 15 de esta ley el acto reclamado, la autoridad que lo ordene si fuese posible, la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto, y el lugar en que se encuentre el quejoso, con estos supuestos la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o medios electrónicos en este caso no será necesario la firma electrónica. Con la demanda se exhibirán las copias por cada una de las partes para saber cómo está estipulada y el procedimiento que lleva por si surgiera alguna duda. No obstante es de bien saber que el órgano jurisdiccional de amparo mandara expedir las copias cuando el amparo sea por comparecencia, por vía telegráfica o electrónica. La demanda podrá ampliarse cuando no hayan transcurrido los plazos para su presentación, cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que tengan relación con los actos reclamados en la demanda inicial.
Para que resulten claros y precisos los conceptos de violación su formulación escrita debe ir precedida de un capitulo denominado antecedentes en donde se narren los actos reclamados de su manera de realización y de las demás circunstancias especiales que concurren en el acto reclamado, una vez relatados los hechos de los actos reclamados en la demanda de amparo se formulan los conceptos de violación, es decir que la actividad de la autoridad responsable es violatoria, de las garantías individuales o del sistema de competencias de autoridades federales o locales, en atención a los actos reclamados se pronuncia la sentencia definitiva que niegue o conceda la protección federal. En la parte final esta lo de los puntos petitorios que involucran las solicitudes que dirige el quejoso, de aquellas que concierne la realización de los actos procesales como la prevención que debe hacer el órgano de control a las autoridades responsables para que rindan su informe con justificación, señalando la fecha de audiencia, etc.
Mediante su presentación debe realizarse ante el juez de distrito competente y por excepción en el caso de jurisdicción concurrente, la demanda que inicia al juicio de amparo indirecto de garantías, nunca debe presentarse
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