EL NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA
Enviado por gspr0816 • 23 de Junio de 2017 • Ensayo • 2.953 Palabras (12 Páginas) • 284 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA
LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Villavicencio (Meta), Abril 29 de 2017.
ARRENDADORES: LILIANA ROJAS SANTANA, identificada con CC No. 40.445.459, actuando en nombre propio.
ARRENDATARIO(S): MARISOL MENA RIVERA, persona natural, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.629.240.
DEUDORES SOLIDARIOS: Son deudores solidarios del presente contrato:
GERINELDO LASSO CAMPO C.C. 17.307.575
Los suscritos identificados anteriormente, nos declaramos deudores del ARRENDADOR en forma solidaria e indivisible junto con EL ARRENDATARIO indicado al inicio de este documento, de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado como durante sus prórrogas o renovaciones expresas o tácitas y hasta la restitución material del inmueble al ARRENDADOR. Responderemos por el cumplimiento y pago por concepto de arrendamientos, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el inmueble, cláusulas penales, gastos de cobranza, costas procesales y cualquier otra derivada del contrato, las cuales podrán ser exigidas por EL ARRENDADOR a cualquiera de los obligados por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales; sin que por razón de esta solidaridad asumamos el carácter de ARRENDATARIOS del inmueble objeto del presente contrato; pues tal calidad la asume exclusivamente EL ARRENDATARIO y sus respectivos causa habitantes. En caso de abandono del inmueble cualquiera de los arrendatarios y/o deudores solidarios podrá hacer entrega válidamente del inmueble al ARRENDADOR o a quien éste señale en la forma y términos señalados en la cláusula Vigésima Primera de este documento.
Para este exclusivo efecto EL ARRENDATARIO otorga poder amplio y suficiente a los deudores solidarios en este mismo acto al suscribir el presente contrato.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO el goce del inmueble, que adelante se identifica por su dirección y linderos.
CLÁUSULA SEGUNDA: DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se encuentra ubicado en la Carrera 52ª No. 186 – 81 Apartamento 301 Interior 4, del Conjunto Residencial Vilanova II, en Bogotá D.C.
CLÁUSULA TERCERA: LINDEROS DEL INMUEBLE: Los linderos del inmueble son los consignados en la Escritura Pública número Seis Mil Trescientos Quince (6315) de fecha del cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Notaria Cuarenta y Ocho (48) del Círculo de Bogotá.
CLÁUSULA CUARTA: DESTINACIÓN: EL ARRENDATARIO se compromete a destinar este inmueble exclusivamente para VIVIENDA.
CLÁUSULA QUINTA: CANON: EL ARRENDATARIO se obliga para con EL ARRENDADOR, como
contraprestación al uso y goce del inmueble entregado en arrendamiento, a pagar en su favor como canon mensual de arrendamiento la suma de NOVECIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE., ($915.000), una Administración de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE., ($85.000) para un total de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE., ($1.000.000)., por cada período mensual, suma que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco (05) primeros días calendario del respectivo periodo, canon que se hará exigible durante toda la vigencia de este contrato y se entenderá vigente mientras EL ARRENDATARIO o sus causahabientes, conserven el inmueble en su poder y no se les haya entregado este documento con la nota de cancelación respectiva firmada por EL ARRENDADOR.
Parágrafo Primero: El canon aquí pactado será reajustado anualmente en caso de renovación del contrato, en una suma equivalente al Índice de Precios al Consumidor –IPC– certificado por el DANE, para la vigencia anual inmediatamente anterior.
Parágrafo Segundo: En caso de mora en el pago de uno o más cánones EL ARRENDATARIO reconocerá y pagará durante ella a EL ARRENDADOR intereses a la tasa máxima autorizada por la ley que se liquidarán sobre las sumas no pagas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales que proceden a favor de EL ARRENDADOR.
Parágrafo Tercero: En aras de prestar un mejor servicio, EL ARRENDADOR ha suscrito una cuenta corriente en el BANCO BANCOLOMBIA No. 325048320 a nombre de LILIANA ROJAS SANTANA, para el recaudo del canon de arrendamiento en los términos y condiciones previstos en la documentación entregada a EL ARRENDATARIO para tal efecto.
Parágrafo Cuarto: El no recibo de la cuenta de cobro no exonera a EL ARRENDATARIO de su pago oportuno; en el evento de no recibir la cuenta de cobro, EL ARRENDATARIO está obligado a informar a EL ARRENDADOR a más tardar el día cuatro (4) de cada mes y EL ARRENDADOR le resolverá el caso. La cuenta de cobro contempla montos diferentes para pagos no oportunos, los cuales corresponden a cobro prejurídico. Vencida la última fecha consignada en la cuenta de cobro EL ARRENDADOR reportará a la Compañía de seguros el canon en calidad de siniestro y EL ARRENDATARIO y sus DEUDORES SOLIDARIOS asumirán los costos jurídicos establecidos por la compañía aseguradora.
Parágrafo Quinto: EL ARRENDATARIO se compromete a enviar vía mail, al correo lilianarojas24@hotmail.com, mensualmente el soporte de los pagos para ser aplicados en contabilidad en los términos y condiciones previstos en este contrato de arrendamiento suscrito. En caso de no ser enviado se entenderá que no ha cancelado y se mantendrá como de deudores morosos.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO: Doce (12) meses a partir del día primero (01) de mayo de 2017.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Estarán a cargo de EL
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