ENUNCIACION DE LOS HECHIOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Enviado por Marg24 • 8 de Junio de 2016 • Ensayo • 4.713 Palabras (19 Páginas) • 421 Visitas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE TRUJILLO
EXPEDIENTE : Nº 04470-2014-92-1601-JR-PE-06
ACUSADO : DANMER RAMIREZ AGUILAR
DELITO : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
AGRAVIADO : GERARDO AGUIRRE CHICO
JUZGADO COLEG. : Dra. RAQUEL ALEJANDRA LOPEZ PATIÑO (D. de D.)
Dr. JUAN JULIO LUJAN CASTRO
Dr. WALTER LINARES COTRINA
AISITENTE JUD. : ROCIO MARGARITA CHICOMA DIAZ
S E N T E N C I A
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Trujillo, siete de Octubre del
Año dos mil quince.-
VISTOS y OIDOS; en audiencia pública y oral llevada a cabo ante el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, integrado por la señora Juez Titular doctora Raquel Alejandra López Patiño, Directora de Debates, por el señor Juez Titular doctor Juan Julio Luján Castro, y por el señor Juez Supernumerario doctor Walter Linares Cotrina, la causa Nº 04470-2014-92, seguida por el Ministerio Público, representado por la señora Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, doctora Mónica María Requejo Chamorro, contra el acusado con mandato de comparecencia con restricciones DANMER RAMIREZ AGUILAR, peruano, de veintiún años de edad, nacido el ocho de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, en Bambamarca, distrito del mismo nombre, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, hijo de Endorgenes Ramírez Hoyos y de Edelmira Aguilar Gutiérrez, de estado civil soltero, con instrucción superior incompleta, de ocupación empleado, gana ochocientos nuevos soles al mes, sin antecedentes penales, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 74295029, con domicilio real en el pasaje Santa Edelmira, manzana A, lote 21, del sector Liberación Social del distrito de Víctor Larco Herrera, el mismo que estuvo asistido por su abogado defensor doctor José Manuel Toribio Vinces, con colegiatura del Colegio de Abogados de La Libertad Nº 2035, acusado al que se imputa ser coautor del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, en agravio de Gerardo Aguirre Chico.-
Y CONSIDERANDO:
ENUNCIACION DE LOS HECHIOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION:
PRIMERO.- Que, conforme detalla la señora Representante del Ministerio Público en la acusación fiscal escrita, y en el juicio oral al plantear la teoría del caso y al formular su alegato de clausura, el diez de Agosto del año dos mil catorce, aproximadamente a la una y veinte minutos de la tarde, el agraviado Gerardo Aguirre Chico de dieciséis años de edad, se encontraba transitando por la intersección de las calles Ayacucho y Sánchez Carrión del distrito de Víctor Larco Herrera, en cuyas circunstancias aparecieron tres sujetos de sexo masculino, uno de ellos vestido con polo negro que no ha sido identificado, tomó del cuello al agraviado, mientras el acusado ya sentenciado Olsen Pierre Dueñas Mazuelos, que estaba vestido con polo color azul, golpeó varias veces con puñetes en la mejilla a dicho agraviado, mientras en el coacusado presente Danmer Ramírez Aguilar le rebuscó los bolsillos sustrayéndole su celular y su dinero, luego se corrieron para darse a la fuga, siendo perseguidos por dicho agraviado quién con el apoyo de una camioneta del Serenazgo lograron la captura de los acusados.-
PRETENSIONES PENALES Y CIVILES INTRODUCIDAS EN EL JUICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO:
SEGUNDO.- Que, por los hechos antes detallados, el Ministerio Público ha formulado acusación fiscal contra el imputado Danmer Ramírez Aguilar, así como contra el acusado ya sentenciado Olsen Pierre Dueñas Mazuelos, como coautores del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, que reprime el artículo 188 del Código Penal como tipo base, con las circunstancias agravantes contempladas en los incisos 4 y 7 de la primera parte del artículo 189 del acotado Código Sustantivo, solicitando que se imponga al acusado Danmer Ramírez Aguilar diez años de pena privativa de libertad y pague en forma solidaria con el ya sentenciado Olsen Pierre Dueñas Mazuelos la suma de cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado.-
PRETENSION DE LA DEFENSA DEL ACUSADO:
TERCERO.- Que, la defensas técnica del acusado Danmer Ramírez Aguilar argumenta que, no está acreditada con grado de certeza la responsabilidad de su patrocinado, las declaraciones prestadas por el agraviado en el proceso han sido cambiantes, primero dijo que todos los que lo asaltaron se corrieron e ingresaron a una casa, después dijo que uno se tiró al suelo al suelo durante la fuga siendo capturado, mientras que los otros dos ingresaron a la casa, y por último dice que solo uno ingresó a la casa y el otro fugó, la testigo Marisol Gutiérrez Siccha ha relatado como fue intervenido su patrocinado Danmer Ramírez Aguilar por personal del Serenazgo, cuya versión difiere de los consignado en el Acta de Intervención Policial y de los declarado por los efectivos policiales en el juicio, sin que se haya citado a los miembros del Serenazgo que efectuaron la intervención en lugar diferente, y es así que dichos efectivos policiales refieren que ellos no intervinieron al acusado Danmer Ramírez Aguilar sino que el Serenazgo con un grupo de vecinos lo pusieron a disposición de la policía, la declaración de la testigo Edith Lisset Zelada Vega difiere de lo declarado por el acusado ya sentenciado Olsen Pierre Dueñas Mazuelos como testigo impropio, quién refiere que al correrse ingresó a la casa de su ex mujer que le alquilaba la casa a su coacusado Danmer Ramírez Aguilar, mientras que ella dice que no conoce a Olsen Pierre Dueñas Mazuelos, así como que no vive en Trujillo sino en el departamento de Amazonas donde tiene su pareja y su hijo, por lo que la declaración prestada por el indicado Olsen Pierre Dueñas Mazuelos hay que tomarla con cuidado respecto a la participación que le atribuye a Danmer Ramírez Aguilar, por consiguiente, frente a las declaraciones del agraviado que no son coherentes, existe duda respecto a que su patrocinado haya participado en el hecho delictuosos, al que no se le ha encontrado ningún bien sustraído y fue intervenido lejos del lugar de los hechos, por lo que, concluyó solicitando que su indicado patrocinado Danmer Ramírez Aguilar sea absuelto de la acusación fiscal.-
TRAMITE DEL PROCESO:
CUIARTO.- Que, el proceso se ha desarrollado de acuerdo a los cauces y trámites señalados en el vigente Código Procesal Penal, dentro del sistema acusatorio adversarial que informa este Código, habiéndose instalado la audiencia previa observancia de las prerrogativas del artículo 371 del Código Procesal Penal, al culminar
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