El gobierno interior de cada región reside en el Intendente.
Enviado por Amanda Paulina • 14 de Noviembre de 2017 • Resumen • 2.179 Palabras (9 Páginas) • 261 Visitas
APUNTES PARA EL CURSO DE ADMINISTRACION PÚBLICA
R E G I O N
(Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional).
INTENDENTE
El gobierno interior de cada región reside en el Intendente.
Intendente:
- Representante natural e inmediato del Presidente de la República.
- Nombrado por el Presidente.
- Se mantiene en su cargo mientras cuenta con su confianza,
Al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región, le corresponderá:
- Dirigir las tareas de gobierno interior en la región (orientaciones e instrucciones del Presidente).
- Velar por la tranquilidad, el orden público y resguardo de personas y bienes.
- Requerir el auxilio de la fuerza pública.
- Mantener informado al Presidente sobre el cumplimiento de funciones de gobierno interior, desempeño de gobernadores y jefes regionales de servicio.
- Dar cuenta sobre conducta de Jueces y empleados del Poder Judicial.
- Efectuar denuncias o presentar requerimientos a Tribunales de Justicia.
- Coordinar, fiscalizar o supervisar los servicios públicos.
- Proponer ternas para secretarios regionales ministeriales.
- Proponer la remoción de secretarios regionales ministeriales y de los jefes regionales de servicios públicos.
- Adoptar medidas para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
GOBERNADOR
En cada provincia existirá una gobernación, que es un órgano desconcentrado del Intendente.
Estará a cargo de un gobernador.
Le corresponderá por instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia.
Atribuciones del Gobernador:
- Todas las delegadas por el intendente.
- Tareas de gobierno interior (mantener el orden público, seguridad de habitantes y bienes).
- Aplicar disposiciones legales sobre extranjería.
- Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público.
- Requerir el auxilio de la fuerza pública.
- Adoptar medidas para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
- Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio.
- Autorizar la circulación de vehículos públicos fuera de los días y horas de trabajo.
- Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.
GOBIERNO REGIONAL
Naturaleza y Objetivos
La administración superior de cada región estará radicada en un gobierno regional.
Tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.
En la administración interna de las regiones, los gobiernos regionales deberán observar como principio básico el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios.
El ejercicio de sus funciones se inspirará en principios de equidad, eficiencia y eficacia en:
- La asignación y utilización de los recursos públicos y en la prestación de servicios.
- La efectiva participación de la comunidad regional.
- La preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Los gobiernos regionales tendrán su sede en la ciudad capital de cada región.
Podrán transitoriamente ejercer sus funciones en otras localidades de la región.
Funciones Generales
- Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y su proyecto de presupuesto (ajustados a políticas y presupuestos nacionales).
- Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución de fondo nacional de desarrollo regional (FNDR).
- Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional (ISAR).
- Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia.
- Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en materias de planes y programas de desarrollo.
- Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
- Participar en acciones de cooperación internacional en la región.
- Ejercer las competencias que le transfiera el Presidente de la República, a su solicitud.
- Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos.
Funciones de ordenamiento territorial
- Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos en la región.
- Participar con autoridades nacionales y comunales, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región.
- Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
- Fomentar y velar por el buen funcionamiento del transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo en la región.
- Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas, procurando la acción multisectorial.
- Proponer a la autoridad competente la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales.
Funciones de fomento de actividades productivas
- Contribuir a la formulación de las políticas nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y de capacitación laboral.
- Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores, acorde con la explotación racional de recursos naturales y coordinando entes públicos.
- Promover la investigación científica y tecnológica (desarrollo educación superior y técnica).
- Fomentar el turismo en los niveles regional y provincial.
Funciones de desarrollo social y cultural
- Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza.
- Participar en acciones para facilitar el acceso de la población de escasos recursos o de lugares aislados, a beneficios de salud, educación, vivienda, etc.
- Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión.
- Distribuir entre las municipalidades los recursos para beneficios y programas sociales.
- Realizar estudios sobre condiciones, nivel y calidad de vida.
- Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región y el desarrollo de las etnias originarias.
Atribuciones
- Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales.
- Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos.
- Convenir con los ministerios programas anuales o plurianuales de inversiones.
- Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto.
- Aplicar las políticas definidas en la estrategia regional de desarrollo.
- Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales y opinar sobre planes reguladores regionales.
- Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica.
- Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a programas sociales.
- Aplicar tributos que graven actividades o bienes con identificación regional y se destinen a obras de desarrollo regional.
Deberán informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de sus planes, programas, proyectos y presupuestos, cuando corresponda:
- Los órganos y servicios de la administración pública nacional.
- Las empresas con capital fiscal.
- Los municipios.
ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL
El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.
Intendente
Sin perjuicio de las facultades como representante del Presidente, el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.
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